Resolución 410/2015
Publicación de las
Medidas de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0005181/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésima tercera reunión de la COMISIÓN
PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.584
aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte, la
cual tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos en su área de aplicación.
Que de conformidad con el
Artículo VII de la citada Convención, se estableció la COMISIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA
ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo el objetivo antes
indicado.
Que el Artículo IX, inciso
1), apartado g de la citada Convención establece que para el cumplimiento de
ese objetivo de protección, la mencionada Comisión deberá formular, adoptar y
revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más
exactos disponibles.
Que el Artículo XXI,
inciso 1) de la Convención establece que cada una de las Partes Contratantes
adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención que sean obligatorias
para la Parte, de conformidad con el Artículo IX de la misma.
Que la Comisión ha llevado
a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su trigésima tercera
reunión, en tal sentido resulta necesario dar publicidad a las Medidas de
Conservación en vigencia durante la temporada 2014/2015, según fueron adoptadas
y/o modificadas por la referida Comisión.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades
conferidas por el Artículo 12 de la Ley N° 25.263 y el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002, sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordénase la
publicación de las Medidas de Conservación: 10-01 (2014), 10-03 (2014), 10-05
(2014), 10-10 (2014), 21-03 (2014), 24-02 (2014), 25-02 (2014), 41-02 (2014),
32-09 (2014), 33-02 (2014), 33-03 (2014), 41-01 (2014), 41-03 (2014), 41-04
(2014), 41-05 (2014), 41-06 (2014), 41-07 (2014), 41-08 (2014), 41-09 (2014),
41-10 (2014), 41-11 (2014), 42-01 (2014), 42-02 (2014), 51-04 (2014), 51-06
(2014), 51-07 (2014), aprobadas por la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, que como Adjunto con CIENTO DIECINUEVE (119)
hojas forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Conforme con
lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2014/2015, las
siguientes Medidas de Conservación: 10-02 (2013), 10-04 (2013), 10-06 (2008), 10-07
(2009), 10-08 (2009), 10-09 (2011), 21-01 (2010), 21-02 (2013), 22-01 (1986),
22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2012), 22-07
(2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2005), 23-02 (1993), 23-03 (1991),
23-04 (2000), 23-05 (2000), 23-06 (2012), 23-07 (2012), 24-01 (2013), 25-03
(2011), 26-01 (2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2012),
32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 91-01
(2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011), y las Resoluciones N° 7/IX,
10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI , 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV,
23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX,
33/XXX, 34/XXXI y el Sistema de Inspección y el Sistema de Observación
Científica Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de 2014 las
siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2013), 33-02 (2013), 33-03 (2013),
41-01 (2013), 41-03 (2013), 41-04 (2013), 41-05 (2013), 41-06 (2013), 41-07
(2013), 41-08 (2011), 41-09 (2013), 41-10 (2013), 41-11 (2013), 42-01 (2013),
42-02 (2013), 51-04 (2013), 51-06 (2012), 51-07 (2011).
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.