Detalle de la norma RE-210-2015-SDGOAM
Resolución Nro. 210 Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Organismo Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Año 2015
Asunto Se prorroga habilitación aduanera firma XSTORAGE S.A. de San Nicolás
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/2015
Detalle de la norma

Resolución 210/2015

 

Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 38/2012 (SDG OAI) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30 de diciembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de XSTORAGE S.A., ubicado a la altura del kilómetro TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES (329,43) de la margen derecha del Río Paraná, Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Oil.

 

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2015.

 

VISTO el Alcance N° 17208-1-2015/4 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el escrito del 21 de julio de 2015 presentado por el Sr. Carlos Marcelo BAUZAS, invocando el carácter de Apoderado de XSTORAGE S.A., se solicita una prórroga del plazo de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en el Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 38/2012 (SDG OAI) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, y prorrogada sucesivamente a través de distintos actos administrativos, informándose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa.

 

Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 109/2015 (RESG AD SANI) de la Sección “G” de fs. 13/14, la NOTA N° 378/2015 (AD SANI) de la División Aduana de San Nicolás de fs. 15 y la NOTA (DI ADM1) N° 660/15 de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 16., y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término, correspondiendo a la Dirección precedentemente mencionada verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.

 

Que por el Dictamen N° 423/15 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 18, conformado por medio de las leyendas del 14 de septiembre de 2015 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fs. 18 vta., así como por NOTA N° 2912/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 19, y notas posteriores de la Subdirección General de Planificación y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 38/2012 (SDG OAI) de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento el día 30 de diciembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de XSTORAGE S.A., ubicado a la altura del kilómetro TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES (329,43) de la margen derecha del Río Paraná, Partido de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Oil.

 

ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas Metropolitanas I. Cumplido, remítase a la División Aduana de San Nicolás a sus efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

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