Disposición 141/2015
Solicitud de
inscripción de la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 15 de
octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0107895/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 29 de mayo
de 2014, la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70985549-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N°
1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación
respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última
resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 228/235 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado
a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la
masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 7/10 del
Expediente N° S01:0112383/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 215 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA
Y NUEVE COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (99,78%) sobre el total de ventas, las
cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software
originales aplicado a producto propio y de terceros elaborado en el país,
implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios
elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor
agregado para uso de terceros en el país, servicios de capacitación a distancia
“e-learning”, edición y publicación electrónica de información, servicio de
soporte a distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino
al mercado interno y desarrollo y puesta a punto de software a ser aplicado en
equipos de terceros elaborados en el país.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “d2”, “f2”, “f5”, “g1” y “h2”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 228/235
del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS
TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la
solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES (243) empleados conforme surge del informe técnico mencionado
en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9)
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o
conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de
Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y
control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de
la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0071675/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 212 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declara desarrollar actividades
tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a
los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 228/235 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 2 del Expediente N° S01:0071675/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 212 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza
exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el
QUINCE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (15,33%) del gasto total de las
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de
gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a
foja 11 del Expediente N° S01:0112383/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 215 del expediente citado en el Visto,
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°,
inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde inscribir a la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N°
1.315/13.
Que en virtud de tal
inscripción, la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70985549-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los
Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70985549-9) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692,
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a
la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9)
en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos,
creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa
SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) deberá
acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a
los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10
de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692, y
mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) deberá
mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de
dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de
la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS CUARENTA
Y TRES (243) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) deberá
acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y
desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a
lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a
los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad
con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) deberá
presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente
al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) deberá
efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y
exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9)
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones
patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241,
efectivamente abonadas por la empresa SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70985549-9).
ARTÍCULO 11. — La empresa
SUR EMPRENDIMIENTOS TECNOLOGICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70985549-9) deberá, a
los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo
8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692,
declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “a2”, “b1”, “d2”, “f2”, “f5”, “g1” y “h2”.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo del Decreto N°
1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.