Resolución 401/2015
Bonificación del
(20%) en el valor de los hologramas destinados a validar la certificación de
semilla de papa
Buenos Aires, 19 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0041550/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Resoluciones N° 394 de fecha 18 de octubre de 2013 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 215 de fecha 17 de abril de 2015 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la última resolución
citada en el Visto, fijó el valor de los aranceles para los bienes y servicios
que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que entre los bienes y
servicios arancelados por la norma se encuentran los hologramas que validan la
certificación de la semilla de papa.
Que el Artículo 5° de la
mencionada norma faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a bonificar en hasta
un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor de esos hologramas.
Que por Resolución N° 394
del 18 de octubre de 2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se
aplicó esa bonificación para los hologramas adquiridos a través de cualquiera
de sus Delegaciones Regionales durante las Campañas 2012 a 2014.
Que las condiciones
agronómicas e industriales que motivaron esa medida aún se encuentran vigentes.
Que por ello resulta
necesario prorrogar la vigencia de la mencionada norma para las Campañas
2014/2015 y 2015/2016.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLA ha dado su opinión favorable en su reunión del día 14 de julio de
2015, según Acta N° 426.
Que el señor Presidente
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los
Artículos 4° y 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y en el
Artículo 5° de la Resolución N° 215 de fecha 17 de abril de 2015 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
la vigencia de la Resolución N° 394 de fecha 18 de octubre de 2013 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para las Campañas 2014/2015 y
2015/2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de
Semillas.