Resolución 421/2015
Sustitúyese el
texto del Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012
de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
Buenos Aires, 14 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Ley N° 19.511, la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex
- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento
Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en
Corriente Alterna.
Que mediante la Resolución
N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron
distintos artículos y apartados del Anexo de la resolución citada en el
considerando precedente.
Que mediante la Resolución
N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso prorrogar hasta el día 30 de setiembre
de 2015 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país
debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de
Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado por la Resolución N°
90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que a la fecha no se han
modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la prórroga antes
citada, ya que según la información suministrada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sólo han concluido los ensayos positivamente de NUEVE
(9) medidores de energía eléctrica, de los cuales SEIS (6) han sido presentados
ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
para la Aprobación de Modelo en análisis en el área técnica interviniente.
Que según la información
antes citada, aún se encuentran en trámite de ensayo y evaluación en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) VEINTISEIS (26) instrumentos
de medición.
Que la puesta en vigencia
de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan
exigua generará distorsiones no deseadas en la oferta de estos bienes.
Que por otra parte,
mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015, se creó el PROGRAMA DE
INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) por el cual se realizarán las obras que
permitan el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad
en aquellos asentamiento poblacionales que no lo posean.
Que a los efectos de la
realización de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en
el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), resulta necesario contar
con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo conforme al
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa
en Corriente Alterna, aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR.
Que si bien, el Reglamento
mencionado contempla en su alcance a los medidores eléctricos prepagos, resulta
necesario establecer condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan
su correcta evaluación.
Que en ese sentido, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se encuentra avocado a la
confección de los requisitos y ensayos, conforme a los antecedentes
internacionales existentes, requeridos para este tipo de medidor.
Que por otra parte,
resulta necesario modificar la cantidad de instrumentos de medición que deben
ser presentados ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para
su ensayo, toda vez que los consignados en el Apartado 8.2 del Anexo de la
Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR no serían
suficientes a los efectos de la realización de los ensayos previstos.
Que teniendo en cuenta las
consideraciones antes descriptas resulta conveniente extender la prórroga del
plazo en el cual se pondrá en vigencia la exigencia del cumplimiento del
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa
en Corriente Alterna antes citada por un período similar al establecido en la
Resolución N° 90/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a los efectos de permitir que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) concluya los ensayos y
evaluaciones de un número mayor de medidores de energía eléctrica, que una vez
que se efectúe la Aprobación de Modelo por parte de la Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, no altere significativamente la oferta de estos bienes;
que se pueda durante la prórroga complementar la reglamentación a los efectos
de evaluar adecuadamente los medidores eléctricos prepagos; y que la adecuación
del Apartado 8.2 del Anexo de la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR permita la evaluación para la Aprobación de Modelo de
informes de ensayo realizados sobre más de TRES (3) ejemplares.
Que resulta conveniente
establecer un plazo para la presentación por parte del fabricante, importador o
representante de la solicitud de Aprobación de Modelo luego de realizados los
ensayos en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en el marco
de la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ante la
Dirección Nacional de Comercio Interior desde la fecha de realización de los
mismos, conforme lo establecido en los Puntos 2 y 3 del Anexo “NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” de la Resolución N° 49
de fecha 18 de setiembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a los efectos de una mejor
administración.
Que por otra parte, luego
de un análisis de la incidencia del pago del arancel dispuesto en el Artículo
5° de la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
relativo a la Verificación Primitiva o la Declaración de Conformidad emitida
por el fabricante o el importador en el costo de los diversos instrumentos de
medición, resulta conveniente la modificación del arancel fijo por un arancel
ponderado conforme la complejidad de los medidores de energía eléctrica activa
de corriente alterna.
Que resulta conveniente
modificar el Punto A.7 del Anexo A del Anexo de la Resolución N° 90/12 de la ex
- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en lo relativo a la oblea de verificación,
atento a que la identificación únicamente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) genera confusión de los administrados respecto a la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 19.511.
Que la Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior ha
analizado todo lo considerado, recomendando efectuar una prórroga hasta el día
31 de marzo de 2016, la modificación del texto del Apartado 8.2 y el Punto A.7
del Anexo A, ambos del Anexo de la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR; la modificación del arancel para la verificación primitiva
y/o la Declaración de Conformidad ponderándolo en función de la complejidad del
instrumento de medición y la instrucción a la Dirección de Lealtad Comercial
para solicitar la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI) para la incorporar los requisitos de los medidores prepagos y los
medidores de energía eléctrica reactiva.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de
2012 de la ex - SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en último término por el Artículo 1° de la
Resolución N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los
medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna
aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 31 de
marzo de 2016”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el texto del Apartado 8.2 del Anexo de la Resolución N° 90/12 de la ex -
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por el siguiente: “8.2 Documentación técnica.
La documentación técnica
requerida debe contener básicamente la siguiente información:
a) Identificación del
modelo, incluyendo:
1) Marca de fábrica y
designación de modelo.
2) Versión del hardware,
software y firmware.
3) Dibujo de la placa de
características.
b) Características
metrológicas del medidor, incluyendo:
1) Una descripción del
principio de medición.
2) Las características
metrológicas del medidor.
3) Descripción y ubicación
de los ajustes.
c) La especificación
técnica del medidor, incluyendo:
1) Un diagrama en bloques
con una descripción funcional de componentes y dispositivos.
2) Dibujos, diagramas
explicación de la construcción y operación, información general del software y
firmware.
3) Ubicación y descripción
de los precintos.
4) Toda documentación que
evidencie que el diseño y construcción del medidor cumple con los requisitos de
esta reglamentación.
d) El manual de uso.
e) El manual de
instalación.
La solicitud de ensayos
para la Aprobación de Modelo, encuadrada dentro de las prescripciones de este
Reglamento debe ir acompañada de la entrega de CINCO (5) medidores. En caso de
ser necesarios más medidores para efectuar los ensayos, el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) documentará dicho requerimiento al solicitante,
fundamentando tal necesidad.
Uno de los aparatos que
sirvan de base para la Aprobación de Modelo quedará en depósito en el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en carácter de unidad testigo,
mientras los restantes serán devueltos al interesado una vez realizados los ensayos
aquí prescritos”.
ARTÍCULO 3° — Una vez
emitido el informe de ensayo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
para la aprobación de modelo de medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna, el fabricante, importador o representante deberá presentar
la solicitud de Aprobación de Modelo conforme a los Puntos 2 y 3 del Anexo
“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” de la
Resolución N° 49 de fecha 18 de setiembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN dentro del
plazo de SESENTA (60) días corridos de realizados los ensayos, vencido el cual
carecerán de validez a estos efectos, debiendo realizarlos nuevamente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a
la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de que preste
asistencia al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con el objeto
de analizar una propuesta de ampliación de los requisitos técnicos y
metrológicos que permitan la Aprobación de Modelo y la verificación primitiva
de los medidores de energía eléctrica prepagos, como asimismo estudie la
inclusión en la reglamentación técnica y metrológica de los medidores de
energía eléctrica reactiva.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese
el texto del Artículo 5° de la Resolución N° 90/12 de la ex - SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La tasa
cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la
Aprobación de Modelo y para la Verificación Primitiva y la Declaración de
Conformidad, según lo señalado en la siguiente tabla, conforme la complejidad
del instrumento de medición:
Tasa por unidad para la
Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad:
Monofásicos de única
tarifa
|
$ 11.-
|
Trifásicos de única
tarifa
|
$ 100.-
|
Monofásicos multitarifa
|
$ 17.-
|
Trifásicos multitarifa
|
$ 200
|
Monofásicos prepagos
|
$ 110.-
|
Trifásicos alta
exactitud multitarifa
|
$ 400.-
|
Trifásicos alta gama
|
$ 450.-
|
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese
el texto del Punto A.7 del Anexo A del Anexo de la Resolución N° 90/12 de la ex
- SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por el siguiente:
“A.7 Oblea de
verificación.
A solicitud del
interesado, el INTI emitirá una oblea autoadhesiva inalterable que se fijará en
forma permanente sobre todos los medidores que cumplan los requisitos del
presente reglamento, en lugar visible, y cuyos requisitos referentes a
características formato y contenido son:
Debe estar fabricada con
un material resistente a la acción de agentes externos, tanto de origen
atmosférico como los producidos por la abrasión e impactos.
Será del tipo autoadhesivo
con el objeto de poder fijarla en lugar visible sobre la superficie frontal o
lateral del medidor.
En caso de que se produzca
su desprendimiento por causas naturales o intencionales deben producirse
alteraciones irreversibles sobre ella que adviertan visualmente de todo intento
de adhesión sobre el mismo medidor o sobre otro.
Sus dimensiones serán como
mínimo de 30 mm x 45 mm de forma rectangular y con el contenido siguiente:
Año;
Sello o logo METROLOGÍA
LEGAL S.C.- INTI;
N° de Certificado de
Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, y
Código de Barras, con
información codificada establecida por INTI”.
ARTÍCULO 7° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas.