Resolución 376/2015
Todas las
operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos
de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los
productos y subproductos listados en el Artículo 4° de la presente, que
conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, deberán ser registradas en un sistema informático
centralizado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE
PRODUCTOS FRUTÍCOLAS (SIOFRUTAS), el que será desarrollado en el ámbito de la
Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N°
S05: 0034390/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, tiene entre sus objetivos la coordinación y control de la operatoria
referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias.
Que por medio de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito de la citada Secretaría el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se
establecen los requisitos y formalidades para la matriculación y fiscalización
que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la
comercialización y/o la industrialización de productos y subproductos que
conforman la cadena comercial agroalimentaria.
Que mediante la Resolución
N° 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Sistema Integrado de Gestión
del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV), cuyo ámbito de aplicación
es el tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal, que conforme a la legislación
vigente se encuentre sujeto a la jurisdicción del SENASA, debe efectuarse al
amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).
Que entre las acciones de
la mencionada Secretaría, se encuentra la de seguimiento y monitoreo de los
mercados y la comercialización, en todas sus modalidades, de los productos y
subproductos agroalimentarios, y sobre los agentes que los comercializan e
industrializan, incluidos en el citado Registro.
Que la obtención de la
información y su difusión pública constituyen los principales componentes para
el logro del funcionamiento competitivo y transparente de los mercados.
Que el precio que surge de
la primera venta de los productos frutícolas suele ser de gran sensibilidad
para los extremos de la cadena, donde el impacto mayor de cualquier factor
ambiental o especulativo repercute sobre los consumidores o los agricultores en
sus distintas dimensiones, y en particular sobre las unidades familiares.
Que dichos productos
tienen una fuerte presencia en los hábitos de consumo en nuestro país, y por lo
tanto, gran incidencia en los índices de precios y en el salario real de las
familias argentinas, resultando ello aún mayor en los sectores de menores
ingresos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le
otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Todas las
operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos
de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los
productos y subproductos listados en el Artículo 4° de la presente, que
conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, deberán ser registradas en un sistema informático
centralizado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE
PRODUCTOS FRUTÍCOLAS (SIOFRUTAS), el que será desarrollado en el ámbito de la
Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — La citada
Dirección Nacional deberá desarrollar el mencionado sistema informático
centralizado y la documentación que sea necesaria al efecto, contemplando al
menos los siguientes aspectos:
1) Lista y descripción de
las operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la
presente medida.
2) Procedimiento para el
acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro
de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación.
3) Detalle de los datos a
ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa
registrada, incluyendo información sobre especie, variedad, selección, lugar de
empaque, grado, tamaño, tipo de envase, cantidad de envases, unidades por
envase total, destino y precio según modalidad y plazos de entrega y
liquidación.
ARTÍCULO 3° — El sistema
referido en el Artículo 1° de la presente medida funcionará de forma
complementaria con el “Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal” (SIGDTV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de verificar la identificación y el
origen de los productos vegetales, con el objeto de obtener la adecuada
trazabilidad comercial.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase
en el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el subpunto 4 con el
siguiente texto:
“4. Frutas destinadas a
consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.”
Tales productos quedan
comprendidos en los términos de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Amplíase el
ámbito de aplicación de la citada Resolución N° 302/12 para incluir en el REGISTRO
ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), a los mercados
concentradores y a los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y
exportación de frutas.
ARTÍCULO 6° — Las personas
físicas y jurídicas que intervengan en las operaciones de compraventa,
consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en
las cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y
subproductos a los que se refiere la presente medida, deberán estar inscriptas
en el citado Registro en las actividades que al efecto se habiliten en el
mismo, con excepción de los productores que vendan su propia producción.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase
el punto 1.9.6 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con
el siguiente texto:
“1.9.6. MERCADO
FRUTÍCOLA.”
ARTÍCULO 8° — Incorpórase
el punto 1.9.6.1. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12,
con el siguiente texto:
“1.9.6.1. EMPACADORES,
ESTABLECIMIENTOS DE EMPAQUE Y FRIGORÍFICOS DE FRUTAS”. Se entenderán por tales
a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de empaque o
almacenamiento en frío de frutas.”
ARTÍCULO 9° — Incorpórase
el punto 1.9.6.2. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12,
con el siguiente texto:
“1.9.6.2. INDUSTRIA
FRUTÍCOLA”. Se entenderá por tal a la persona física y jurídica que desarrolle
actividades de desecado, elaboración de jugos, aceites esenciales, conservas y
otros procesos y cuya materia prima sean frutas.”
ARTÍCULO 10. — Incorpórase
el punto 1.9.6.3. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12,
con el siguiente texto:
“1.9.6.3. EXPORTADOR DE
FRUTAS”. Se entenderá por tal a la persona física y/o jurídica que realice la
venta al exterior de frutas y/o subproductos.”
ARTÍCULO 11. — Incorpórase
el punto 1.9.6.4. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con
el siguiente texto:
“1.9.6.4. ESTABLECIMIENTOS
MAYORISTAS DE FRUTAS FRESCAS”. Se entenderán por tales a los establecimientos
dedicados a la manipulación, comercialización, almacenaje, exposición, entrega
a cualquier título de frutas y/u hortalizas para su distribución y/o expendio
al por mayor.”
ARTÍCULO 12. — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.