Resolución 20/2015
Apruébase el valor
de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y
de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios,
denominada sumaria, de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175.-).
Buenos Aires, 30 de
Septiembre de 2015.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12128-13220-2015 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte declarado en los
Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su
presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto
de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.
Que la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha concedido aumentos en los Cuadros Tarifarios
para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el
personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la
Resolución General N° 3773 (AFIP)- Vigencia 01/06/2015, y Resolución General N°
3791 (AFIP)- Vigencia 15/07/2015.
Que, en consecuencia,
resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución N°
43/2012 (DGA), en función del incremento indicado, para ser destinados al pago
de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las
operaciones detalladas en el anexo de la norma mencionada.
Que han tomado la
intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Resolución
General N° 3244 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de
Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios
Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175.-).
ARTÍCULO 2° — La presente
entrará en vigencia a partir del 1° de Octubre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — C.P. y
Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.