Detalle de la norma RE-36-2015-INV
Resolución Nro. 36 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2015
Asunto Autorízase como práctica enológica lícita, el uso de levaduras encapsuladas para realizar la segunda fermentación alcohólica
Boletín Oficial
Fecha: 18/09/2015
Detalle de la norma
LOA

Resolución 36-2015

 

Autorízase como práctica enológica lícita, el uso de levaduras encapsuladas para realizar la segunda fermentación alcohólica para la obtención de la efervescencia en la producción de vinos espumosos.

 

Mendoza, 15/09/2015

 

VISTO el Expediente N° S93:0008503/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el expediente citado en el Visto, se solicita el uso de levaduras encapsuladas para la producción de vinos espumosos.

 

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su CÓDIGO INTERNACIONAL DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS contempla en el Punto 4.1.6 la inoculación con levaduras en vinos espumantes, en forma seca, activas o encapsuladas.

 

Que por otra parte, el CODEX ENOLÓGICO INTERNACIONAL en su Resolución N° COEI-1-ALGIAC/2010, autoriza la utilización de las perlas de alginato de calcio como sustento de levaduras, para ser utilizadas en la conducción de la segunda fermentación en la elaboración de vinos espumosos o para la reanudación de la fermentación alcohólica en los vinos tranquilos.

 

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

RESUELVE:

 

1° — Autorízase como práctica enológica lícita, el uso de levaduras encapsuladas para realizar la segunda fermentación alcohólica para la obtención de la efervescencia en la producción de vinos espumosos.

 

2° — El soporte de inmovilización de las levaduras deberá estar compuesto por alginatos de potasio y/o de calcio.

 

3° — Las levaduras y el soporte de inmovilización utilizado en el producto a emplear deberán cumplir con las especificaciones del Codex Enológico Internacional.

 

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.