Resolución 1125/2015
Reconócese a los
efectos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y su
reglamentación, el cambio de tipo social de la sociedad ACCUSYS TECHNOLOGY S.A.
por ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L.
Buenos Aires, 30 de
Septiembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0132561/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 322 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) se
encuentra inscripta desde el día 8 de agosto de 2006 en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de
la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de junio
de 2014, la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) optó
de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido
por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y
el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento
de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación complementario obrante a fojas
408/415 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el OCHENTA Y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (83,50%) sobre el total
de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al
personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA
CUARENTA POR CIENTO (84,40%) sobre el total de la masa salarial abonada por la
empresa, conforme surge a fojas 8/11 del Expediente N° S01:0088412/2015 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 407 del
expediente citado en el Visto. Asimismo, dentro de las actividades promovidas
se ha incluido a personal clasificado en el rubro “y1” que desarrolla tareas
relacionadas al mantenimiento del sistema de gestión de la calidad.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
OCHENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (88,59%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de
valor agregado para uso de terceros en el país.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2” e “y1” y el OCHENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y NUEVE
POR CIENTO (88,59%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 408/415
del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá mantener como mínimo la cantidad
total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE (2.357) empleados conforme surge del informe técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como
así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con
el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 12 del Expediente N° S01:0088412/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 407 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la
certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 408/415 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 12 del Expediente N° S01:0088412/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 407 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar
exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el
CUATRO COMA NOVENTA POR CIENTO (4,90%) del gasto total de las actividades
sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos
realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 7 del
Expediente N° S01:0088412/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 407 del expediente citado en el Visto, encuadrándose
tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70775228-5) en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción,
la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) accederá a los
beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de
la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que conforme las
constancias agregadas a fojas 343/353 del expediente citado en el Visto, la
empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.A. se ha transformado en ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L.
lo que corresponde ser tenido en cuenta a los efectos del presente Régimen.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese a
los efectos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y su
reglamentación, el cambio de tipo social de la sociedad ACCUSYS TECHNOLOGY S.A.
por ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L.
ARTÍCULO 2° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70775228-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos
y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922
a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las
facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del
citado decreto.
ARTÍCULO 3° — Reinscríbese
a la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado
por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de
septiembre de 2014.
ARTÍCULO 4° — La empresa
ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá mantener vigente
el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos
o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 5° — La empresa
ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá mantener como
mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia
debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud
de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE (2.357) empleados.
ARTÍCULO 6° — La empresa
ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá acreditar el
cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo
porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en
el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener
su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 7° — La empresa
ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de
conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá presentar el
Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 9° — La empresa
ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 10. — Declárase a
la empresa ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) beneficiaria
de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 11. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y OCHO POR
CIENTO (94,58%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5).
ARTÍCULO 12. — La empresa
ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70775228-5) deberá, a los efectos de
la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” e
“y1” y el OCHENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (88,59%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último
porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la
parte entera inferior.
ARTÍCULO 13. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 14. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 16. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 17. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.