Resolución
35-2015
Suspéndase
la aplicación del Anexo I de la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015
por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del primer día hábil
de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Mendoza,
15/09/2015
VISTO el
Expediente N° 311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el
Artículo 7° de la citada ley establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl
alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para
identificarlo, es el producto que responde a la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I de la norma.
Que la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y Metodologías Analíticas,
Expresión de los Resultados y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes
etílicos.
Que en
las Primeras Jornadas de Fiscalización de Alcoholes desarrolladas los día 14 y
15 de mayo del corriente año, se analizó la citada resolución, arribándose a la
conclusión con el sector industrial, que es necesario realizar algunas
adecuaciones a la misma, con la finalidad de no dificultar el normal desarrollo
de la industria alcoholera.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el
Decreto N° 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Suspéndase
la aplicación del Anexo I de la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015
por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del primer día
hábil de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
2° —
Déjase sin efecto el Punto 3° de la Resolución N° C.5/15 durante el plazo de suspensión prevista en el punto precedente, considerándose: a) para la
clasificación analítica de los alcoholes etílicos, lo establecido por el Título
I Capítulo V de la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996; b) para
la fórmula oficial de desnaturalización del alcohol etílico para uso doméstico
la establecida en el Punto 2° de la Resolución N° C.6 de fecha 19 de marzo de 2002; y c) como proporción y desnaturalizante del alcohol etílico que servirá
de base para la obtención de productos de uso industrial, el establecido por el
Punto 3° de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.
3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.