Decreto 2008/2015
Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir
del 1 de octubre de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2015.
VISTO la Ley N° 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la ley citada en el Visto,
se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos
comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar
voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de
moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013,
inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes
existentes al 30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear
recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que
apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización
iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13,
440/14, 1.025/14, 1.705/14, 2.529/14, 471/15 y 1.232/15, se dispuso la prórroga
por TRES (3) meses calendario, a partir del 1 de octubre de 2013, del 1 de
enero de 2014, del 1 de abril de 2014, del 1 de julio de 2014, del 1 de octubre
de 2014, del 1 de enero de 2015, del 1 de abril de 2015 y del 1 de julio de
2015, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que
una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y
acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos
en el régimen de dicha ley.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 20 de la Ley N° 26.860.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a
partir del 1 de octubre de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Axel Kicillof.