Resolución 429/2015
Extiéndense los
alcances y requisitos de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que crea el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para
aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2015 y el
12 de septiembre de 2016.
Buenos Aires, 13 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0041281/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N°
2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el
Decreto N° 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172
del 10 de julio de 1992, la Resolución N° 259 del 30 de octubre de 1995 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 59
del 15 de febrero de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 170 del 24 de marzo de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de
las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO
GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA asignó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de
tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).
Que por medio de la
Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el
REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas que deseen acceder a
dicho cupo, comprendiendo a distintos períodos.
Que el Artículo 1° de la
citada Resolución N° 242/01 establece que la misma abarca el período vigente al
momento de su dictado, y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de
2001 al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de
septiembre de 2003.
Que la Resolución N° 434
del 17 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA extendió los alcances y
requisitos de la citada Resolución N° 242/01 para el período comprendido entre
el 13 de septiembre de 2014 y el 12 de septiembre de 2015.
Que resulta prioritario
asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descripta, con
las condiciones de calidad requeridas, por lo que se hace indispensable
extender los alcances y requisitos de la citada Resolución N° 242/01.
Que el Artículo 2° de la
mencionada Resolución N° 242/01, en su último párrafo prevé un plazo de
inscripción anual para el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO, el cual fue
extendido por el Artículo 1° de la Resolución N° 290 del 9 de abril de 2003 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, quedando comprendido entre el 1 de abril y el 30
de junio de cada año.
Que en virtud del estudio
y análisis del comportamiento del comercio de tabaco a través de la cuota,
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y vista la
disminución de nuestras exportaciones a dicho destino en las últimas campañas,
resulta conveniente extenderle a los exportadores el plazo de inscripción, a
los efectos de que, evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo
referente a demanda y precio del producto, puedan generar oportunidades de
negocios con potenciales importadores, lo que redundará en un mayor ingreso de
divisas al país, y en la recuperación de los niveles de cumplimiento obtenidos
en cuotas anteriores.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Artículo 37 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 modificado
por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la
Ley N° 24.307 y el Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Extiéndense
los alcances y requisitos de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que crea el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para
aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2015 y el
12 de septiembre de 2016.
ARTICULO 2° — Extiéndase
el plazo de inscripción anual establecido para el REGISTRO DE EXPORTADORES DE
TABACO por el Artículo 2° de la citada Resolución N° 242/01, modificado por el
Artículo 1° de la Resolución N° 290 del 9 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, el cual quedará comprendido entre el 13 de septiembre de un año y
el 31 de julio del año siguiente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.