Resolución 427/2004
Encomiéndanse al
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria diversas acciones
orientadas a determinar los mecanismos adecuados para el control, propendiendo
a la erradicación, de las plagas Carpocapsa y Grafolita.
Bs. As., 31/3/2004
VISTO el Expediente Nº
12.758/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, su modificatoria N° 25.794, el Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución N° 440 del 22 de julio de 1998,
su modificatoria N° 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 257 del 21 de
noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, la Resolución N° 247 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.614 y
su modificatoria N° 25.794 se declara de interés nacional propender a la
erradicación de las plagas que afectan a la fruticultura denominadas Carpocapsa
( Cydia pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck).
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, es competente para el ejercicio de las funciones en
materia de sanidad, calidad animal y vegetal, para la definición e
implementación de programas sanitarios, fiscalización de la calidad
agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los
productos, subproductos y derivados de origen vegetal, agroalimentarios,
fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que actualmente se
realizan actividades tendientes a la supresión de dichas plagas en las regiones
productoras de fruta denominada hospedera.
Que por la Resolución N°
350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprobó el Manual de Procedimientos,
Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Técnica de
Confusión Sexual (TCS) de los insectos ha sido aplicada con probada eficacia
para el control de Carpocapsa y Grafolita en países productores y exportadores
de fruta hospedera, para reducir poblaciones y mantenerlas por debajo del nivel
de daño económico.
Que la mencionada técnica
alternativa resulta inocua para el medio ambiente y la salud y permitirá en el
mediano plazo, limitar el uso generalizado de plaguicidas y disminuir los
riesgos del uso, así como reducir la eventual presencia de residuos nocivos en
fruta.
Que los Programas
Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita, promueven el uso de la
Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, garantizando la sanidad y
calidad del producto, asegurando los mercados existentes y la apertura de
nuevos mercados internacionales.
Que es menester brindar
apoyo a los productores para la compra de productos compuestos por feromonas
específicos para el control y monitoreo en hospederos de Carpocapsa y
Grafolita.
Que en consecuencia para
gozar de los beneficios tributarios referidos a los mencionados productos, los
productores deberán enmarcarse en los Programas de Supresión aprobados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el mencionado Servicio
se halla facultado para determinar los procedimientos, mecanismos de control e
implementación de las normas promulgadas, a fin de cumplir con los objetivos de
la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
Que se hace necesario
definir el procedimiento específico para la importación de productos destinados
a controlar las plagas denominadas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita
( Cydia molesta Busck), mediante la utilización de la Técnica de Confusión
Sexual (TCS) de los insectos.
Que a fin de realizar los
controles necesarios sobre la importación y distribución de los productos
comprendidos en los beneficios previstos por la Ley N° 25.614 y su
modificatoria 25.794, corresponde definir procedimientos operativos que
permitan, mediante la presentación de Declaración Jurada, las existencias
iniciales, solicitud de importación, demanda estimada, distribución y
actualización de existencias.
Que la aplicación de la
Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, es promovida como estrategia
de control por los Programas Nacionales de Supresión de Carpocapsa y Grafolita
como una nueva y eficiente alternativa de control, respetuosa del medio
ambiente, disminuyendo la aplicación de plaguicidas en el proceso productivo y
evitando los residuos nocivos en las frutas.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 3º de la Ley N° 25.614 y en el Decreto N° 25 de
fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Encomiéndase
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que, en el marco de su
competencia realice las siguientes acciones:
a) Determinar los
mecanismos adecuados para el control propendiendo a la erradicación de las
plagas Carpocapsa ( Cydia pomonella L.) y Grafolita ( Cydia molesta Busck).
b) Promover las técnicas
destinadas a cumplir con el objetivo mencionado precedentemente para reducir el
uso de plaguicidas.
c) Dictar las
reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los Programas Nacionales de
Supresión de Carpocapsa y Grafolita.
d) Determinar los
procedimientos, mecanismos de control e implementación de las normas
promulgadas, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley N° 25.614 y su
modificatoria N° 25.794.
e) Ejercer la
fiscalización y auditorías de dichos Programas de Supresión de Carpocapsa y
Grafolita.
f) Fiscalizar la
importación de los productos compuestos por feromonas que se utilizan en el
proceso denominado Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los insectos, tendiente
a lograr la erradicación de la Carpocapsa, que se encuentren alcanzados por los
beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N°
25.794.
Art. 2º — Los productos
compuestos de feromonas (emisores, cebos, feromonas microencapsuladas para
pulverizar y aerosoles de aplicación controlada), para estar incluidos en los
beneficios previstos en el Artículo 5° de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N°
25.794, deberán ser aplicados de acuerdo a lo dispuesto en los Programas
Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita.
Art. 3º — Los importadores
de los compuestos de feromonas que se utilizan en la Técnica de Confusión
Sexual (TCS) de los insectos, deberán requerir la autorización y el
correspondiente Certificado de Importación ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución
N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex– SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 4º — Apruébase el
"Procedimiento Operativo para la Autorización de Importación de los
Productos de Feromonas Destinados a Controlar la Carpocapsa ( Cydia pomonella
L.) y la Grafolita ( Cydia molesta Busck), Mediante la Utilización de la
Técnica de Confusión Sexual (TCS) de los Insectos alcanzados por el Artículo 5°
de la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794" que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Los productores
a fin de gozar de los beneficios tributarios dispuestos por la Ley N° 25.614 y
su modificatoria N° 25.794, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), tener actualizados los datos
del Cuaderno Fitosanitario y cumplir con todo lo dispuesto por los Programas
Nacionales de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita.
Art. 6º — Facúltase al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer los cambios
operativos que sean necesarios a fin de optimizar el procedimiento estipulado.
Art. 7º — Derógase la
Resolución N° 257 del 21 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 8º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel S. Campos.
ANEXO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO
PARA LA AUTORIZACION DE IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS DE FEROMONAS DESTINADOS A
CONTROLAR LA CARPOCAPSA ( Cydia pomonella L.) Y LA GRAFOLITA ( Cydia molesta
Busck), MEDIANTE LA UTILIZACION DE LA TECNICA DE CONFUSION SEXUAL (TCS) DE LOS
INSECTOS, ALCANZADOS POR EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 25.614 Y SU MODIFICATORIA
N° 25.794.
De los productores:
Los productores deberán
cumplimentar la Planilla A. Dicha Planilla tiene carácter de Declaración
Jurada, con el alcance de lo previsto en el Artículo 292 del Código Penal. El
Productor debe entregar esta Planilla al importador/distribuidor en el momento
que éste entrega el producto con feromonas.
Del Importador:
1. Los importadores para
obtener la correspondiente autorización previa al ingreso de las partidas de
los productos al país, deberán presentar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), junto con la Solicitud de Importación, la
copia del Conocimiento de Embarque firmada como copia fiel por el importador o
el despachante autorizado, detalle de los productos de feromonas a importar,
cantidad y números de Registro SENASA de cada uno.
2. Los importadores
presentarán a las Coordinaciones Regionales, Declaraciones Juradas con los
números del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA),
nombre y apellido del productor, superficie en la que se utilice la Técnica de
Confusión Sexual (TCS) de los insectos y detalle de los productos de feromonas
entregados para cada productor.
3. Los importadores
deberán declarar las cantidades importadas, la entregada a los productores, el
remanente en stock y su localización, utilizando las Planillas de Declaración
Jurada de Productos de Feromonas B, C y D, las que deberán ser presentadas a
las Coordinaciones Regionales de los programas fitosanitarios, cuando éstas lo
requieran o indefectiblemente en el mes de marzo de cada año. Las mencionadas
existencias no podrán ser movilizadas sin previa autorización fehaciente de las
citadas Coordinaciones.
De las Coordinaciones
Regionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):
1. Los Coordinadores de
los Programas de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita de cada región y/o
provincia, deberán fiscalizar el destino de uso en campo de los productos de
feromonas alcanzados por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.
2. Los Coordinadores de
los Programas de Supresión de Carpocapsa y de Grafolita de cada región y/o
provincia, deberán fiscalizar en el mes de marzo de cada año, las existencias,
cantidades y localizaciones, de los productos importados con los beneficios
dispuestos por la Ley N° 25.614 y su modificatoria N° 25.794.