Detalle de la norma DI-8140-2015-ANMAT
Disposición Nro. 8140 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2015
Asunto Se incorpora al Técnico Superior en Bromatología y Saneamiento Ambiental, René Octavio Escotorín
Boletín Oficial
Fecha: 09/10/2015
Detalle de la norma

Disposición  8140/2015

 

Se incorpora al Técnico Superior en Bromatología y Saneamiento Ambiental, René Octavio Escotorín

 

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2015.

 

VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 2590/14, 6496/14, 7705/14, 1874/15 y 6512/15 y el Expediente N° 1-47-10857-15-5 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional, habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

 

Que la Dirección del Instituto Nacional de Alimentos- Delegación Paso de los Libres, propone al Técnico Superior en Bromatología y Saneamiento Ambiental, René Octavio Escotorín (DNI 34.936.243) para suscribir documentación de comercio exterior a presentarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

 

Que el INSTITTUTO NACIONAL DE ALIMENTOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Técnico Superior en Bromatología y Saneamiento Ambiental, René Octavio Escotorín (DNI 34.936.243) a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, cuya rúbrica obra en el Anexo I de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con entrega del Anexo I en el que consta la rúbrica del funcionario mencionado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

 

ANEXO I

 

Nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS:

 

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