JU-26546-2015-TFN
Recurso de apelación abstracto.
Pago de tributos por parte de la importadora
Buenos Aires, 5 de MAYO de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
El expediente Nº 26.546-A
caratulado: “COSENA SEGUROS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de
apelación”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 12/17 Cosena Seguros
S.A., por apoderado, interpone recurso de apelación en los términos del art.
1132 del C.A. contra la Res. DE PRLA Nº 3099/09 dictada el 22/05/09 por el
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros en la Actuación N° 12148-673-2004, en cuanto le exige el pago de la suma de $ 13.256,36 en concepto
de tributos, más C.E.R. e intereses, en su carácter de garante del importador
Sr. Marcelo Jorge Pozzo, al que se condenara en los términos del art. 970 del
C.A. Efectúa una reseña de los hechos que dieran origen a las actuaciones.
Expresa sus agravios, ofrece prueba y solicita se haga lugar al recurso
interpuesto, con costas.
II.- Que a fs. 25/33 la
representación fiscal contesta el traslado que le fuera oportunamente conferido.
Efectúa una somera reseña de los hechos que dieran origen a las presentes
actuaciones. Señala en primer lugar que el recurso deducido deviene abstracto
atento a que el importador Sr. Marcelo J. Pozzo, ha abonado la totalidad del
adeudo exigido por el servicio aduanero según constancias que surgen de las
actuaciones administrativas que se acompañan. En subsidio procede a contestar
los agravios esgrimidos por la actora y solicita se confirme el fallo aduanero,
con costas.
III.- Que a fs. 48/vta. se abre la
causa a prueba. A fs. 56 la accionante manifiesta que, ante lo expresado por la
representación fiscal en cuanto a que la firma importadora pagó la totalidad de
lo adeudado, solicita se dicte resolución declarando abstracta la cuestión, por
cuanto la obligación tributaria –afianzada por la firma- ha sido satisfecha por
el importador en su totalidad. Solicita se impongan las costas por su orden
debido a que desconocía que la importadora había pagado los tributos luego de
que interpusiera el correspondiente recurso de apelación ante este Tribunal,
encontrándose, en consecuencia, con derecho a discutir la resolución aduanera
que le reclamara el pago de los tributos.
IV.- Que a fs. 61 se elevan los
autos a la Sala G, la que los llama a sentencia.
V.- Que de la compulsa de la Actuación N° 12148-673-2004 surge que a fs. 166/169vta. se dicta la Res. DE PRLA Nº 3099/09 de fecha 22/05/2009, cuyo art. 5º resulta apelado en autos por la
aseguradora. A fs. 170 obra la presentación efectuada por el importador el
17/06/09 mediante la cual manifiesta la intención de abonar los importes
reclamados. Solicita asimismo se calcule intereses hasta el 30/06/09. A fs. 171
obra la Nota IG Nº 163/2009 de fecha 22/06/09, por la que se solicita a la Sec. Liquidaciones liquide intereses y CER correspondientes a los tributos reclamados. Se
requiere asimismo generar y afectar la respectiva liquidación manual (LMAN). A
fs.ref. 173/174 se glosa la liquidación, a fs. Ref. 175 se glosa la boleta de
depósito de fecha 29 de junio de 2009 y a fs. Ref. 177 el comprobante de pago
de la liquidación manual 09001LMAN0749908 L. A fs. 184 se agrega la Actuación SIGEA 13289-020655 de fecha 10/08/09, mediante la cual el importador informa al
Depto. De Procedimientos Legales Aduaneros, las constancias del pago del
impuesto más los intereses correspondientes al importe liquidado en la
actuación. A fs. 187 el 31/08/09 el Jefe de la Div. Secretaría de Actuación N° 1 se dispone hacer saber a la aseguradora que la importadora
abonó la totalidad de lo adeudado, no obran constancias de notificación de
dicha providencia.
V.- Que en virtud de lo expresado
precedentemente, habiendo el importador cancelado el importe total de lo
adeudado, corresponde declarar que el recurso de autos ha devenido abstracto.
VI.- Que atento la forma en que se
resuelve, habida cuenta que, si bien el pago fue realizado por el importador
con anterioridad a la fecha de interposición del recurso ante este Tribunal, la
providencia dictada por el Jefe de la Div. Secretaría de Actuación N° 1 que disponía hacerle saber acerca de la cancelación era de
fecha posterior (31/08/09) y no le fue notificada, corresponde la imposición de
costas por su orden. (conf. Sala E de este TFN en la causa 10.694-A “MOLINOS
RIO DE LA PLATA”, del 16.11.2000).
Por ello, SE RESUELVE:
1.- Declarar que el recurso de
autos ha devenido abstracto.
2.- Costas por su orden.
Regístrese, notifíquese,
oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese.
Suscriben la presente los Dres. Cora M. Musso (Subrogante de la Vocalía 19° Nominación) Claudia B. Sarquis y Pablo A. Garbarino (Subrogante de la Vocalía 21° Nominación .)