Circular 3/2015
Manifiesto de
desconsolidación. Medida de fuerza dispuesta por el gremio S.U.P.A.R.A.
Buenos Aires, 06 de
Octubre de 2015.
VISTO las presentaciones
efectuadas por la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional, y
CONSIDERANDO:
Que en las mismas solicita
que ante el paro de actividades efectuado por el sindicato de trabajadores del
gremio S.U.P.A.R.A., llevado a cabo los días 24, 25 y 31 de julio de 2014, 1 y
8 de agosto de 2014 y del 18 al 21 de setiembre de 2014, se contemple extender,
como excepción, el plazo de presentación de los Manifiestos Desconsolidados,
agregando a las fechas de ejecución de la acción gremial el tiempo que perdure
la citada medida de fuerza.
Que al respecto la
Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV “D” que el plazo para
la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero
deberá realizarse en el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque.
Que del análisis efectuado
por las áreas jurídicas de la Dirección General de Aduanas a lo solicitado se
desprende que corresponde acceder solo para los días 8 de agosto de 2014 y 18
al 21 de setiembre de 2014, en cuyo mérito procede adecuar el cómputo de los
plazos de la resolución antes mencionada.
Que la situación planteada
resulta de público y notorio conocimiento y constituye un caso de fuerza mayor.
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el artículo 9°, apartado
1 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente indicar lo siguiente:
Compútese el plazo
prescripto por el Anexo IV “D” de la Resolución citada en los considerandos
para los días 8 de agosto de 2014 y 18 al 21 de setiembre de 2014 desde las
CERO (0) horas del día 9 de agosto de 2014 y desde las CERO (0) horas del día
22 de setiembre de 2014, respectivamente, sin que proceda —por los eventuales
vencimientos producidos— la iniciación de las acciones infraccionales y
disciplinarias que la norma prevé.
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.