Resolución 484/2015
Percepción de los
reintegros en concepto de “Draw-Back” Silicio metalúrgico
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0352153/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
sus agregados sin acumular N° S01:0352157/2012, N° S01:0352162/2012, N°
S01:0352164/2012, N° S01:0386491/2012, N° S01:0386495/2012, N°
S01:0386501/2012, N° S01:0386504/2012, N° S01:0386507/2012, N°
S01:0386509/2012, N° S01:0386512/2012, N° S01:0386513/2012, N°
S01:0386518/2012, N° S01:0448280/2012, N° S01:0448285/2012, N°
S01:0448290/2012, N° S01:0448296/2012, N° S01:0448321/2012, N° S01:0448323/2012
y N° S01:0448328/2012 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 de
fecha 29 de mayo de 1991, se estableció el régimen Draw Back, el cual prevé la
restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística
para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al
proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el
mercado externo.
Que mediante la Resolución
N° 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041
de fecha 31 de agosto de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 1 de
agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 de fecha 18 de noviembre de
2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 de
fecha 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de
la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el régimen de
Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas
las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación para consumo.
Que en las mencionadas
presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos
de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales
de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25
de enero de 1985 modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, los
Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del
29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995,
1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de
junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182
del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías
que se detallan en las VEINTE (20) hojas que como Anexos I a XX forman parte
integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Barrote 6060.
ANEXO II: Barrote 6063E.
ANEXO III: Barrote 6063M.
ANEXO IV: Barrote 6061.
ANEXO V: Barrote 6061.
ANEXO VI: Alambrón
6101/6201.
ANEXO VII: Lingote ALSI
11MG.
ANEXO VIII: Lingote ALSI
11MGSR.
ANEXO IX: Lingote ALSI
7MG.
ANEXO X: Lingote ALSI
7MGSR.
ANEXO XI: Barrote 6060.
ANEXO XII: Barrote 6063E.
ANEXO XIII: Barrote 6063M.
ANEXO XIV: Barrote 6061.
ANEXO XV: Barrote 6063E.
ANEXO XVI: Barrote 6060.
ANEXO XVII: Barrote 6063M.
ANEXO XVIII: Lingote ALSI
7MGSR.
ANEXO XIX: Barrote 6060.
ANEXO XX: Barrote 6063E.
ARTÍCULO 2° — Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución
N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto
de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto
de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo
establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.