RE/34/2015/GMC
MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 50/03
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/03 y 15/12 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
efectuar modificaciones a las modalidades y a los plazos de rendición de
cuentas establecidos en la Resolución GMC N° 50/03, a fin de asegurar una mayor
transparencia para la ejecución presupuestaria y perfeccionar el seguimiento,
por los Estados Partes, de la gestión presupuestaria de los órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el
texto del Título V del Anexo I de la Resolución GMC N° 50/03 “Manual Básico de
ejecución presupuestal, contabilidad patrimonial y financiera de la SM” por el
siguiente:
“TÍTULO V - DE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE LOS ESTADOS
CONTABLES PATRIMONIALES
La Secretaría del MERCOSUR
deberá presentar, antes del 31 de marzo de cada año, la rendición de cuentas
sobre la ejecución anual del ejercicio presupuestario concluido, acompañada del
informe de la Auditoría correspondiente contratada por la Secretaría del
MERCOSUR, que comprenderá el período del 1° de enero al 31 de diciembre del año
anterior. Dichos documentos serán analizados por el Grupo de Asuntos
Presupuestarios y posteriormente encaminados al Grupo Mercado Común.
La Secretaría del MERCOSUR
deberá circular a las Coordinaciones Nacionales del Grupo Mercado Común, dentro
de los quince días de cada mes, sus informes de ejecución presupuestaria
acumulada de los meses anteriores. Tales informes deberán contener, además,
información sobre excedentes presupuestarios y el estado de los aportes de los
Estados Partes.”
Art. 2 - Lo dispuesto en
la presente Resolución será extensivo a todos aquellos órganos cuyas normas de
creación o de aprobación de sus respectivos presupuestos hayan previsto la
aplicación de la Resolución GMC N° 50/03.
Art. 3 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIX GMC – Asunción,
23/IX/15