Detalle de la norma RE-451-2015-SAGPA
Resolución Nro. 451 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Derecho de uso sin exclusividad del Sello: “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y su versión en idioma inglés “Argentine Food a Natural Choice”
Boletín Oficial
Fecha: 26/10/2015
Detalle de la norma

Resolución  451/2015

 

Derecho de uso sin exclusividad del Sello: “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y su versión en idioma inglés “Argentine Food a Natural Choice”

 

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0381958/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 374 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la razón social Agroexport S.A. (C.U.I.T. N° 30-63840333-8), con Certificado de Inscripción Nacional de Establecimiento N° 18.000.345, con domicilio en la calle Sarmiento N° 4.545, Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, con domicilio constituido en la calle 25 de mayo N° 555, Piso 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Don Domingo Héctor ALÓS (M.I. N° 10.029.759) en su carácter de presidente, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” creado por la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para distinguir el producto “Pasas de uva” para la marca: “GLEBA”.

 

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N° 26.967 y la referida Resolución N° 392/05 para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para Pasas de Uva, aprobado por la Resolución N° 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que las Pasas de Uva que se producen en la REPÚBLICA ARGENTINA cuentan con atributos de autenticidad vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan del reconocimiento en los diferentes mercados locales e internacionales.

 

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

 

Que la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la razón social Agroexport S.A. (C.U.I.T. N° 30-63840333-8), con Certificado de Inscripción Nacional de Establecimiento N° 18.000.345, con domicilio en la calle Sarmiento N° 4.545, Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, con domicilio constituido en la calle 25 de mayo N° 555, Piso 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Don Domingo Héctor ALÓS (M.I. N° 10.029.759) en su carácter de presidente, para los productos “Pasas de Uva en Grano Elegido Sin Semilla, Flame”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 18.007.441, con marca: “GLEBA”, “Pasas de Uva en Grano Elegido Sin Semilla, Arizul-G351”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 18.007.443, con marca: “GLEBA”, “Pasas de Uva en Grano Elegido Sin Semilla, Sultanina”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 18.007.442, con marca: “GLEBA”, “Pasas de Uva en Grano Elegido Con Semilla Moscatel”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 18.007.317, con marca: “GLEBA”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como parte integrante de la presente medida se agrega como Anexo.

 

ARTÍCULO 3° — El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ANEXO

 

CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD DEL SELLO “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” Y SU VERSIÓN EN IDIOMA INGLÉS “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

 

Entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos, representada por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Doctor Don Roberto Gabriel DELGADO, en adelante denominada “CEDENTE”, y la firma AGROEXPORT S.A. (C.U.I.T. N° 30-63840333-8), con Certificado de Inscripción Nacional de Establecimiento N° 18.000.345, con domicilio en la calle Sarmiento N° 4.545, Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, con domicilio constituido en la calle 25 de mayo N° 555, Piso 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Don Domingo Héctor ALÓS (M.I. N° 10.029.759) en su carácter de presidente, en adelante denominado “CESIONARIO”, acuerdan en celebrar el presente Contrato, el que se regirá conforme las Cláusulas que a continuación se detallan:

 

ANTECEDENTES:

 

La “CEDENTE” es titular de la marca “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, conforme al registro de las Actas N° 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y correspondientes logotipos, en adelante denominados “SELLO”, teniendo por objeto, distinguir a productos alimenticios puestos en el comercio.

 

El “CESIONARIO” dispone del establecimiento Agroexport S.A. para elaborar, fraccionar, importar y exportar frutas desecadas y deshidratadas, con Certificado de Inscripción Nacional de Establecimiento N° 18.000.345, con domicilio en la calle Sarmiento N° 4545, Departamento de Albardón, Provincia de SAN JUAN, que lo habilita para producir y comercializar el producto a distinguir por el “SELLO”, y reúne las condiciones y requisitos exigidos por la resolución que aprueba el Sello de Calidad, así como del protocolo correspondiente, los que declara conocer y aceptar y se obliga a observar durante toda la vigencia del presente Contrato.

 

La “CEDENTE” acepta expresamente que el “CESIONARIO” podrá usar el “SELLO” en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los productos objeto de diferenciación, acompañando a la marca comercial o nombre de fantasía con que el producto se comercializa, que cumplan con los requisitos señalados en la resolución que crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” y sus anexos.

 

CLÁUSULAS:

 

PRIMERA: La “CEDENTE” otorga al “CESIONARIO” el uso parcial de explotación comercial del “SELLO” para identificar exclusivamente los siguientes productos: “Pasas de Uva en Grano Elegido Sin Semilla, Flame”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 18.007.441, con marca: “GLEBA”; “Pasas de Uva en Grano Elegido Sin Semilla, Arizul-G351”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 18.007.443, con marca: “GLEBA”; “Pasas de Uva en Grano Elegido Sin Semilla, Sultanina”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 18.007.442, con marca: “GLEBA” “Pasas de Uva en Grano Elegido Con Semilla Moscatel”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 18.007.317, con marca: “GLEBA, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

SEGUNDA: El uso parcial concedido del “SELLO”, no podrá ser cedido —ni parcial ni totalmente— por el “CESIONARIO” en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.

 

TERCERA: El “CESIONARIO” sólo podrá elaborar el producto en el área comprendida dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

CUARTA: El “CESIONARIO” es único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto alimenticio amparado por el “SELLO”.

 

QUINTA: El “CESIONARIO” se obliga a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento anexo a la resolución que crea el Sello y en el respectivo protocolo.

 

SEXTA: Sistema de gestión de calidad. Auditorias. Comunicación. El “CESIONARIO” mantendrá durante la vigencia de este Contrato el sistema de gestión de calidad de alimentos denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de muestras que consideren oportunos los servicios técnicos de la Auditora prestando la colaboración que ésta requiera. El auditor, denunciado por el “CESIONARIO”, se encuentra expresamente autorizado a efectuar el control del cumplimiento del protocolo de elaboración o fabricación del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un régimen de auditoria de DOS (2) por año. El “CESIONARIO” pondrá en conocimiento de la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías, de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o de la Dirección que mantenga oportunamente dicha competencia, los resultados de cada auditoría dentro de los QUINCE (15) días de practicada, así como la modificación de datos denunciados en la solicitud.

 

SÉPTIMA: Uso del sello. Rótulos. El “CESIONARIO” se obliga a usar el “SELLO” en forma conjunta con las marcas propias o nombre comercial o de fantasía con que el producto se comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el “SELLO” según la representación gráfica de acuerdo a su inscripción ante el referido Instituto Nacional de Propiedad Industrial o diseño similar aprobado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA no pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del “SELLO”. El “CESIONARIO” presentó oportunamente con la solicitud, un proyecto de rótulo del producto que incluye el “SELLO”, cuya aprobación integrará la resolución que acuerda el derecho de uso.

 

OCTAVA: Responsabilidad del cesionario: El “CESIONARIO” no podrá desarrollar acciones ni adoptar medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad del “SELLO” y/o desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que derive del uso inadecuado del mismo, frente a terceros y con relación a la “CEDENTE”.

 

NOVENA: Cláusula de Indemnidad Ley N° 24.240: El “CESIONARIO” se obliga a mantener indemne al “CEDENTE” frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artículo 40 de la Ley N° 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daños que establece dicha norma, y exime integralmente a la “CEDENTE”.

 

DÉCIMA: Promoción. El “CESIONARIO” asume la obligación de promocionar sus productos que cuenten con el “SELLO”, y asimismo, se compromete a participar con dichos productos o auspiciar los eventos organizados por la citada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o por la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, DEPENDIENTE DE la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

UNDÉCIMA: Todos los gastos que se produzcan en virtud de la resolución que cede el derecho de uso parcial del Sello de Calidad serán asumidos por el “CESIONARIO”.

 

DÉCIMO SEGUNDA: Término. Renovaciones. El presente Contrato concluye al término de DOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el “CESIONARIO” requerir la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del vencimiento.

 

DÉCIMO TERCERA: Si durante la vigencia del presente Contrato se produjera infracción actual o inminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto, por un tercero, la “CEDENTE”, previa notificación del “CESIONARIO” o a iniciativa propia, adoptará las medidas legales pertinentes.

 

DÉCIMO CUARTA: Extinción. El derecho al uso del “SELLO” se extingue por:

 

a) Rescisión del Contrato dispuesta por la “CEDENTE” en virtud de incumplimiento a las cláusulas precedentes.

b) Renuncia del “CESIONARIO”.

c) La declaración de quiebra del “CESIONARIO”.

d) El vencimiento del plazo de vigencia estipulado.

e) La declaración judicial de nulidad o caducidad de “La Marca”.

f) El vencimiento de “La Marca” sin que se opere su renovación.

 

La “CEDENTE” podrá disponer la rescisión del derecho de uso, ante la aplicación de sanciones jurídico administrativas en firme por parte de autoridades competentes, en relación al producto distinguido por el “SELLO”. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá disponer la publicación de la parte resolutiva de la sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en algún otro medio de difusión masiva.

 

DÉCIMO QUINTA: Rescisión por la “CEDENTE”. El presente Contrato podrá ser rescindido, por decisión de la “CEDENTE”, la que no requiere expresión de causa ni obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al “CESIONARIO” por escrito con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días.

 

En caso de rescisión o expiración del presente Contrato, el “CESIONARIO” tendrá derecho a utilizar o vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término de SEIS (6) meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de “stock” de rótulos a la “CEDENTE”.

 

La rescisión del presente Contrato no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que la “CEDENTE” pueda ejercer contra el “CESIONARIO” para resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último.

 

DÉCIMO SEXTA: Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretación o reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente Contrato, se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los 20 días del mes de Octubre de 2015, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.