Detalle de la norma RE-630-2015-MAGP
Resolución Nro. 630 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 24/09/2015
Detalle de la norma

Resolución 630/2015

 

Resolución N° 420/2015. Modificación.

 

Bs. As., 21/09/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0035510/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de MENDOZA presentó en la reunión ordinaria del 16 de julio de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la solicitud para que dentro de los términos de la Ley N° 26.509, se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado a nivel provincial mediante el Decreto N° 914 de fecha 11 de junio de 2015, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintos departamentos y distritos provinciales, afectados por granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, desde el 16 de diciembre de 2014 al 31 de marzo de 2016.

 

Que el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 914/15 declara en estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y El Carrizal; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San Roque; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos; y Departamento San Carlos: Distrito La Consulta.

 

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 914/15 declara en estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y Ugarteche; Departamento Lavalle: Distritos El Vergel y Paramillos; Departamento Maipú: Distrito Fray Luis Beltrán; Departamento Tunuyán: Distrito Tunuyán; Departamento Rivadavia: Distrito Reducción; y Departamento San Martín: Distritos Montecaseros y San Martín.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida y consideró pertinente para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509, contemplar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera declarado por el citado Decreto Provincial N° 914/15, a través de la ampliación de la Resolución N° 420 de fecha 6 de julio de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016 por heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015 a las explotaciones agropecuarias ubicadas en varios departamentos y distritos de la Provincia de MENDOZA.

 

Que la citada Comisión propuso incluir en los alcances de la mencionada Resolución N° 420/15 a los siguientes Departamentos: Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y Ugarteche; Departamento Maipú: Distrito Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San Roque; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos, dado que el resto de los departamentos y distritos indicados en el Decreto Provincial N° 914/15 ya fueron declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por la mencionada Resolución N° 420/15 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 420 de fecha 6 de julio de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba, El Carrizal, Agrelo y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo del Medio, Russell, Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San Roque; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua, Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos.

 

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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