Resolución General
3803
Importación.
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General 2730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 06/10/2015
VISTO la Resolución
General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en virtud de la
solicitud efectuada por la Cámara Argentina de Industrias Electrónicas,
Electromecánicas, Luminotécnicas, Telecomunicaciones, Informática y Control
Automático (CADIEEL), el estudio realizado por la Dirección de Gestión del
Riesgo sobre la presentación mencionada y el Acta de Reunión N° 14/15 labrada
el 8 de julio de 2015, se elaboró el informe con las modificaciones de los
valores criterio, conforme al Anexo I, Apartado I, punto 4 de la Resolución
General N° 2.730 y su modificatoria.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el
Artículo 2° de la referida resolución general.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la
presente.
Art. 3° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
ANEXO II
(Artículo 1°)
ANEXO III
(Artículo 2°)