Detalle de la norma RE-429-2015-SAGPA
Resolución Nro. 429 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los Estados Unidos
Boletín Oficial
Fecha: 19/10/2015
Detalle de la norma

Resolución  429/2015

 

Extiéndense los alcances y requisitos de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que crea el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2015 y el 12 de septiembre de 2016.

 

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0041281/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de julio de 1992, la Resolución N° 259 del 30 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 59 del 15 de febrero de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 170 del 24 de marzo de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).

 

Que por medio de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo, comprendiendo a distintos períodos.

 

Que el Artículo 1° de la citada Resolución N° 242/01 establece que la misma abarca el período vigente al momento de su dictado, y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.

 

Que la Resolución N° 434 del 17 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución N° 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2014 y el 12 de septiembre de 2015.

 

Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descripta, con las condiciones de calidad requeridas, por lo que se hace indispensable extender los alcances y requisitos de la citada Resolución N° 242/01.

 

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 242/01, en su último párrafo prevé un plazo de inscripción anual para el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO, el cual fue extendido por el Artículo 1° de la Resolución N° 290 del 9 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, quedando comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.

 

Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio de tabaco a través de la cuota, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y vista la disminución de nuestras exportaciones a dicho destino en las últimas campañas, resulta conveniente extenderle a los exportadores el plazo de inscripción, a los efectos de que, evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo referente a demanda y precio del producto, puedan generar oportunidades de negocios con potenciales importadores, lo que redundará en un mayor ingreso de divisas al país, y en la recuperación de los niveles de cumplimiento obtenidos en cuotas anteriores.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Extiéndense los alcances y requisitos de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que crea el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2015 y el 12 de septiembre de 2016.

 

ARTICULO 2° — Extiéndase el plazo de inscripción anual establecido para el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO por el Artículo 2° de la citada Resolución N° 242/01, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 290 del 9 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el cual quedará comprendido entre el 13 de septiembre de un año y el 31 de julio del año siguiente.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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