Resolución C.
30/2015
Reconócese,
protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de POZO DE LOS
ALGARROBOS, como una Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA,
ubicada en el Departamento Caucete, Provincia de SAN JUAN, en un todo de
acuerdo a los límites: 1) Norte: Calle de los Ríos; 2) Sur: Calle Divisoria; 3)
Este: Cerro Pie de Palo y 4) Oeste: Calle Juan José Bustos, establecidos por
las siguientes coordenadas geográficas: Punto N° 1: 31°39’30,47” Latitud Sur y
68°16’32,84” longitud Oeste; Punto N° 2: 31°42’17,45” Latitud Sur y
68°17’11,34” Longitud Oeste; Punto N° 3: 31°43’35,33” Latitud Sur y
68°09’52,68” Longitud Oeste; Punto N°. 4: 31°41’38,79” Latitud Sur y
68°10’33,71” Longitud Oeste y Punto N° 5: 31°40’23.01” Latitud Sur y
68°11’35.46” Longitud Oeste, según mapa que figura en el Anexo de la presente
resolución.
Mendoza, 28/07/2015
VISTO el Expediente N°
S93:006192/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre
de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
actuaciones citadas en el Visto, la firma BODEGAS Y VIÑEDOS CASA MONTES S. A.,
en un todo de acuerdo a lo expresado a fojas 160 y 163, solicita el
reconocimiento, registro, protección y derecho al uso de la Indicación
Geográfica (I.G.) POZO DE LOS ALGARROBOS.
Que por la Ley N° 25.163 y
su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron
las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo
X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23
de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del
decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas
Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la
producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N°
C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón.
Que en el mencionado
padrón figura POZO DE LOS ALGARROBOS, como una región vitivinícola reconocida,
de características particulares para el cultivo de la vid.
Que conforme a los
antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios
realizados por las sectores competentes de este Instituto, el área de
producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está
formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de
vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado
por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 170, se ha dado cumplimiento a los
requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos
9°, 10 y 11 y Capitulo X, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I,
Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario N° 57/04.
Que dadas las condiciones
señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre POZO DE LOS
ALGARROBOS, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia. Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566
y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Reconócese, protégese
y regístrase el área solicitada bajo el nombre de POZO DE LOS ALGARROBOS, como
una Indicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en el
Departamento Caucete, Provincia de SAN JUAN, en un todo de acuerdo a los
límites: 1) Norte: Calle de los Ríos; 2) Sur: Calle Divisoria; 3) Este: Cerro
Pie de Palo y 4) Oeste: Calle Juan José Bustos, establecidos por las siguientes
coordenadas geográficas: Punto N° 1: 31°39’30,47” Latitud Sur y 68°16’32,84”
longitud Oeste; Punto N° 2: 31°42’17,45” Latitud Sur y 68°17’11,34” Longitud
Oeste; Punto N° 3: 31°43’35,33” Latitud Sur y 68°09’52,68” Longitud Oeste;
Punto N°. 4: 31°41’38,79” Latitud Sur y 68°10’33,71” Longitud Oeste y Punto N°
5: 31°40’23.01” Latitud Sur y 68°11’35.46” Longitud Oeste, según mapa que
figura en el Anexo de la presente resolución.
2° — Por el área
administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica
reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de
Delegación San Juan, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con
copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C.30/15.-