Disposición 132/2015
Acéptase la solicitud de inscripción de la
empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2015.
VISTO el Expediente N° S01:0286558/2014 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de
Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria
del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen
mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron
modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de
2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores
de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de
2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las
normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 172 de fecha 15 de junio
de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa MÜLLER &
ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) se inscribió el día 18 de abril de
2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de
mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que no obstante lo manifestado precedentemente, la
empresa no ejerció la opción contemplada en el Artículo 10 bis de la Ley N°
25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692, por lo que los
beneficios promocionales antes mencionados finalizaron el día 17 de septiembre
de 2014.
Que con fecha 28 de noviembre de 2014, la empresa
MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) presentó la solicitud
de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 176/182 del
expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe
técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con
carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable
del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la
cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA
COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (80,89%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado
a esas actividades representa el SETENTA Y SIETE COMA SESENTA Y CINCO POR
CIENTO (77,65%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa,
conforme surge a fojas 34/37 del Expediente N° S01:0084314/2015 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 166 del expediente citado
en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas
a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la
solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (95,35%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y
puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio
elaborado en el país, desarrollo de partes de sistemas de productos propios
elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor
agregado para uso de terceros en el país, servicios de provisión de
aplicaciones (ASP) y servicios de implementación, mantenimiento y soporte a
distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado
interno.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”,
“c1”, “d2”, “f1” y “g1”, y el NOVENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(95,35%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con
lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 176/182 del
expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-69849129-5) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal
informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción,
correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) empleados
conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa MÜLLER &
ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con
la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de
las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación
oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación
determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de
las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo
III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja
38 del Expediente N° S01:0084314/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 166 del expediente citado en el Visto, la solicitante
declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo
3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
176/182 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 38 del Expediente
N° S01:0084314/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en
firme a foja 166 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha
manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y
haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SEIS COMA DIECIOCHO
POR CIENTO (6,18%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo
cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de
la certificación contable incorporada a foja 81 del expediente citado en el
Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo
3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los
requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán
modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a)
y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa
acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de
beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los
requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde
inscribir a la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-69849129-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa MÜLLER
& ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N°
25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de
la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa MÜLLER &
ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N°
1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y
la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a
los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al
momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la
misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir
del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo
al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá informar los cambios en las condiciones que
determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de
la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el
Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MÜLLER &
ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) beneficiaria de la estabilidad
fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito
fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%)
aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA ONCE POR CIENTO (99,11%) de las
contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013
y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69849129- 5).
ARTÍCULO 11. — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “c1”, “d2”, “f1” y “g1”,
y el NOVENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (95,35%) del personal
afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se
obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera
inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en
el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N°
26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre
el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades
promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar
por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva
constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase
copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA
ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.