Resolución 371/2015
Apruébase el
Protocolo de Calidad para Limón Fresco que como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0552112/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global,
el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los
alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible,
así como por la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la
excelente calidad y el nivel agroexportador de nuestros productos frutícolas,
en este caso nos referimos a los limones frescos que se producen en nuestro
país, con los atributos propios de las condiciones agroecológicas y de las
mejores prácticas o sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de
garantizar a clientes y consumidores que este producto conserva efectivamente
los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que en las tendencias
actuales, se puede observar claramente que existe una excelente oportunidad
para la producción en nuestro país y, en tal sentido, el camino de la calidad
en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas
vinculadas a la producción de limones frescos.
Que en dicho orden, los
sistemas de certificación voluntaria de la calidad en cumplimiento de
protocolos específicos prestados por entidades independientes, han probado ser
aptos a esa finalidad y también reconocidos por los mercados cuando dichos
atributos diferenciales no son factibles de ser comprobados directamente por
clientes y consumidores.
Que conforme a lo
establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial
cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD
A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que los productos han
sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas
y/o las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo
señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Limón Fresco
que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado
intervención y manifestado su acuerdo, entre otros, la Coordinadora Nacional de
Investigación y Desarrollo, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y la Coordinadora de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio siendo éstos, organismos
integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, para colaborar
en el desarrollo técnico del documento consensuado.
Que la calidad, es un
componente estratégico y competitivo de la producción agroalimentaria de
nuestro país, verificando que un Protocolo de Calidad para Limón Fresco
resultará ser un patrón o medida para todas las empresas productoras que deseen
diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario, como así también, entender en el estudio de los distintos factores
que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las
agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior,
proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten
impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Que la precitada
Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de
carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Limón Fresco producido en nuestro
territorio para facilitar el posicionamiento de su producción, con valor
agregado y calidad diferenciada, en los distintos mercados.
Que siguiendo las
directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Protocolo de Calidad para Limón Fresco que como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítase a
las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e
implementar las normas de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a
las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Limón Fresco, aprobado por la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA
LIMÓN FRESCO
1. INTRODUCCIÓN
Las frutas cítricas son
originarias del sudeste asiático. A través del tiempo su cultivo se difundió
por EUROPA y luego por AMÉRICA. En la REPÚBLICA ARGENTINA fueron introducidos
en la Provincia de TUCUMÁN en 1556, traídos desde la REPÚBLICA DE CHILE por
Hernán MEJÍA DE MIRAVAL.
Dichas frutas son
obtenidas del conjunto de árboles pertenecientes en su mayoría al género
“Citrus” y presentan ciertas características generales comunes: la gran mayoría
son plantas de follaje perennifolio, muchas de ellas con espinas y hojas con
pecíolo alado.
El limonero, “Citrus limon
(L.) Burm.f.,” es un árbol perteneciente a la familia de las Rutáceas y se
cultiva por sus frutos que se consumen generalmente frescos o industrializados.
Los limones están compuestos por el exocarpio o flavedo, que presenta vesículas
que contienen aceites esenciales; el mesocarpio, también denominado albedo, de
color blanco; y el endocarpio que presenta los tricomas que contienen el jugo.
Es una fruta hipocalórica
e hiposódica compuesta principalmente por agua, aproximadamente NOVENTA POR
CIENTO (90%). Su contenido de grasa, proteínas y fibra es muy bajo. Asimismo,
se caracteriza por su alto contenido de vitamina C y aporta vitaminas A, B1,
B2, B3, B5, B6 y B9.
En la actualidad, la
REPÚBLICA ARGENTINA es uno de los principales productores en el orden mundial
de frutas cítricas, destacándose en la producción de limón.
2. ALCANCE
El presente protocolo
define los atributos de calidad para los limones frescos que aspiren a obtener
el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTIN FOOD A NATURAL CHOICE”.
El objetivo de este
documento es constituir una herramienta para que los productores de limones obtengan
un producto de calidad diferenciada.
Para ellos, queda
implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para este producto,
sobre la implementación de Buenas Prácticas de Manufactura para la sala de
empaque, condiciones de calidad para las frutas frescas, para envases y
rotulado, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario
Argentino -C.A.A: Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo IV
“Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo
V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI
“Alimentos Vegetales” - Artículos 879 al 884 inclusive-; Resolución N° 48 del
30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA; Resolución N° 934 del 29 de
diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, como así también cualquier otra normativa nueva o que
modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Por tratarse de un
documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público
y/o privado.
3. CRITERIOS GENERALES
Los atributos
diferenciadores para los limones enunciados en este protocolo, que permitirán
obtener el Sello de Calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su
versión en idioma inglés “ARGENTIN FOOD A NATURAL CHOICE”, surgen de la
recopilación de información proveniente de distintas instituciones y de empresas
privadas.
Cabe mencionar que los
análisis solicitados deberán realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y
en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios
en estas condiciones los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que
se soliciten.
4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES
4.1 Producto:
El presente protocolo se
aplicará a los limones obtenidos de variedades (cultivares) de Citrus limón que
se entreguen en estado fresco al consumidor y, por ende, no sean destinados a
la transformación industrial.
En este documento se
presentan las características que debe poseer el producto para ser considerado
de calidad diferenciada, de manera de preservar el fruto desde la cosecha y
alcanzar las mejores condiciones de calidad, sanitarias y sensoriales de los
limones frescos.
4.2 Proceso:
Se contempla el
cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la
producción a campo hasta la comercialización del producto. Por otro lado, las
características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben
garantizar las condiciones del producto en términos de su vida útil.
4.3 Envase:
Respetando la normativa
vigente para envases en general, los limones serán empacados en envases de
primer uso, resistentes, limpios y secos, que no le transmitan olores y sabores
extraños.
Asimismo, los envases
deberán poseer características que aseguren la integridad y las condiciones
necesarias para la óptima conservación de los limones.
5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
5.1 Atributos
diferenciadores de producto
La empresa deberá
presentar documentación informando la periodicidad de los controles de calidad
del producto, mencionados a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el
método de muestreo utilizado, debiendo ser éste representativo del volumen de
producción.
Requerimientos generales
En todas las categorías y
sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada una de ellas y de los
límites de tolerancia admitidos, los cítricos deberán estar:
• Enteros
• Bien formados
• Exentos de heridas y
magulladuras cicatrizadas de importancia
• Sanos, quedando
excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los
hagan impropios para el consumo
• Limpios, prácticamente
exentos de materias extrañas visibles
• Prácticamente exentos de
plagas o de los daños que ellas causan
• Exentos de toda señal de
desecación interna
• Exentos de daños
causados por bajas temperaturas o heladas
• Exentos de un grado
anormal de humedad exterior
• Exentos de olores y
sabores extraños
Además, deben cosecharse
con cuidado y alcanzar un estado de madurez y desarrollo que sea adecuado en
función de las características de la variedad, de la época de la cosecha y de
la zona de producción.
Requerimientos específicos
a- Madurez
La madurez se establecerá
sobre la base de la cantidad de jugo (porcentaje), que se determinará de
acuerdo con las técnicas operativas previstas en el Apartado 130 del Capítulo
XIX de la citada Resolución SAyG N° 145/83 “Reglamentación de Frutas frescas
cítricas”.
Jugo:
• Limones para
exportación: deben presentar un mínimo de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de
jugo.
• Limones para el mercado
nacional: deben presentar un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) de jugo.
b- Color
El grado de coloración
deberá ser tal que, al término de su proceso normal de desarrollo, alcancen en
el lugar de destino el color típico de la variedad a la que pertenezcan al
menos en el SETENTA POR CIENTO (70%) del fruto. La uniformidad del color debe ser
superior al NOVENTA POR CIENTO (90%).
Los frutos que cumplan el
criterio de madurez (PORCENTAJE de jugo) y estén verdes, sin el color
característico pueden ser desverdizados para que se manifiesten los pigmentos
propios de la fruta. Este tratamiento sólo se permitirá si no se ven
modificados los demás caracteres organolépticos naturales del cítrico.
c- Especificaciones de
tamaño
El calibre se determina
por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto de acuerdo con la
siguiente tabla:
alibre
|
Escala de Diámetros (en
mm)
|
0
|
79-90
|
1
|
72 -83
|
2
|
68-78
|
3
|
63-72
|
4
|
58-67
|
5
|
53-62
|
6
|
48-57
|
7
|
45-52
|
NOTA: Para mercados donde
las exigencias de calibre sean otras a las mencionadas en la tabla, se aceptará
el uso del Sello, siempre que cumpla con la totalidad de los demás requisitos
establecidos en el presente protocolo.
Tolerancia: Se acepta
hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), en número o en peso, de los limones contenidos
en el envase, que presenten el calibre inmediatamente superior y/o inferior al
indicado en dicho envase. La diferencia máxima de diámetro no debe superar los
SIETE MILÍMETROS (7 mm), entre el fruto más pequeño y el fruto más grande de un
mismo envase.
A la salida del proceso de
empaque los envases deben tener CUATRO POR CIENTO (4%) más del peso indicado a
fin de garantizarlo en destino.
d-Tolerancias de defectos
Los limones con Sello presentarán
el aspecto exterior y las características de un buen desarrollo, forma y color
que sean propios de la variedad a la que pertenezcan. No podrán presentar
defectos, salvo ligerísimas alteraciones superficiales que no afecten al
aspecto general del producto ni a su calidad, conservación y presentación en el
envase.
Sólo se tolerará:
a) Hasta un máximo del
DIEZ POR CIENTO (10%) de limones que no estén bien formados y/o que no alcancen
el porcentaje del color típico establecido en el presente protocolo.
b) Hasta un máximo del
CINCO POR CIENTO (5%) de limones que presenten manchas o alteraciones de la
piel, causadas por enfermedades o ataques parasitarios y/o heridas
superficiales no cicatrizadas y/o descortezado alrededor del pedúnculo, que se
excedan del DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) de la superficie total de la fruta
y no afecten la conservación de la misma. De ningún modo las manchas o
alteraciones podrán tener una superficie mayor, individual o en conjunto, al
SIETE CON CINCO POR CIENTO (7,5%).
c) Hasta un máximo del
DIEZ POR CIENTO (10%) de limones blandos y/o que presenten manchas o
alteraciones de la piel causadas por rameado y/o rozaduras, y/o heridas
profundas cicatrizadas, que se excedan del SIETE CON CINCO POR CIENTO (7,5%) de
la superficie total de la fruta y no afecten la conservación de la misma. Las
manchas o alteraciones no podrán tener una superficie mayor al DIEZ POR CIENTO
(10%) ya sea individual o en conjunto.
Las tolerancias admitidas
en a), b) y c) no pueden exceder en conjunto el QUINCE POR CIENTO (15%) de las
unidades.
Agroquímicos
Se debe poder mostrar el
uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, encontrándose
aquellos dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMRs), según la Resolución
N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, “Requisitos en límites máximos de residuos
nacionales que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para el
consumo interno”. Cuando los limones se cultiven para ser exportados, deberán
cumplir también con las legislación de los países destino y responder a los
estándares y disposiciones de organismos internacionales (Codex Alimentarius:
límites máximos de residuos de Plaguicidas) y las normas legales de los países
o asociaciones comerciales a las cuales se exportan los productos.
En caso que nuevos marcos
jurídicos modifiquen y/o complementen la resolución mencionada, el control de
los LMRs siempre deberá contrastarse con la legislación vigente.
Importante: En caso de
realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles
internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá
adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento
de la auditoría correspondiente al sistema del “SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL”.
|
5.2 Atributos
diferenciadores de proceso
Buenas Prácticas
La producción de limones
que aspire a obtener el “SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” debe
realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)- Resolución N°
510 del 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN, “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento,
empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas”- y Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la
producción a campo hasta la comercialización del producto.
La empresa deberá
demostrar que cumple con la capacitación periódica del personal, cuyo alcance
mínimo deberá incluir conceptos de BPA, BPM, higiene y seguridad alimentaria
para todas las personas en contacto con el alimento.
Trazabilidad
La empresa debe
implementar un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y
registros que permitan un seguimiento completo de los limones desde su lugar de
producción hasta la comercialización.
Cosecha
Los limones podrán ser
cosechados a mano o mecánicamente, con pedúnculo o sin él, siempre que su
separación se efectúe sin desgarramiento de la piel, una vez alcanzado un grado
apropiado de desarrollo y madurez, teniendo en cuenta las características de la
variedad, el tiempo de recolección y la zona en que se producen. La fruta
destinada a exportación debe provenir de unidades productivas registradas en el
SENASA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA autorizadas a cosechar por dicho organismo. La fruta de
exportación debe ser cosechada con tijera cortando el pedúnculo al ras de la
fruta, evitando golpes y heridas que pueden ser la vía de entrada de patógenos.
Debe evitarse la cosecha con rocío, lluvia y alta humedad ambiental.
La fruta se colocará y
transportará en cajones cosecheros, canastos, “bins” o cualquier otro tipo de
envase o “container” que reúna adecuadas condiciones de higiene y presente la
protección interior necesaria o, en su defecto, se encuentre debidamente
cepillado interiormente y que no contenga aristas que puedan dañar la fruta. Se
recomienda un adecuado y cuidadoso volcado de los limones dentro de los
envases.
Cuando la fruta haya sido
objeto de tratamiento con productos que tengan acción residual, hasta que no
haya desaparecido ésta, respetando los tiempos de carencia de cada producto, no
podrá cosecharse.
Poscosecha
La fruta se empacará en
locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones
acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin
de evitar efectos perjudiciales para su calidad y conservación.
Preselección: en esta
etapa se elimina la fruta con enfermedades y/o defectuosa proveniente del
campo.
Volcado: el volcado de la
fruta debe ser cuidadoso a fin de no dañarla y manteniendo la identidad para
asegurar su trazabilidad. Los piletones donde la fruta es descargada deben
poseer agua clorinada monitoreada para mantener el nivel de cloro exigido por
el citado Servicio Nacional a medida que vaya ingresando.
Lavado: se realiza en un
piletón donde la fruta, llevada por una corriente de agua, es lavada por
cepillado e inyección de agua clorinada.
Aplicación de sustancias
post cosecha: se realiza sobre la fruta para el mercado en fresco por un
sistema de nebulización, hidro-aspersores o cabezales rotativos. Los productos,
cuya función sea curativa y preventiva, deben ser los permitidos por el SENASA.
Presecado: se realiza en
túneles con aire caliente para eliminar el exceso de humedad y permitir un
mejor encerado.
Aplicación de cera: el
encerado consiste en la aplicación de recubrimientos artificiales, conforme a
lo establecido en la Resolución N° 198 del 10 de mayo de 1996 del Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), con el fin de disminuir la tasa
respiratoria, pérdida de peso, evitar deshidratación para mantener su frescura,
mejorar la presentación, apariencia y resaltar el brillo, entre otras razones.
Secado: se realiza para
eliminar el exceso de humedad y fijar la cera a la fruta. En general se efectúa
en túneles de secado con aire aproximadamente a CUARENTA GRADOS CELSIUS (40°C)
en contracorriente.
Clasificación por tamaño,
color y calidad: puede realizarse de manera electrónica o manual Se debe
retirar la fruta que no responda a los estándares de calidad definidos
anteriormente.
Embalaje: después de su
acondicionamiento y clasificación, la fruta seleccionada es colocada en los
envases contemplados en el presente protocolo. Deberá ser empacada dentro de
las SETENTA Y DOS (72) horas de haber sido cosechada o haber salido de las
cámaras de desverdecimiento. En esta etapa como en todo el proceso productivo
es muy importante mantener la trazabilidad.
Palletizado: consiste en
formar unidades de medidas específicas que protegen la mercadería durante su
despacho y viaje a destino. Si se utilizan pallets de madera, deben ser de
material desinfectado y tratado.
Despacho: al realizar esta
operación las cajas deben estar identificadas con: Grado de calidad, Productor,
Unidad Productiva, Clave de Habilitación del establecimiento de empaque, sellos
de Trazabilidad SENASA, entre otros datos que corresponden, según la Resolución
N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Almacenamiento
La conservación
frigorífica tiene por objetivo alargar el período de comercialización de cada
variedad y mantener la calidad de la fruta durante el transporte a mercados
distantes.
Se deben considerar:
• Temperatura óptima de
transporte marítimo: CINCO A SIETE GRADOS CELSIUS (5° a 7°C)
• Temperatura óptima de
conservación prolongada. DIEZ A CATORCE GRADOS CELSIUS (10° a 14 °C)
• Humedad relativa óptima:
OCHENTA Y CINCO A NOVENTA POR CIENTO (85 a 90%).
• Tiempo de
almacenamiento: hasta SEIS (6) meses
El almacenamiento no debe
realizarse junto con otras frutas que tienen distintos requerimientos de
conservación con respecto a temperatura y humedad, ni a frutas productoras de
etileno.
Transporte
Las frutas deberán
transportarse en condiciones de higiene tales que las preserven de
contaminaciones, de la aparición de olores extraños y, que a su vez, aseguren
el mantenimiento de su sanidad, calidad y conservación.
Las partidas enfriadas en
origen deberán transportarse refrigeradas o, en su defecto, durante la noche en
camiones protegidos, de forma tal que también se asegure el mantenimiento de la
temperatura y que ésta no sea mayor a los QUINCE GRADOS CELSIUS (15°C) en la
totalidad del período de transporte.
IMPORTANTE. Se deberá
separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en la
Resolución N° 392 del 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de forma
tal de garantizar su manejo separado del resto de los productos sin el amparo
del Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros
que resguarden la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
|
5.3 Atributos
diferenciadores de envase
Los envases que se empleen
para la fruta serán confeccionados con cualquier material que satisfaga los
siguientes requisitos: ser de primer uso, estar secos y limpios, ser
resistentes, que no transmitan olor ni sabor al contenido, que permitan una
adecuada conservación de la mercadería, que faciliten su manipulación y su
comercialización.
Cumpliendo con los
requisitos anteriores algunos de los envases utilizados son las cajas de
cartón, los cajones de madera (sin clavos para evitar el daño a la fruta), las
bolsas de polietileno y las mallas de plástico. Las cajas de cartón pueden ser
telescópicas u otras, pero es necesario que sean lo suficientemente resistentes
para soportar la estiba y contar con orificios de ventilación. La adecuada
ventilación durante el transporte y almacenamiento facilita la eliminación del
vapor de agua y de los gases generados durante la respiración.
La fruta contenida en cada
envase deberá ser de una sola variedad y presentar madurez, tamaño y coloración
uniforme. La fruta de la parte superior del envase deberá ser representativa
del contenido total. El acondicionamiento del contenido llenando la capacidad
total del envase con la compresión necesaria, evita el movimiento de su
contenido.
Características de los
envases
Los limones podrán ser
envueltos individualmente con papel sulfito u otros que cumplan igual función o
podrán acondicionarse en un número dado de unidades variable, de acuerdo con su
tamaño, en paquetes de polietileno u otro material similar admitido por la
legislación vigente y cumpliendo con la legislación de rotulado
correspondiente.
Los envases podrán ser
forrados interiormente en los costados con papel sulfito u hojas, bolsas de
polietileno u otros materiales similares.
Los limones podrán
empacarse tanto para el mercado de exportación como el interno, en camadas
–“empaque americano”- es decir, un número igual de unidades por camada
alternada, o bien simplemente a granel.
El Sello podrá presentarse
en la superficie de la fruta, o bien en el envase primario y/o secundario.
6. GLOSARIO
BUEN DESARROLLO: es la
fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su comercialización, aunque no
haya adquirido el máximo de desarrollo.
COLOR: se refiere a la
coloración típica que adquiere la fruta de acuerdo con la especie, variedad y
zona de producción, cuando ha alcanzado su punto óptimo de recolección y se
refiere tanto al color fundamental o de fondo, como el superpuesto que pueden
presentar algunos frutos.
DESVERDECIMIENTO: este
procedimiento se podrá emplear para eliminar el color verde de la piel
(flavedo) de la fruta cuando ésta haya alcanzado un estado de madurez adecuado,
y consistirá en el tratamiento de la fruta en cámaras con atmósfera que
contenga gas etileno durante el tiempo necesario y en condiciones de humedad y
temperatura apropiadas.
ENFERMEDADES: son las
alteraciones que se manifiestan en la fruta, producidas por afecciones de
origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.
FRUTA EMPACADA: se
considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas o no con
aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas de
acuerdo con el sistema de “empaque americano”, en número igual de unidades por
camadas alternadas, e identificadas para su posterior expedición y
comercialización.
FRUTA ENVASADA A GRANEL:
se considera con esta denominación a las frutas limpias, tratadas o no con
aditivos, clasificadas según grados de selección y tamaños, empacadas e
identificadas, pero que se colocan en los envases sin presentar el sistema de
“empaque americano” (en camadas alternadas con igual número de unidades).
HERIDAS: se refiere a los
daños que se producen en la fruta bajo la forma de depresiones más o menos
serias, debido a deficiencias en el embalaje o por el inadecuado trato que ha
sufrido la fruta en los envases a través de los distintos manipuleos.
PODREDUMBRE: alteración
que presenta la fruta afectada por descomposición parcial o total.
TAMAÑO UNIFORME: significa
que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamaño similar.
7 ENTIDADES Y/O
PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO
Ingeniero Agrónomo Enrique
SÁNCHEZ - INTA.
Ingeniero Agrónomo MSc
Guillermo Jose TORRES LEAL, INTA EEA FAMAILLA.
Ingeniera Agrónoma Paola
Loandos MEDICI, COORDINADORA DE CALIDAD de ALL LEMON - Sello de Calidad de
Cámara de Exportadores de Cítricos de Tucumán.
Ingeniera Agrónoma Silvia
SANTOS - SENASA.