JU-22436-2015-TFN
Agco Argentina SA c/ Dirección General de Aduanas
s/ recurso de apelación.
Improcedencia formal del recurso de apelación.
Plazos para impugnar.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de FEBRERO de 2015,
reunidos los Vocales integrantes de la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Pablo A. Garbarino (Vocal Subrogante de la Vocalía de la 19a Nominación); Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura para dictar sentencia en los autos
caratulados: “AGCO ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de
apelación”, expediente Nº 22.436-A
El Dr. Garbarino dijo:
I.- Que a fs. 11/14 la actora, por apoderado, interpone
recurso de apelación contra la Resolución dictada en la Actuación Nº 12315-1241-2001 por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres el 08/06/06 en cuanto resuelve tener por no deducido el recurso de impugnación
interpuesto contra la liquidación de tributos aduaneros contenida en el Cargo
N° 1463/2001, efectuada en función de la supuesta presentación fuera de término
del Certificado de Origen que ampara el DI N° 16008-8/1996, tramitado ante dicha
aduana. Señala que para así decidir, la Aduana pasa por alto la suspensión de términos durante la feria invernal. Efectúa una somera reseña de los hechos
que dieran origen a las actuaciones. Funda sus agravios, ofrece prueba, hace
reserva del caso federal y solicita se deje sin efecto la resolución apelada,
con costas.
II.- Que a fs. 20/35 la representación fiscal contesta el
traslado que le fuera oportunamente conferido. Opone en primer lugar la
excepción de improcedencia formal del recurso interpuesto “en razón de haberse
operado cosa juzgada en la Providencia dictada en la Actuación N° 12315-1241-2006”. Sostiene que la actora presentó el recurso de impugnación
contra el cargo N° 1463/2001fuera del plazo contemplado por el art. 1055 del
C.A. Manifiesta que la actora fue notificada del cargo el 13/07/01, razón por
la cual, el vencimiento del plazo para interponer el recurso de impugnación
operaba el 10/08/01, extendiéndose a las dos primeras horas del 13/08/01.
Agrega que dado que la presentación fue realizada el 14/08/01, el mismo resulta
extemporáneo. Advierte que no se ha pasado por alto la feria judicial ya que la
misma se extendió, conforme Acordada 5/01, desde el 23/07/01 al 03/08/01.
Señala que al haber la actora impugnado el cargo fuera de plazo, el mismo ha
quedado firme.
Recuerda lo dispuesto por el art. 1006 del C.A., en cuanto
a la perentoriedad de los plazos en sede aduanera. Contesta el fondo en
subsidio, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la excepción
planteada, con costas.
III.- Que a fs. 42 se corre el pertinente traslado de la
excepción a la actora, quien lo contesta a fs. 43/44. Sostiene que la excepción
articulada se confunde con el objeto procesal que se debe resolver. Reitera las
consideraciones vertidas en el recurso y añade que más allá de la admisión que
realiza la Aduana de que corresponde tomar en cuenta la feria judicial, a los
fines de los plazos procesales, nada se dice respecto de la ampliación de los
plazos que prescribe el art. 1036 del C.A. Advierte que se notificó a la firma
con domicilio en Haedo, provincia de Buenos Aires, el día 13/07/2001, siendo la
aduana interviniente la de Paso de los Libres, provincia de Corrientes. Expresa
que la distancia entre ambos asientos es de 690 kms., por lo cual según las
previsiones de la norma citada, el plazo resulta ampliado en tres días, a razón
de un día cada 200 kms. Agrega que, en consecuencia, el plazo para la
interposición del recurso operaba el 14/08/01 o las dos primeras horas del
15/08/01, y que el mismo fue presentado el 14/08/01, por lo que resulta
tempestivo. Solicita que se rechace la excepción intentada, con costas.
IV.- Que a fs. 46 se dispone tratar la excepción planteada
conjuntamente con el fondo de la causa y se elevan los autos a la Sala G, que los pasa a sentencia.
V.- Que debe analizarse en autos la procedencia de la
excepción de “improcedencia formal” deducida por la representación fiscal con
relación al recurso de apelación interpuesto por la actora respecto de la Resolución de fecha 08/06/06 dictada en la Actuación N°12315-1241-2006.
Que de la compulsa de la Actuación en trato surge que la actora se notificó del Cargo N° 1463/2001 el 13/07/01 (ver
fs. Ref 37 y Aviso de Recibo obrante a fs. Ref. 38). La notificación se realizó
en el domicilio sito en Valentín Gómez 577, Haedo, provincia de Buenos Aires.
Que el art. 1055. del C.A. dispone que: “ – 1. Salvo
disposición especial en contrario, la impugnación deberá interponerse por
escrito dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto respectivo”. Dicho
plazo procesal comienza a correr, en virtud de lo dispuesto por el art. 1035
del citado ordenamiento legal, desde el día siguiente hábil administrativo al
de la notificación.
Que, sin embargo, en el caso de autos resulta asimismo de
aplicación lo dispuesto por el art. 1036 del citado ordenamiento, en cuanto
establece que: “Para toda diligencia que debiere practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento de la oficina aduanera en que tramitare la actuación,
quedarán ampliados los plazos a razón de 1 día por cada 200 kilómetros o fracción no inferior de 100”.
Que el plazo de diez días dispuesto por el art. 1055 del
C.A., considerando que la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires, se
encuentra, como señala la actora, a 690 kms. de distancia de la Ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, quedó ampliado a 13 días y, por lo
tanto, considerando el período de Feria Judicial que, conforme Acordada 5/01 se
extendiera desde el 23/07/01 al 03/08/01, dicho plazo vencía el 15/08/01. El
recurso de impugnación fue presentado el 14/08/01 (v. fs. 3 de los ant. adm) y,
por lo tanto, el mismo resultó tempestivo.
Que, en virtud de lo expuesto y de las constancias
obrantes en el expte. administrativo, el recurso de impugnación del cargo aquí
involucrado debe considerarse como tempestivamente deducido, por lo que
corresponde rechazar la excepción opuesta por la representación fiscal.
VII.- Que, en cuanto al fondo de la cuestión, siendo que
el servicio aduanero no se ha pronunciado a su respecto (en cuanto ha rechazado
la impugnación por extemporánea), corresponde revocar la resolución de fecha
08/06/06 apelada en autos y remitir la causa a la DGA y, por su intermedio a la Aduana de Paso de los Libres, a fin de que, en el marco del
procedimiento de impugnación, se pronuncie sobre procedencia o improcedencia
sustancial del mismo, asumiendo así su función primigenia.
Ello debiendo considerarse la garantía constitucional que
asiste a la actora de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable (art. 8°
de la C.A.D.H. y art. 15 del P.I.D.C.P.).
Que, por todo lo expuesto, voto por:
1.- Rechazar la excepción opuesta por la representación
fiscal, con costas.
2.- Revocar la Resolución dictada el 08/06/06 por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres en la Actuación nro. 12315-1241-2006, con costas.
3.- Firme que quede la presente, por Secretaría General de
Asuntos Aduaneros, remítanse la Actuación nro. 12315-1241-2006 a la D.G.A. -Aduana de Paso de los Libres-, a fin de que continúe con el trámite de la misma y
se pronuncie sobre procedencia o improcedencia sustancial del recurso de
impugnación impetrado por la actora contra el Cargo N° 1463/01.
La Dra. Sarquis dijo :
Que adhiero en lo sustancial al voto precedente.-
El Dr. Segura dijo:
Que adhiero al voto del Dr. Garbarino.
En virtud del acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
1.- Rechazar la excepción opuesta por la representación
fiscal, con costas.
2.- Revocar la Resolución dictada el 08/06/06 por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres en la Actuación nro. 12315-1241-2006, con costas.
3.- Firme que quede la presente, por Secretaría General de
Asuntos Aduaneros, remítanse la Actuación nro. 12315-1241-2006 a la D.G.A. -Aduana de Paso de los Libres-, a fin de que continúe con el trámite de la misma y
se pronuncie sobre procedencia o improcedencia sustancial del recurso de
impugnación impetrado por la actora contra el Cargo N° 1463/01.
Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las
actuaciones administrativas y archívese.- Suscriben la presente los Dres. Pablo
A. Garbarino (Subrogante de la Vocalía 19° Nominación) Claudia B. Sarquis y
Horacio J. Segura.