Circular 12/2015
Sistema Nacional de
Trazabilidad de Medicamentos
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 09 de Octubre de 2015.
En el marco de la
resolución 435/2011 y sus disposiciones reglamentarias (disposiciones 3683/11,
1831/12, 247/13), se establece que las personas físicas o jurídicas que
intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de
especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades
Medicinales, deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita
asegurar el control y seguimiento de la misma.
Que asimismo distintas
empresas del sector informaron la existencia de diversas dificultades
logísticas en la implementación de trazabilidad para algunas especialidades
medicinales determinadas y respecto de las cuales se distribuyen grandes
volúmenes, en función de lo cual corresponde también proveer soluciones que
tiendan a contrarrestar dichas dificultades y faciliten la implementación.
Se indica que los IFA’s
que se detallan a continuación, deberán estar trazados con fecha 1 de junio de
2016.
- Amlodipina
- Atorvastatina
- Esomeprazol
- Ezetimibe
- Gabapentin
- Ibandrónico Acido
- Iopamidol
- Leflunomida
- Mesalazina
- Orlistat
- Oxibutinina
- Pancreatina
- Pentoxifilina (No
Inyectable)
- Pioglitazona
- Risedronato
- Rosuvastatina
- Simvastatin
- Tamsulosina
Comuníquese a la Dirección
de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria a los fines de su
incorporación a la página web institucional.
Dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Ing. ROGELIO LOPEZ,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
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