Detalle de la norma RE-670-2015-MAGP
Resolución Nro. 670 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Se crea en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Mesa Nacional Algodonera
Boletín Oficial
Fecha: 13/10/2015
Detalle de la norma

Resolución  670/2015

 

Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Mesa Nacional Algodonera

 

Buenos Aires, 05 de Octubre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0039606/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se vienen realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos.

 

Que mediante la Ley N° 26.060 se creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera con el fin de promover la expansión sustentable del cultivo del algodón en las provincias en las que dicho cultivo forma parte de su estructura productiva.

 

Que a través de la mencionada ley, se prevé el otorgamiento de asistencia financiera con el objetivo de favorecer la recuperación del algodón como cultivo social, con amplias posibilidades de generación de empleo directo e indirecto en el interior provincial y de eslabonamientos industriales con efectos dinamizadores sobre la economía de las provincias.

 

Que asimismo, se busca lograr la sustentabilidad del cultivo del algodón a través del aumento de la rentabilidad por introducción de nuevas tecnologías e implementación de mecanismos de cobertura contra riesgos de mercado, fitosanitarios y agroclimáticos.

 

Que la producción de algodón constituye una actividad de suma importancia en el desarrollo de las economías regionales de nuestro país, tanto por la generación de empleo, como por la creación de productos con alta demanda en los mercados internos y externos, debiendo incentivarse tanto su consumo interno como las exportaciones, afianzando los mercados ya existentes y ampliando los mismos.

 

Que es necesario incentivar una modernización de esta actividad debido a las exigentes demandas del mercado en cuanto a la diversidad y calidad de dichos productos.

 

Que la producción, diversificación, transformación y comercialización del algodón en nuestro país tiene un destacado desarrollo y crecimiento dentro de las economías regionales, con perspectivas hacia la exportación.

 

Que la promoción de las economías regionales, con la implicancia social que el cultivo del algodón posee, constituye un objetivo primordial del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que existe la necesidad de atender diferentes temas que le son propios a la cadena productiva del algodón, dentro de la figura de una Mesa Nacional que le permita a los diferentes actores de la misma consensuar criterios, prioridades y acciones para aumentar la calidad y competitividad.

 

Que en tal sentido, es menester realizar evaluaciones permanentes sobre la evolución del cultivo y su comercialización para conservar su rentabilidad, observándose la necesidad de crear un ámbito adecuado para el análisis y tratamiento de medidas atinentes a la producción, comercialización e industrialización del algodón, resultando ventajoso nuclear a los diferentes actores representativos de la cadena en una Mesa Nacional Algodonera.

 

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, dependiente de aquella, tiene a su cargo administrar los alcances de la Ley 26.060 sus modificatorias y complementarias, así como la ejecución y control del Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Fibra de Algodón (PROCALGODON).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26.060 sus modificatorias y complementarias y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Mesa Nacional Algodonera, invitándose a integrar la misma a UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

 

a) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

b) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

d) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

e) MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

f) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

g) MINISTERIO DE INDUSTRIA.

h) Gobierno de la Provincia del CHACO.

i) Gobierno de la Provincia de FORMOSA.

j) Gobierno de la Provincia de SANTA FE.

k) Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

I) Gobiernos de las Provincias de SALTA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SAN LUIS y CÓRDOBA en su conjunto.

m) Confederación lntercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO).

n) Sector cooperativo que desarrolle sus actividades en las siguientes provincias productoras: CHACO, FORMOSA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO.

o) Federación Agraria Argentina.

p) Asociación de Desmotadores.

q) Cámara Algodonera Argentina.

r) Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA).

s) Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA).

t) Fundación de la Lucha contra el Picudo del Algodonero (FULCPA).

u) Federación Argentina de Ingeniería Agronómica (FADIA).

 

ARTÍCULO 2° — La Mesa Nacional Algodonera tendrá las siguientes funciones:

 

a) Asesorar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los temas referidos a la actividad algodonera.

b) Plantear, estudiar y analizar las necesidades del sector algodonero a fin de unificar criterios, prioridades y acciones, con el objeto de proponer políticas, medidas, proyectos, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para esta actividad, tendientes a mejorar la competitividad de la producción, comercialización e industrialización del algodón.

c) Definir criterios, prioridades y acciones para concertar y proponer medidas que posibiliten el control y manejo de las plagas que afectan al cultivo del algodón, haciendo especial hincapié en la plaga del picudo algodonero (Anthonomus grandis, Boheman).

d) Concertar metodologías para el desarrollo de análisis estadísticos para la zonificación e identificación de los distintos productores algodoneros y sus características.

e) Proponer el mejoramiento de la calidad de los productos propiciando normas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

f) Fomentar la competitividad del algodón a partir de la eficiencia de la cadena, avanzando progresivamente para mejorar el posicionamiento de los productos en los mercados.

g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

 

ARTÍCULO 3° — La Mesa Nacional Algodonera dictará su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá periódicamente, proponiendo los planes de trabajo y las acciones conjuntas necesarias que tiendan al logro de sus objetivos, expidiéndose mediante Actas.

 

ARTÍCULO 4° — La Mesa Nacional Algodonera será presidida por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o por el funcionario que aquel, mediante nota simple, designe. Un Secretario Técnico, que será designado por el citado Secretario mediante nota simple, brindará apoyo técnico y tendrá a su cargo el llamado a convocatoria para las reuniones de la referida Mesa Nacional, la elaboración de las actas de reunión y la gestión para el cumplimiento de lo resuelto mediante dichas actas.

 

ARTÍCULO 5° — La Mesa Nacional Algodonera podrá crear las Comisiones y/o Grupos Técnicos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.

 

ARTÍCULO 6° — El Presidente de la Mesa Nacional Algodonera podrá disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o transitoria, a entidades oficiales y privadas no incluidas en el Artículo 1° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7° — Todos los miembros y funcionarios de la Mesa Nacional Algodonera desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.

 

ARTÍCULO 8° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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