Detalle de la norma RE-376-2015-SAGPA
Resolución Nro. 376 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas (SIOFRUTAS)
Boletín Oficial
Fecha: 24/09/2015
Detalle de la norma

Resolución 376/2015

 

Todas las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los productos y subproductos listados en el Artículo 4° de la presente, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán ser registradas en un sistema informático centralizado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS FRUTÍCOLAS (SIOFRUTAS), el que será desarrollado en el ámbito de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

Bs. As., 18/09/2015

 

VISTO el Expediente N° S05: 0034390/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos la coordinación y control de la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

 

Que por medio de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó en el ámbito de la citada Secretaría el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), en la cual se establecen los requisitos y formalidades para la matriculación y fiscalización que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas cuya actividad sea la comercialización y/o la industrialización de productos y subproductos que conforman la cadena comercial agroalimentaria.

 

Que mediante la Resolución N° 31 de fecha 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (SIGDTV), cuyo ámbito de aplicación es el tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que conforme a la legislación vigente se encuentre sujeto a la jurisdicción del SENASA, debe efectuarse al amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).

 

Que entre las acciones de la mencionada Secretaría, se encuentra la de seguimiento y monitoreo de los mercados y la comercialización, en todas sus modalidades, de los productos y subproductos agroalimentarios, y sobre los agentes que los comercializan e industrializan, incluidos en el citado Registro.

 

Que la obtención de la información y su difusión pública constituyen los principales componentes para el logro del funcionamiento competitivo y transparente de los mercados.

 

Que el precio que surge de la primera venta de los productos frutícolas suele ser de gran sensibilidad para los extremos de la cadena, donde el impacto mayor de cualquier factor ambiental o especulativo repercute sobre los consumidores o los agricultores en sus distintas dimensiones, y en particular sobre las unidades familiares.

 

Que dichos productos tienen una fuerte presencia en los hábitos de consumo en nuestro país, y por lo tanto, gran incidencia en los índices de precios y en el salario real de las familias argentinas, resultando ello aún mayor en los sectores de menores ingresos.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Todas las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce la primera venta de los productos y subproductos listados en el Artículo 4° de la presente, que conforman el mercado de físico bajo competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán ser registradas en un sistema informático centralizado, que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS FRUTÍCOLAS (SIOFRUTAS), el que será desarrollado en el ámbito de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

ARTÍCULO 2° — La citada Dirección Nacional deberá desarrollar el mencionado sistema informático centralizado y la documentación que sea necesaria al efecto, contemplando al menos los siguientes aspectos:

 

1) Lista y descripción de las operaciones a ser registradas conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.

 

2) Procedimiento para el acceso de los operadores al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las operaciones sin retraso artificial desde su concertación.

 

3) Detalle de los datos a ser declarados por los operadores en cada una de las operaciones de compraventa registrada, incluyendo información sobre especie, variedad, selección, lugar de empaque, grado, tamaño, tipo de envase, cantidad de envases, unidades por envase total, destino y precio según modalidad y plazos de entrega y liquidación.

 

ARTÍCULO 3° — El sistema referido en el Artículo 1° de la presente medida funcionará de forma complementaria con el “Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal” (SIGDTV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de verificar la identificación y el origen de los productos vegetales, con el objeto de obtener la adecuada trazabilidad comercial.

 

ARTÍCULO 4° — Incorpórase en el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el subpunto 4 con el siguiente texto:

 

“4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.”

 

Tales productos quedan comprendidos en los términos de la presente medida.

 

ARTÍCULO 5° — Amplíase el ámbito de aplicación de la citada Resolución N° 302/12 para incluir en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA), a los mercados concentradores y a los establecimientos de depósito, empaque, frío, industria y exportación de frutas.

 

ARTÍCULO 6° — Las personas físicas y jurídicas que intervengan en las operaciones de compraventa, consignación, cualquiera sea su modalidad y plazos de entrega y liquidación, en las cuales se produce transferencia de titularidad de los productos y subproductos a los que se refiere la presente medida, deberán estar inscriptas en el citado Registro en las actividades que al efecto se habiliten en el mismo, con excepción de los productores que vendan su propia producción.

 

ARTÍCULO 7° — Incorpórase el punto 1.9.6 al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

 

“1.9.6. MERCADO FRUTÍCOLA.”

 

ARTÍCULO 8° — Incorpórase el punto 1.9.6.1. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

 

“1.9.6.1. EMPACADORES, ESTABLECIMIENTOS DE EMPAQUE Y FRIGORÍFICOS DE FRUTAS”. Se entenderán por tales a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento en frío de frutas.”

 

ARTÍCULO 9° — Incorpórase el punto 1.9.6.2. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

 

“1.9.6.2. INDUSTRIA FRUTÍCOLA”. Se entenderá por tal a la persona física y jurídica que desarrolle actividades de desecado, elaboración de jugos, aceites esenciales, conservas y otros procesos y cuya materia prima sean frutas.”

 

ARTÍCULO 10. — Incorpórase el punto 1.9.6.3. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

 

“1.9.6.3. EXPORTADOR DE FRUTAS”. Se entenderá por tal a la persona física y/o jurídica que realice la venta al exterior de frutas y/o subproductos.”

 

ARTÍCULO 11. — Incorpórase el punto 1.9.6.4. al CAPITULO I del Anexo I de la citada Resolución N° 302/12, con el siguiente texto:

 

“1.9.6.4. ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS DE FRUTAS FRESCAS”. Se entenderán por tales a los establecimientos dedicados a la manipulación, comercialización, almacenaje, exposición, entrega a cualquier título de frutas y/u hortalizas para su distribución y/o expendio al por mayor.”

 

ARTÍCULO 12. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-302-2012-MAGP Sistema de Información de Operaciones de Productos Frutícolas (SIOFRUTAS)