Disposición 133/2015
Solicitud de
inscripción de la empresa EIT S.A. en el Registro Nacional de Productores de
Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 22 de
Septiembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0132057/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 30 de junio
de 2014, la empresa EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) presentó la solicitud
de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 206/216 del
expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el NOVENTA Y TRES COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (93,32%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y
UNO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (91,37%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 94/97 del expediente citado en
el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA
Y CINCO COMA VEINTISIETE POR CIENTO (95,27%) sobre el total de ventas, las
cuales consisten en desarrollo de partes de sistemas y módulos para productos
de terceros elaborados en el país, desarrollo y puesta a punto de productos de
software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo
de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el
país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software
propios elaborados en el país y servicios de diseño, codificación,
implementación, mantenimiento y soporte a distancia sobre productos propios
elaborados en el país con destino al mercado interno.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “a1”, “b1”, “c2”, “d2” y “g1”, y el NOVENTA Y CINCO COMA
VEINTISIETE POR CIENTO (95,27%) del personal afectado a las tareas del rubro
“i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
206/216 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa EIT S.A. (C.U.I.T. N°
33-70865323-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal
informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción,
correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584)
empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando
precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con
la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de
las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 55 del Expediente N° S01:0076766/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 191 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la
certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 206/216 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 55 del Expediente N° S01:0076766/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 191 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar
exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el
CINCO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (5,75%) del gasto total de las
actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de
gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a
foja 98 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro
del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N°
1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde inscribir a la empresa EIT S.A. (C.U.I.T. N°
33-70865323-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
inscripción, la empresa EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) accederá a los
beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) en
el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a
la empresa EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N°
1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y
la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa
EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de
alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del
Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados
informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo
la misma a un total de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) deberá acreditar el cumplimiento del
requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado
a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a)
del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de
beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) deberá presentar el Informe de
Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) deberá efectuar el pago correspondiente a
las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA VEINTICUATRO POR CIENTO
(97,24%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros.
19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa EIT S.A.
(C.U.I.T. N° 33-70865323-9).
ARTÍCULO 11. — La empresa
EIT S.A. (C.U.I.T. N° 33-70865323-9) deberá, a los efectos de la percepción del
bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”,
“b1”, “c2”, “d2” y “g1”, y el NOVENTA Y CINCO COMA VEINTISIETE POR CIENTO
(95,27%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este
último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste
solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de
conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.