Detalle de la norma C-3-2015-AFIP
Circular Nro. 3 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Manifiesto de desconsolidación. Medida de fuerza dispuesta por el gremio S.U.P.A.R.A
Boletín Oficial
Fecha: 13/10/2015
Detalle de la norma

Circular  3/2015

 

Manifiesto de desconsolidación. Medida de fuerza dispuesta por el gremio S.U.P.A.R.A.

 

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2015.

 

VISTO las presentaciones efectuadas por la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en las mismas solicita que ante el paro de actividades efectuado por el sindicato de trabajadores del gremio S.U.P.A.R.A., llevado a cabo los días 24, 25 y 31 de julio de 2014, 1 y 8 de agosto de 2014 y del 18 al 21 de setiembre de 2014, se contemple extender, como excepción, el plazo de presentación de los Manifiestos Desconsolidados, agregando a las fechas de ejecución de la acción gremial el tiempo que perdure la citada medida de fuerza.

 

Que al respecto la Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV “D” que el plazo para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero deberá realizarse en el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del buque.

 

Que del análisis efectuado por las áreas jurídicas de la Dirección General de Aduanas a lo solicitado se desprende que corresponde acceder solo para los días 8 de agosto de 2014 y 18 al 21 de setiembre de 2014, en cuyo mérito procede adecuar el cómputo de los plazos de la resolución antes mencionada.

 

Que la situación planteada resulta de público y notorio conocimiento y constituye un caso de fuerza mayor.

 

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el artículo 9°, apartado 1 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente indicar lo siguiente:

 

Compútese el plazo prescripto por el Anexo IV “D” de la Resolución citada en los considerandos para los días 8 de agosto de 2014 y 18 al 21 de setiembre de 2014 desde las CERO (0) horas del día 9 de agosto de 2014 y desde las CERO (0) horas del día 22 de setiembre de 2014, respectivamente, sin que proceda —por los eventuales vencimientos producidos— la iniciación de las acciones infraccionales y disciplinarias que la norma prevé.

 

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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