Resolución 630/2015
Resolución N°
420/2015. Modificación.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0035510/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
MENDOZA presentó en la reunión ordinaria del 16 de julio de 2015 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la solicitud para que dentro
de los términos de la Ley N° 26.509, se declare el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado a nivel
provincial mediante el Decreto N° 914 de fecha 11 de junio de 2015, en las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintos departamentos y
distritos provinciales, afectados por granizadas ocurridas durante el período
agrícola 2014/2015, desde el 16 de diciembre de 2014 al 31 de marzo de 2016.
Que el Artículo 1° del
mencionado Decreto Provincial N° 914/15 declara en estado de emergencia
agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los
siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos
Agrelo y El Carrizal; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Fray
Luis Beltrán y San Roque; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos;
Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Lavalle: Distritos El
Vergel, Las Violetas y Paramillos; y Departamento San Carlos: Distrito La
Consulta.
Que el Artículo 2° del
citado Decreto Provincial N° 914/15 declara en estado de desastre agropecuario
a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los siguientes
departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y
Ugarteche; Departamento Lavalle: Distritos El Vergel y Paramillos; Departamento
Maipú: Distrito Fray Luis Beltrán; Departamento Tunuyán: Distrito Tunuyán;
Departamento Rivadavia: Distrito Reducción; y Departamento San Martín:
Distritos Montecaseros y San Martín.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida y
consideró pertinente para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N°
26.509, contemplar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera
declarado por el citado Decreto Provincial N° 914/15, a través de la ampliación
de la Resolución N° 420 de fecha 6 de julio de 2015 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al
31 de marzo de 2016 por heladas y granizadas ocurridas durante el período
agrícola 2014/2015 a las explotaciones agropecuarias ubicadas en varios
departamentos y distritos de la Provincia de MENDOZA.
Que la citada Comisión
propuso incluir en los alcances de la mencionada Resolución N° 420/15 a los
siguientes Departamentos: Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y Ugarteche;
Departamento Maipú: Distrito Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San
Roque; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las
Heras: Distrito Panquehua; Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las
Violetas y Paramillos, dado que el resto de los departamentos y distritos
indicados en el Decreto Provincial N° 914/15 ya fueron declarados en emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por la mencionada Resolución N°
420/15 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase
el Artículo 1° de la Resolución N° 420 de fecha 6 de julio de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014
al 31 de marzo de 2016, por efecto de las heladas y granizadas ocurridas
durante el período agrícola 2014/2015, a las explotaciones agropecuarias
ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos:
Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba, El
Carrizal, Agrelo y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra,
Rodeo del Medio, Russell, Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San Roque;
Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los
Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento San Martín:
Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El
Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San
Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La
Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento
Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles,
Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro;
Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y
Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los
Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del
Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y
Zapata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las
Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael,
Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; Departamento Guaymallén: Distrito Los
Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua, Departamento Lavalle:
Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos.
Art. 2° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.