Detalle de la norma RG-3804-2015-AFIP
Resolución General Nro. 3804 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto P.A. NCM: 2205.10.00, 8479.90.90, 6404.19.00, 3926.10.00, 6505.00.11, 7304.31.903916.10.00, 6005.90.90 y 4411.13.91.
Boletín Oficial
Fecha: 13/10/2015
Detalle de la norma

Resolución General 3804

 

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercadería en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General  1618.

 

Bs. As., 06/10/2015

 

VISTO la Resolución General N° 1.618, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante actuaciones SIGEA Nros. 13289-35042-2012, 13289-15822-2013, 13289-29631-2013, 13289-33688-2013, 13289-40970-2013, 13289-3037-2014, 13289-25969-2014, 13289-45163-2014 y Expediente N° 1-255415-2014 se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

 

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 08/15 al 16/15.

 

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la resolución general del Visto.

 

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

 

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO (Artículo 1°)

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/250000-254999/253057/resgral3804-13-10-2015.JPG

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Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1618-2003-AFIP P.A. NCM: 2205.10.00, 8479.90.90, 6404.19.00, 3926.10.00, 6505.00.11, 7304.31.903916.10.00, 6005.90.90 y 4411.13.91.