Resolución Conjunta
General 3805 y Resolución 3/2015
Se modifica la
Resolución mediante la cual se estableció un procedimiento de intercambio de
información, por medios electrónicos
Buenos Aires, 06 de
Octubre de 2015.
VISTO la norma conjunta Resolución
General N° 2.494 de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la
Resolución N° 709 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su
dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma conjunta se estableció un procedimiento de intercambio de información por
medios electrónicos entre ambos organismos, respecto de las empresas
habilitadas para el transporte internacional terrestre y sobre las operaciones
y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas.
Que, por su parte, la
norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 183 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el
Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los
transportistas internacionales habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y
definió las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
Que en esta nueva etapa se
profundizarán los controles aplicables bajo esta modalidad, por lo que resulta
conveniente incorporar al citado Padrón Único de Transportistas (PAUT) los
datos relativos a las unidades que integran las flotas de cada uno de los
transportistas internacionales registrados, los cuales deberán ser previamente
validados y habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que es objetivo
prioritario de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS promover la
integración regional en el marco de la ALADI y del MERCOSUR con acciones
tendientes a la facilitación y control de las transacciones transfronterizas,
mediante el intercambio de información por medios electrónicos, entre todos los
sujetos involucrados.
Que la implementación del
Control de Flota se realiza en el marco del Régimen de Ventanilla Única del
Comercio Exterior (VUCE), establecido por la Resolución General N° 3.599 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo
58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y el Artículo 5° de
la Ley N° 24.653.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Anexo I de la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de la Resolución N° 709 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente al momento de su dictado del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de
septiembre de 2008, y su modificatoria, por el Anexo I que se aprueba y forma
parte de la presente resolución conjunta.
Art. 2° — Sustitúyese el
Anexo II de la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de la Resolución N° 183 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010,
por el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente resolución
conjunta.
Art. 3° — Fíjase un
período de prueba de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente resolución conjunta, durante el cual los
transportistas internacionales que cuenten con las habilitaciones expedidas por
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales relativos a la flota de
unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único
de Transportistas (PAUT), podrán registrar los Manifiestos Internacionales de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
A tal fin deberán
acreditar dicha habilitación a través del “Certificado de Identificación de las
Unidades Habilitadas para realizar Transporte Internacional de Cargas por
Carretera”, establecido en el Artículo 10 de la Resolución N° 15 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del 24 de abril de 2002. El servicio aduanero podrá
constatar la referida situación mediante consulta vía correo electrónico a la
siguiente dirección: cargas@minplan.gob.ar.
Finalizado el mencionado
período de prueba, en forma sistémica se establecerán inhabilitaciones
registrales para los transportistas internacionales que presenten
inconsistencias relativas a los datos de la flota que integren el Padrón Único
de Transportistas (PAUT), las cuales impedirán el registro del Manifiesto
Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida
de la unidad de transporte.
Art. 4° — La presente
entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección
Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a
la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua
entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. — Alejandro Ramos.
ANEXO I
PADRÓN ÚNICO DE
TRANSPORTISTAS (PAUT)
Los principales datos que
contendrá el Padrón Único de Transportistas (PAUT) son los que se detallan a
continuación:
I. RELATIVOS A LA EMPRESA
DE TRANSPORTE:
a) Número de registro
otorgado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE
b) Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el caso que desarrollen actos de
comercio en el territorio argentino.
c) Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, tanto para
personas físicas (pudiendo éstas constituirse como sus propios representantes)
como jurídicas.
d) Apellido y nombres,
denominación o razón social.
e) Domicilio -calle,
número, localidad y provincia- y código postal.
f) Su carácter de regular.
g) Número de Permiso.
h) País de origen y de
destino.
i) Tránsito.
j) Fecha de emisión de la
autorización.
k) Fecha de vencimiento de
la autorización.
II. RELATIVOS AL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EXTRANJERA
a) Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Apellido y nombres.
c) Domicilio -calle,
número, localidad y provincia- y código postal.
d) Tipo y número de
documento.
e) Teléfono.
f) Dirección de correo
electrónico.
III. RELATIVOS A LA FLOTA
DE UNIDADES DE TRANSPORTE
Para cada unidad de
transporte se deberá declarar la siguiente información:
a) Tipo de vehículo:
Tractor, camión, acoplado, semirremolque u otro.
b) Marca.
c) Año de fabricación.
d) Número de chasis.
e) Número de dominio.
f) País de radicación del
vehículo.
g) Tipo de caja.
ANEXO II
DISPOSICIONES OPERATIVAS
PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA
A. CONSIDERACIONES
GENERALES:
1. La integración de los
datos contenidos en el Manifiesto de Carga deberá efectuarse de conformidad con
lo establecido por la normativa vigente en la materia. A tal fin, se utilizará
la información relativa a los transportistas internacionales del Padrón Único
de Transportistas (PAUT).
2. De registrarse un
Manifiesto de Carga en el Sistema Informático MALVINA (SIM), tanto en
operaciones de importación como exportación, en el que la/s unidad/es de la
flota del transportista internacional consignado no figure en el Padrón Único
de Transportistas (PAUT), los sistemas emitirán mensajes de alertas, tanto para
el usuario externo -en ocasión del registro del Manifiesto Internacional de
Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)-, como al servicio aduanero
-en ocasión de llevar a cabo la transacción de Presentación y/o Salida del
Tránsito Aduanero Internacional (TAI)-.
3. Durante el período de
emisión de los alertas, el transportista o el Agente de Transporte Aduanero
(ATA) podrá acreditar la habilitación en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE a través
del “Certificado de Identificación de las Unidades Habilitadas para realizar
Transporte Internacional de Cargas por Carretera”, en cuyo caso, los
Manifiestos de Carga deberán integrarse con los datos que surjan de dicho
certificado.
4. Finalizado el período de
la emisión de alertas por parte de los sistemas, si la/las unidad/es de
transporte no se encuentra/n habilitada/s en el Padrón Único de Transportistas
(PAUT), el Sistema Informático MALVINA (SIM) inhabilitará el registro del
Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o
la salida de la unidad de transporte hasta que el transportista regularice la
situación de las mismas ante la Subsecretaría de Transporte (SST) y se
actualicen los datos correspondientes en el Padrón Único de Transportistas
(PAUT). El transportista podrá iniciar el trámite para regularizar su/s
unidad/es ante la citada Subsecretaría vía telefónica o correo electrónico.
B. OPERACIONES DE
EXPORTACIÓN
1. La Aduana de Carga de
la mercadería permitirá la utilización y la partida de las unidades de
transporte no habilitadas hasta la Aduana de Salida, en la cual se iniciará la
operación de Tránsito Aduanero Internacional (TAI), cuando en el Permiso de
Embarque se declare que el tránsito de exportación se efectuará mediante
trasbordo en la Aduana de Salida -Aduana de Partida a los fines del Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional (ATIT)- a una unidad de transporte
habilitada en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en cuyo caso, el
Control de Flota se realizará sistémicamente al momento del registro del
Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)
electrónico. Si la operación no se registra en el Sistema Informático de
Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el agente interviniente en la Aduana
de Salida deberá comprobar la habilitación de la unidad en el Padrón Único de
Transportistas (PAUT), en forma previa a otorgar la autorización de egreso del
mismo.
2. En los tránsitos
aduaneros internacionales no registrados en el Sistema Informático de Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA), el control se realizará sistémicamente en la
Salida de los Permisos de Embarque en los que se hubiere declarado que no
trasbordarán a otro medio de transporte terrestre.
Sin perjuicio de ello, el
agente interviniente en la operación deberá consultar el Padrón Único de
Transportistas (PAUT) a efectos de corroborar que la unidad se encuentre
habilitada, en forma previa a autorizar el inicio de la carga de la mercadería
objeto de exportación.
3. En los tránsitos
aduaneros internacionales en los que no medie trasbordo en nuestro país, el
Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), controlará
automáticamente, en ocasión de la confirmación de arribo del tránsito, que la unidad
de transporte declarada se encuentre autorizada en el Padrón Único de
Transportistas (PAUT).
De autorizarse la salida
del medio de transporte al exterior en una fecha posterior a la de su arribo a
la Aduana de Salida, el agente interviniente deberá comprobar la habilitación
de la unidad en el Padrón Único de Transportistas (PAUT).
C. OPERACIONES DE
IMPORTACIÓN
1. Cuando los
transportistas internacionales revistan el carácter de ocasionales, el Sistema
Informático MALVINA (SIM) no admitirá el registro de afectaciones sumarias de
tránsito de importación “TRAS”. En este caso, la carga por ellos transportada
deberá ser registrada a través de una Declaración Detallada de Tránsito de
Importación bajo la modalidad “TR”, quedando sujeta a las garantías habituales
exigibles para estas operaciones.
2. En los Tránsitos
Aduaneros Internacionales (TAI) que se registran por el Sistema Informático
MALVINA (SIM), el control de flota se realizará en el mismo momento del
Registro en base a la información obrante en el Padrón Único de Transportistas
(PAUT).
3. Si se registran
destinaciones bajo el subrégimen “TR”, además de las mencionadas en el punto 1.
precedente, y el país de destino de la operación del Tránsito Aduanero
Internacional (TAI) sea un tercer país, se debe realizar el control de unidades
de transporte a través del Padrón Único de Transportistas (PAUT) al momento de
registrar las salidas de zona primaria.