Resolución 670/2015
Créase en el ámbito
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Mesa Nacional Algodonera
Buenos Aires, 05 de
Octubre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0039606/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se vienen realizando acciones
tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios,
desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos
productivos.
Que mediante la Ley N°
26.060 se creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción
Algodonera con el fin de promover la expansión sustentable del cultivo del
algodón en las provincias en las que dicho cultivo forma parte de su estructura
productiva.
Que a través de la
mencionada ley, se prevé el otorgamiento de asistencia financiera con el
objetivo de favorecer la recuperación del algodón como cultivo social, con
amplias posibilidades de generación de empleo directo e indirecto en el
interior provincial y de eslabonamientos industriales con efectos dinamizadores
sobre la economía de las provincias.
Que asimismo, se busca
lograr la sustentabilidad del cultivo del algodón a través del aumento de la
rentabilidad por introducción de nuevas tecnologías e implementación de
mecanismos de cobertura contra riesgos de mercado, fitosanitarios y
agroclimáticos.
Que la producción de
algodón constituye una actividad de suma importancia en el desarrollo de las
economías regionales de nuestro país, tanto por la generación de empleo, como
por la creación de productos con alta demanda en los mercados internos y
externos, debiendo incentivarse tanto su consumo interno como las
exportaciones, afianzando los mercados ya existentes y ampliando los mismos.
Que es necesario
incentivar una modernización de esta actividad debido a las exigentes demandas
del mercado en cuanto a la diversidad y calidad de dichos productos.
Que la producción,
diversificación, transformación y comercialización del algodón en nuestro país
tiene un destacado desarrollo y crecimiento dentro de las economías regionales,
con perspectivas hacia la exportación.
Que la promoción de las
economías regionales, con la implicancia social que el cultivo del algodón
posee, constituye un objetivo primordial del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que existe la necesidad de
atender diferentes temas que le son propios a la cadena productiva del algodón,
dentro de la figura de una Mesa Nacional que le permita a los diferentes actores
de la misma consensuar criterios, prioridades y acciones para aumentar la
calidad y competitividad.
Que en tal sentido, es
menester realizar evaluaciones permanentes sobre la evolución del cultivo y su
comercialización para conservar su rentabilidad, observándose la necesidad de
crear un ámbito adecuado para el análisis y tratamiento de medidas atinentes a
la producción, comercialización e industrialización del algodón, resultando
ventajoso nuclear a los diferentes actores representativos de la cadena en una
Mesa Nacional Algodonera.
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a través de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, dependiente de aquella,
tiene a su cargo administrar los alcances de la Ley 26.060 sus modificatorias y
complementarias, así como la ejecución y control del Programa de Asistencia
para el Mejoramiento de la Calidad de la Fibra de Algodón (PROCALGODON).
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se
dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26.060 sus modificatorias y
complementarias y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Mesa Nacional Algodonera, invitándose a
integrar la misma a UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente
por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se
detallan:
a) SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
b) INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
c) INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
d) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL.
e) MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE.
f) MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
g) MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
h) Gobierno de la
Provincia del CHACO.
i) Gobierno de la
Provincia de FORMOSA.
j) Gobierno de la
Provincia de SANTA FE.
k) Gobierno de la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
I) Gobiernos de las
Provincias de SALTA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SAN LUIS y CÓRDOBA en su conjunto.
m) Confederación
lntercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO).
n) Sector cooperativo que
desarrolle sus actividades en las siguientes provincias productoras: CHACO,
FORMOSA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO.
o) Federación Agraria
Argentina.
p) Asociación de
Desmotadores.
q) Cámara Algodonera
Argentina.
r) Federación de
Industrias Textiles Argentinas (FITA).
s) Cámara de la Industria
Aceitera de la República Argentina (CIARA).
t) Fundación de la Lucha
contra el Picudo del Algodonero (FULCPA).
u) Federación Argentina de
Ingeniería Agronómica (FADIA).
ARTÍCULO 2° — La Mesa
Nacional Algodonera tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los temas referidos a la
actividad algodonera.
b) Plantear, estudiar y
analizar las necesidades del sector algodonero a fin de unificar criterios,
prioridades y acciones, con el objeto de proponer políticas, medidas,
proyectos, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para esta
actividad, tendientes a mejorar la competitividad de la producción, comercialización
e industrialización del algodón.
c) Definir criterios,
prioridades y acciones para concertar y proponer medidas que posibiliten el
control y manejo de las plagas que afectan al cultivo del algodón, haciendo
especial hincapié en la plaga del picudo algodonero (Anthonomus grandis,
Boheman).
d) Concertar metodologías
para el desarrollo de análisis estadísticos para la zonificación e
identificación de los distintos productores algodoneros y sus características.
e) Proponer el
mejoramiento de la calidad de los productos propiciando normas claras que la
aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción,
transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos
comprendidos.
f) Fomentar la
competitividad del algodón a partir de la eficiencia de la cadena, avanzando
progresivamente para mejorar el posicionamiento de los productos en los
mercados.
g) Facilitar el acceso a
la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de
las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.
ARTÍCULO 3° — La Mesa
Nacional Algodonera dictará su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá
periódicamente, proponiendo los planes de trabajo y las acciones conjuntas
necesarias que tiendan al logro de sus objetivos, expidiéndose mediante Actas.
ARTÍCULO 4° — La Mesa
Nacional Algodonera será presidida por el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca o por el funcionario que aquel, mediante nota simple,
designe. Un Secretario Técnico, que será designado por el citado Secretario
mediante nota simple, brindará apoyo técnico y tendrá a su cargo el llamado a
convocatoria para las reuniones de la referida Mesa Nacional, la elaboración de
las actas de reunión y la gestión para el cumplimiento de lo resuelto mediante
dichas actas.
ARTÍCULO 5° — La Mesa
Nacional Algodonera podrá crear las Comisiones y/o Grupos Técnicos de trabajo
que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 6° — El
Presidente de la Mesa Nacional Algodonera podrá disponer la invitación a
incorporarse, en forma permanente o transitoria, a entidades oficiales y
privadas no incluidas en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Todos los
miembros y funcionarios de la Mesa Nacional Algodonera desempeñarán sus cargos
con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 8° — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca.