Resolución 827/2015
Créase el SISTEMA
DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), en el marco de los artículos 12 y 13 de la Ley
Nº 24.051.
Buenos Aires, 30 de
Septiembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de
Residuos Peligrosos N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de
abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, se promueve sistematizar e informatizar el Sistema de
Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos establecido por la Ley Nº
24.051.
Que dicho Sistema de
Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos se encuentra expresado en
el Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos, instrumento legal creado
por el artículo 12 de la Ley citada.
Que el primer párrafo del
artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993
especifica que el manifiesto es el documento que acompaña al traslado,
tratamiento y cualquier otra operación relacionada con residuos peligrosos en
todas las etapas.
Que desde la vigencia de
la Ley Nº 24.051, el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones
significativas.
Que en virtud de lo
expuesto, surge la necesidad de informatizar el sistema para el control del
movimiento de los residuos peligrosos, acorde a los actuales avances
tecnológicos, de modo de facilitar la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº
24.051.
Que a través de la
presente medida se prevé simplificar la operatoria actual respecto del
Manifiesto de Transporte de residuos peligrosos previsto en los artículos 12 y
13 de la Ley N° 24.051, disminuyendo la utilización de formularios en soporte
papel.
Que la medida aquí
impulsada no sólo implicará optimizar los recursos del REGISTRO NACIONAL DE
GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, sino también la reducción del
enorme caudal de documentación existente en soporte papel y del espacio
requerido para su archivo.
Que la medida impulsada
beneficiará además a los administrados y a la administración, dado que se trata
de en un sistema más eficiente para el control de la trazabilidad de los
residuos peligrosos.
Que razones de buen orden
administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos
en general, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, inciso b, de la Ley N° 19.549.
Que asimismo, es
conveniente implementar un sistema que tienda a organizar e integrar la
información ambiental en los términos del artículo 2º, inciso i de la Ley
General del Ambiente N° 25.675.
Que a efectos de
sistematizar e informatizar el control, es conveniente aprobar la
implementación de un SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL), que permita
identificar a aquellos Generadores que sin encontrarse inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, envían a
tratar, fuera de su jurisdicción, los residuos peligrosos que generan. De esta
manera, se podrá intimarlos fehacientemente a efectos de proceder a su
inscripción.
Que el SISTEMA DE
MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) permitirá, además, conocer la situación del
movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos a nivel nacional en
tiempo real, permitiendo así realizar estadísticas y perfeccionar la
implementación de las políticas públicas ambientales respecto de la gestión
nacional de los residuos peligrosos.
Que el SISTEMA DE
MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) posibilita un mejor sistema de control sobre el
desarrollo de las actividades antrópicas en el marco de lo establecido por el
artículo 8°, inciso 3) de la Ley Nº 25.675.
Que el SISTEMA DE
MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) coadyuvará a mejorar el control de los importes
abonados y a abonarse en concepto de pago de Tasa Ambiental Anual, establecida
por el artículo 16 de la Ley Nº 24.051, toda vez que la misma se determina en
función de la cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos transportados.
Que por el artículo 7° de
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA
AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de junio de 2001, se aprobó el Manual de Gestión
para los Procedimientos Administrativos de la por entonces UNIDAD REGISTRO DE
RESIDUOS PELIGROSOS, actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, luego modificado
por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 485 de fecha 23 de junio
de 2015.
Que en virtud de la
implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) que por la presente
se establece, es necesario adecuar el Manual de Gestión para los Procedimientos
Administrativos en su parte pertinente.
Que por la Resolución de
la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL Nº 11 del
25 de enero de 2002, se aprobó el modelo de formulario de Manifiesto de Residuos
Peligrosos y su valor.
Que por la Resolución de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 5 del 16 de septiembre de
2003, se aprobó la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS Ley Nº 24.051 de
MÚLTIPLES GENERADORES de residuos peligrosos de la Categoría Sometida a
Control: Y01 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en
hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal, destinados a
otra jurisdicción; y por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 11 de enero
de 2008, se amplió el alcance de la Resolución citada precedentemente para
otras categorías sometidas a control.
Que por la Resolución de
la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 295 del 16 de marzo de
2005, se estableció el procedimiento para la obtención de Manifiestos que
amparen el transporte de residuos peligrosos hacia la Provincia de Buenos
Aires, para su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción.
Que asimismo, por la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 245 de
fecha 6 de marzo de 2006, se estableció el plazo máximo en que el Operador debe
entregar a la entonces UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS (actual DIRECCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS) la quinta copia —en soporte papel— del Manifiesto
debidamente conformado por el Generador, el Transportista y el Operador.
Que tales documentos y
procedimientos se ven modificados por la presente Resolución, por lo que
corresponde derogar dichas normas.
Que se considera
necesario, a efectos de garantizar la transparencia comercial de la actividad
relacionada a la gestión de los residuos peligrosos por una parte y su
trazabilidad por la otra, aprobar e implementar un documento denominado
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, que deberá expedir el Operador
en el momento en que los residuos peligrosos son recibidos en su planta.
Que asimismo, para
fiscalizar cabalmente la mencionada trazabilidad de los residuos peligrosos, resulta
conveniente aprobar e implementar un CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN
FINAL que deberá expedir el Operador en el momento que los residuos peligrosos
fueran tratados y/o dispuestos.
Que se considera
necesario, como paso previo a la efectiva implementación del SISTEMA DE
MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), realizar un re-empadronamiento de todos los
sujetos obligados por la Ley Nº 24.051 que permita poner en funcionamiento el
Sistema, partiendo de una base de información actualizada de los mismos.
Que es deber de la
Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias que fueren menester
para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051.
Que, asimismo, corresponde
actualizar el valor del Manifiesto en atención al incremento producido en los
costos de los insumos involucrados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de los artículos 5° y 60 de la Ley N° 24.051 y normativa
reglamentaria y complementaria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el
SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), en el marco de los artículos 12 y 13 de
la Ley Nº 24.051.
ARTÍCULO 2º — Apruébase el
Manual de Operaciones del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) que implementa
y establece la operatoria informático-administrativa, el que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Modifícase
el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos aprobado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 485 de fecha 23 de junio de 2015, en la parte correspondiente a
la operatoria de Manifiestos (Parte 1 “Procedimientos” punto 3.5 “Área Control
de Tasas” subíndice 3º; punto 8 “Procedimiento Manifiestos”; Parte 2
“Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”), de
acuerdo al documento que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º — Instrúyese a
la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL
AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría a que arbitre las medidas necesarias a
fin de realizar un re-empadronamiento informático obligatorio de los
Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos, a efectos de
obtener su número de usuario y su clave de acceso al Sistema. Están eximidos de
empadronarse los Generadores de residuos de Operaciones Normales de Buque
(REDONB).
ARTÍCULO 5º — Apruébase el
modelo de formulario de MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA que, como Anexo III,
forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de
Declaración Jurada.
ARTÍCULO 6º — Apruébase el
modelo de CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS que, como Anexo IV,
forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de
Declaración Jurada.
ARTÍCULO 7º — Apruébase el
modelo de CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que, como Anexo V,
forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de
Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8º — Fíjase el
valor del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y del CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O
DISPOSICIÓN FINAL en PESOS DIEZ ($10), cada uno. El monto que surja de la
adquisición deberá ser abonado en las entidades que a tales efectos esta Autoridad
de Aplicación designe.
ARTÍCULO 9º — Establécese
que los Manifiestos preimpresos en soporte papel que al momento de la entrada
en vigencia de la presente Resolución se encontraren intervenidos por la
Autoridad de Aplicación, mantendrán su validez por un plazo de DIEZ (10) días
corridos desde la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL).
ARTÍCULO 10. — A partir de
la entrada en vigencia de la presente, se dejarán de vender Manifiestos
preimpresos en soporte papel.
ARTÍCULO 11. — Deróguese,
a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 11 de fecha 25 de
enero de 2002.
ARTÍCULO 12. — Deróguese,
a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 5 de fecha 16 de
septiembre de 2003, 295 de fecha 16 de marzo de 2005, 3 de fecha 11 de enero de
2008 y 245 de fecha 6 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 13. — Los incumplimientos
a la presente Resolución serán sancionados de conformidad a lo previsto por el
artículo 49 de la Ley N° 24.051.
ARTÍCULO 14. — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Jefatura de Gabinete de Ministros.