Disposición 137/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 08 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0134295/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 54 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) se
encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de
fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se
estableció como fecha el 26 de diciembre de 2005 para el inicio del goce de los
beneficios promocionales.
Que con fecha 2 de julio
de 2014, la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) optó de
manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por
el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el
Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 480/489 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el SETENTA Y SIETE COMA CERO TRES POR CIENTO (77,03%) sobre el total
de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al
personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y TRES COMA
CUARENTA Y TRES POR CIENTO (73,43%) sobre el total de la masa salarial abonada
por la empresa, conforme surge a fojas 5/8 del Expediente N° S01:0204625/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 479 del
expediente citado en el Visto. Asimismo, dentro de las actividades promovidas
se ha incluido a personal clasificado en el rubro “c1” cuyas actividades
comprenden las tareas de desarrollo de partes de sistemas y módulos aplicados
sobre productos propios elaborados en el país.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN
POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo
y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio
elaborado en el país y servicios de soporte a distancia sobre productos propios
elaborados en el país con destino al mercado interno.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “c1” y “g1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido
en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de
acuerdo al informe técnico obrante a fojas 480/489 del expediente citado en el
Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa AXOFT ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (1.676)
empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando
precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también
cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en
concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 2 del Expediente N°
S01:0204625/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 479 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención
de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos
de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 480/489 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
incorporado a foja 2 del Expediente N° S01:0204625/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 479 del expediente citado en
el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que
la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA TREINTA Y UNO
POR CIENTO (0,31%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la
certificación contable incorporada a fojas 5/8 del Expediente N°
S01:0204625/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 479 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje
insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en
investigación y desarrollo por el SIETE COMA DOCE POR CIENTO (7,12%) del gasto
total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la
declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable
incorporada a foja 9 del Expediente N° S01:0204625/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 479 del expediente citado en
el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el
Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-63165881-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0)
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-63165881-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos
y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N°
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el
Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de
septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá mantener vigente el
cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (1.676)
empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá acreditar el
cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo
porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de
mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá presentar el Informe de
Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) beneficiaria de la
estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido
por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y SIETE POR
CIENTO (98,57%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0). Asimismo, la empresa podrá
utilizar hasta el CERO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (0,31%) del bono de
crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
AXOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63165881-0) deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”,
“c1” y “g1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria,
Ministerio de Industria.