Disposición 736/99
Normas para la
verificación del cumplimiento de características básicas de seguridad en
materiales de instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos y
electrónicos.
Bs. As., 29/6/99
VISTO las Resoluciones de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998
y Nº 431, del 28 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.I.C. y
M. Nº 92/98 exige la presentación ante esta Dirección Nacional de un certificado
de cumplimiento de normas de seguridad eléctrica, emitido por una entidad
reconocida al efecto por esta Secretaría.
Que la Resolución S.I.C. y
M. Nº 431/99 establece procedimientos de validación de certificados vigentes
que acrediten el cumplimiento de dichas normas.
Que entre estos
procedimientos se encuentra la verificación del cumplimiento de características
básicas de seguridad por parte de los productos alcanzados.
Que la propia Resolución
S.I.C. y M. Nº 431/99, en su artículo 6º, faculta a esta Dirección Nacional a
determinar las características básicas de seguridad para cada régimen de
certificación obligatoria.
Que corresponde hacer uso
de dichas facultades en lo que hace a la aplicación del régimen de seguridad de
productos eléctricos, establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — A los
efectos de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 15 y 16 de la
Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99, en lo que hace a la aplicación del régimen
establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, las características básicas
de seguridad a verificar para la validación de los certificados preexistentes
serán las siguientes:
a) para materiales de
instalaciones eléctricas:
marcado;
resistencia al calor y al
fuego;
accesibilidad de las
partes bajo tensión, y
rigidez dieléctrica.
b) para aparatos
electrodomésticos y electrónicos:
marcado e instrucciones de
uso en español;
accesibilidad de las
partes bajo tensión;
corriente de fuga y
tensión resistida a temperatura de funcionamiento;
disposición para puesta a
tierra;
sistemas de vinculación,
tornillos y conexiones, y
resistencia al calor, al
fuego y al encaminamiento eléctrico.
La verificación mencionada
se efectuará de acuerdo a los criterios y metodología que establezca la norma
IRAM o IEC cuyo cumplimiento acredite el certificado original.
Art. 2º — La presente
Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Hugo R. Polverini.