Detalle de la norma JU-22436-2015-TFN
Jurisprudencia Nro. 22436 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2015
Asunto Improcedencia formal del recurso de apelación. Plazos para impugnar. Certificado de origen
Detalle de la norma
JU-22436-2015-TFN

JU-22436-2015-TFN

 

 

Agco Argentina SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación.

 

Improcedencia formal del recurso de apelación. Plazos para impugnar.

 

 

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de FEBRERO de 2015, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Pablo A. Garbarino (Vocal Subrogante de la Vocalía de la 19a Nominación); Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura para dictar sentencia en los autos caratulados: “AGCO ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, expediente Nº 22.436-A

 

El Dr. Garbarino dijo:

 

I.- Que a fs. 11/14 la actora, por apoderado, interpone recurso de apelación contra la Resolución dictada en la Actuación Nº 12315-1241-2001 por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres el 08/06/06 en cuanto resuelve tener por no deducido el recurso de impugnación interpuesto contra la liquidación de tributos aduaneros contenida en el Cargo N° 1463/2001, efectuada en función de la supuesta presentación fuera de término del Certificado de Origen que ampara el DI N° 16008-8/1996, tramitado ante dicha aduana. Señala que para así decidir, la Aduana pasa por alto la suspensión de términos durante la feria invernal. Efectúa una somera reseña de los hechos que dieran origen a las actuaciones. Funda sus agravios, ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita se deje sin efecto la resolución apelada, con costas.

 

II.- Que a fs. 20/35 la representación fiscal contesta el traslado que le fuera oportunamente conferido. Opone en primer lugar la excepción de improcedencia formal del recurso interpuesto “en razón de haberse operado cosa juzgada en la Providencia dictada en la Actuación N° 12315-1241-2006”. Sostiene que la actora presentó el recurso de impugnación contra el cargo N° 1463/2001fuera del plazo contemplado por el art. 1055 del C.A. Manifiesta que la actora fue notificada del cargo el 13/07/01, razón por la cual, el vencimiento del plazo para interponer el recurso de impugnación operaba el 10/08/01, extendiéndose a las dos primeras horas del 13/08/01. Agrega que dado que la presentación fue realizada el 14/08/01, el mismo resulta extemporáneo. Advierte que no se ha pasado por alto la feria judicial ya que la misma se extendió, conforme Acordada 5/01, desde el 23/07/01 al 03/08/01. Señala que al haber la actora impugnado el cargo fuera de plazo, el mismo ha quedado firme.

Recuerda lo dispuesto por el art. 1006 del C.A., en cuanto a la perentoriedad de los plazos en sede aduanera. Contesta el fondo en subsidio, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la excepción planteada, con costas.

 

III.- Que a fs. 42 se corre el pertinente traslado de la excepción a la actora, quien lo contesta a fs. 43/44. Sostiene que la excepción articulada se confunde con el objeto procesal que se debe resolver. Reitera las consideraciones vertidas en el recurso y añade que más allá de la admisión que realiza la Aduana de que corresponde tomar en cuenta la feria judicial, a los fines de los plazos procesales, nada se dice respecto de la ampliación de los plazos que prescribe el art. 1036 del C.A. Advierte que se notificó a la firma con domicilio en Haedo, provincia de Buenos Aires, el día 13/07/2001, siendo la aduana interviniente la de Paso de los Libres, provincia de Corrientes. Expresa que la distancia entre ambos asientos es de 690 kms., por lo cual según las previsiones de la norma citada, el plazo resulta ampliado en tres días, a razón de un día cada 200 kms. Agrega que, en consecuencia, el plazo para la interposición del recurso operaba el 14/08/01 o las dos primeras horas del 15/08/01, y que el mismo fue presentado el 14/08/01, por lo que resulta tempestivo. Solicita que se rechace la excepción intentada, con costas.

 

IV.- Que a fs. 46 se dispone tratar la excepción planteada conjuntamente con el fondo de la causa y se elevan los autos a la Sala G, que los pasa a sentencia.

 

V.- Que debe analizarse en autos la procedencia de la excepción de “improcedencia formal” deducida por la representación fiscal con relación al recurso de apelación interpuesto por la actora respecto de la Resolución de fecha 08/06/06 dictada en la Actuación N°12315-1241-2006.

Que de la compulsa de la Actuación en trato surge que la actora se notificó del Cargo N° 1463/2001 el 13/07/01 (ver fs. Ref 37 y Aviso de Recibo obrante a fs. Ref. 38). La notificación se realizó en el domicilio sito en Valentín Gómez 577, Haedo, provincia de Buenos Aires.

Que el art. 1055. del C.A. dispone que: “ – 1. Salvo disposición especial en contrario, la impugnación deberá interponerse por escrito dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto respectivo”. Dicho plazo procesal comienza a correr, en virtud de lo dispuesto por el art. 1035 del citado ordenamiento legal, desde el día siguiente hábil administrativo al de la notificación.

Que, sin embargo, en el caso de autos resulta asimismo de aplicación lo dispuesto por el art. 1036 del citado ordenamiento, en cuanto establece que: “Para toda diligencia que debiere practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, quedarán ampliados los plazos a razón de 1 día por cada 200 kilómetros o fracción no inferior de 100”.

Que el plazo de diez días dispuesto por el art. 1055 del C.A., considerando que la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires, se encuentra, como señala la actora, a 690 kms. de distancia de la Ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, quedó ampliado a 13 días y, por lo tanto, considerando el período de Feria Judicial que, conforme Acordada 5/01 se extendiera desde el 23/07/01 al 03/08/01, dicho plazo vencía el 15/08/01. El recurso de impugnación fue presentado el 14/08/01 (v. fs. 3 de los ant. adm) y, por lo tanto, el mismo resultó tempestivo.

Que, en virtud de lo expuesto y de las constancias obrantes en el expte. administrativo, el recurso de impugnación del cargo aquí involucrado debe considerarse como tempestivamente deducido, por lo que corresponde rechazar la excepción opuesta por la representación fiscal.

 

VII.- Que, en cuanto al fondo de la cuestión, siendo que el servicio aduanero no se ha pronunciado a su respecto (en cuanto ha rechazado la impugnación por extemporánea), corresponde revocar la resolución de fecha 08/06/06 apelada en autos y remitir la causa a la DGA y, por su intermedio a la Aduana de Paso de los Libres, a fin de que, en el marco del procedimiento de impugnación, se pronuncie sobre procedencia o improcedencia sustancial del mismo, asumiendo así su función primigenia.

Ello debiendo considerarse la garantía constitucional que asiste a la actora de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable (art. 8° de la C.A.D.H. y art. 15 del P.I.D.C.P.).

 

Que, por todo lo expuesto, voto por:

 

1.- Rechazar la excepción opuesta por la representación fiscal, con costas.

2.- Revocar la Resolución dictada el 08/06/06 por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres en la Actuación nro. 12315-1241-2006, con costas.

3.- Firme que quede la presente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, remítanse la Actuación nro. 12315-1241-2006 a la D.G.A. -Aduana de Paso de los Libres-, a fin de que continúe con el trámite de la misma y se pronuncie sobre procedencia o improcedencia sustancial del recurso de impugnación impetrado por la actora contra el Cargo N° 1463/01.

 

La Dra. Sarquis dijo :

 

Que adhiero en lo sustancial al voto precedente.-

 

El Dr. Segura dijo:

 

Que adhiero al voto del Dr. Garbarino.

 

En virtud del acuerdo que antecede, SE RESUELVE:

 

1.- Rechazar la excepción opuesta por la representación fiscal, con costas.

2.- Revocar la Resolución dictada el 08/06/06 por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres en la Actuación nro. 12315-1241-2006, con costas.

3.- Firme que quede la presente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, remítanse la Actuación nro. 12315-1241-2006 a la D.G.A. -Aduana de Paso de los Libres-, a fin de que continúe con el trámite de la misma y se pronuncie sobre procedencia o improcedencia sustancial del recurso de impugnación impetrado por la actora contra el Cargo N° 1463/01.

 

Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese.- Suscriben la presente los Dres. Pablo A. Garbarino (Subrogante de la Vocalía 19° Nominación) Claudia B. Sarquis y Horacio J. Segura.