Resolución 200/2015
Prórroga
Habilitación provisoria de muelle cerealero. Molca S.A.
Buenos Aires, 08 de
Octubre de 2015.
VISTO el Alcance N°
12579-100-2007/190 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito
del 21 de agosto de 2015 presentado por el Sr. Oscar Alberto CASTRO, invocando
el carácter de Apoderado de MOLCA S.A., se solicita una prórroga por un plazo
igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle
ubicado en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, concedida por
Resolución N° 25/2007 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada
sucesivamente a través de distintos actos administrativos, informándose que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho
lugar, cuya tramitación continúa.
Que en función de lo
manifestado en la NOTA N° 91/2015 (SIO CAMP) de la Sección Inspección Operativa
del Departamento Aduana de Campana obrante a fs. 12, NOTA N° 936/15 (AD CAMP)
de la División Operativa del mismo Departamento de fs. 13 y la NOTA N° 711/2015
(DI ADM1) de la Dirección Aduanas Metropolitanas I de fs. 14, resulta
procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar,
con carácter precario, por un nuevo término con vencimiento el día 9 de
diciembre de 2015, correspondiendo a la Dirección Aduanas Metropolitanas 1
verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos
previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como
exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado
ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que por el Dictamen N°
422/15 (DVDRTA) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs.
16, conformado por medio de las leyendas del 15 de septiembre de 2015 del
Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a
fs. 16 vta., así como por NOTA N° 2911/15 (SDG ASJ) de la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos de fs. 17, y notas posteriores de la Subdirección General
de Planificación y la Subdirección General de Coordinación Técnico
Institucional, dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase
la habilitación acordada por Resolución N° 25/2007 (DGA) de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por un nuevo plazo con vencimiento
el día 9 de diciembre de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de
TERMINAL LAS PALMAS - MOLCA S.A., ubicado en el kilómetro CIENTO VEINTITRES
(123) de la margen derecha del Río Paraná de las Palmas, Partido de Zárate,
Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduanas Metropolitanas
I, para la realización de operaciones aduaneras de carga de cereales,
condicionándose cualquier petición posterior de prórroga o habilitación
definitiva del mismo por parte de la interesada, al cumplimiento previo de la
obligación de poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner),
prevista en el artículo 4° inciso a) de la Resolución General N° 3581 (AFIP), y
las demás establecidas para el “Régimen de habilitación matriculada para los
depósitos fiscales y terminales portuarias”, en la resolución general citada y
normativa concordante.
ARTICULO 2° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduanas
Metropolitanas I. Cumplido, remítase al Departamento Aduana de Campana a sus
efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.