Resolución 585/2015
Incorpórese como
apartado f) del Artículo 1° de la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de
2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
Bs. As., 11/09/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0277256/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 1.626 de fecha 9 de junio de 2010 de la ex -
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la
Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN estableció el sistema de Clasificación Oficial de Reses Porcinas de carácter
obligatorio para todos los establecimientos faenadores de la especie,
contemplando, además, sus respectivas categorías comerciales y siglas
identificatorias.
Que el Artículo 2° de la
citada resolución estableció el sistema de Tipificación Oficial de Reses
Porcinas mediante la medición de contenido de tejido magro exclusivamente
respecto de la categoría CAP - Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio.
Que la Resolución N° 1.626
de fecha 9 de junio de 2010 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporó a los machos enteros inmunocastrados
(MEI) a los sistemas de Clasificación Oficial y de Tipificación Oficial de
Reses Porcinas.
Que en los considerandos
de la citada Resolución N° 1.626/10 se afirmó “que la Coordinación General de
Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales dependiente de
la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria certifica que la denominada
vacuna “Improvac”, producto para producir inmunocastración en los cerdos, no
posee período de restricción prefaena, lo que implica que una vez utilizado no
deja residuos en tejidos comestibles y por lo tanto no implica ningún riesgo
para la salud pública, estando autorizada su venta en todo el territorio
nacional, así como la exportación a otros países”.
Que el Artículo 7° de la
mencionada Resolución N° 1.626/10 estableció la vigencia de ésta por el término
de UN (1) año, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Que dicha norma fue
publicada el 14 de junio de 2010 en el Boletín Oficial, por lo que su término
de vigencia expiró el 15 de junio de 2011.
Que la experiencia
contraída desde la vigencia de la Resolución N° 1.626/10 permite concluir de
manera afirmativa respecto a la viabilidad de esta clasificación y
tipificación, y en consecuencia, propiciar el restablecimiento de la categoría
porcina de los machos enteros inmunocastrados (MEI) y hacer extensiva de manera
definitiva su aplicación en el tiempo, superando el límite anual instalado
originariamente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese
como apartado f) del Artículo 1° de la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo
de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la siguiente categoría:
“f) MEI: machos enteros
inmunocastrados: reses provenientes de cerdos adultos enteros esterilizados
temporalmente mediante la aplicación de agentes inmunosupresores de la función
testicular”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese
al Artículo 2° de la misma norma la categoría de los machos enteros
inmunocastrados (MEI) en idénticas condiciones que la existente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
modelo de sello que obra en el Anexo I, que los establecimientos faenadores
deberán poseer para identificar a la categoría incorporada mediante el Artículo
1°, ambos de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos de la aplicación del Artículo 6° de la citada Resolución N° 144/05 no
se reemplazará la sigla correspondiente a la clasificación “MEI” por el
porcentaje de contenido magro. Consecuentemente las reses de esta categoría
deberán estar identificadas con dicha sigla y con el porcentaje de carne magra.
ARTÍCULO 5° — Se
considerarán comercialmente en la categoría “MEI” únicamente las reses provenientes
de animales de la especie porcina cuando el Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e) que los ampare expresen fehacientemente que se tratan de “Machos Enteros
Inmunocastrados” y que se encuentran listos para ser sacrificados dentro del
período de efectividad de la droga (dentro de las SEIS (6) semanas después de
aplicada la segunda dosis de vacunación). A tal fin los establecimientos
faenadores deberán llevar a cabo la faena de los mismos en dicho plazo.
ARTÍCULO 6° — Incorpóranse
al Anexo previsto en el Artículo 11 de la citada Resolución N° 144/05 la
clasificación identificada con la sigla “MEI” y la tipificación identificada
con la sigla “MEI”.
ARTÍCULO 7° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO I
Sello de Tipificación,
diseño y medidas