RE/35/2015/GMC
MODIFICACIONES DE
LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, son instrumentos
esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Las posiciones de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común,
incluidas en esta norma, en su versión en portugués, quedan establecidas
conforme consta como Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución
entrará en vigencia a partir de 01/I/2016, debiendo los Estados Partes asegurar
su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales
previamente a esta fecha.
Art. 3 - Cuando un Estado
Parte no considere necesario incorporar esta Resolución a su ordenamiento
jurídico, notificará tal situación a la Secretaría del MERCOSUR dentro del
plazo previsto para la incorporación de la norma, en conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 11 de la Decisión CMC N° 20/02.
XCIX GMC – Asunción,
23/IX/15.
ANEXO
SITUAÇÃO
ATUAL
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MODIFICAÇÃO
APROVADA
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NCM
|
DESCRIÇÃO
|
TEC
%
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NCM
|
DESCRIÇÃO
|
TEC
%
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2852.90.00
|
-
Outros
|
14
|
2852.90.00
|
-
Outros
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12
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9619.00.00
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Absorventes
e tampões higiênicos, cueiros e fraldas para bebês e artigos higiênicos
semelhantes, de qualquer matéria.
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18
|
9619.00.00
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Absorventes
e tampões higiênicos, cueiros e fraldas para bebês e artigos higiênicos
semelhantes, de qualquer matéria.
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16
|
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