Resolución 586/2015
Créase el Sistema
Integral de Faena, en adelante S.I.F., a través del cual, los titulares de
establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena y cuya
interfaz será provista por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Bs. As., 11/09/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0059067/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
168 de fecha 3 de febrero de 2012, se modificó el organigrama correspondiente
al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en cuya Planilla Anexa al
Artículo 2° se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la
operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas
y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que en la Resolución N°
302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA se establecieron los requisitos para la inscripción en el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA).
Que resulta necesario, a
partir de la información que generan los establecimientos faenadores su rápida
utilización, no sólo con fines estadísticos sino para que los datos
suministrados coadyuven a la adopción de medidas que posibiliten un eficaz
control del comercio de ganados y carnes a los efectos de garantizar la
transparencia de los mercados.
Que asimismo se hace
necesario brindar mayor seguridad al manejo de información, para lo cual se
incorpora la que ofrece la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a través del ingreso al sistema mediante la utilización de la clave
fiscal.
Que a los fines antes
indicados, es indispensable disponer de un sistema que, mediante la captura de
los datos generados en el mismo —con los correspondientes diseños de registros
y especificaciones técnicas—, facilite el procesamiento y brinde la información
con celeridad y confiabilidad.
Que la información básica
que incorporará el nuevo sistema y que dará inicio al ciclo de faena, provendrá
de los Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e) establecidos en la Resolución
N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
que una vez cerrados en el establecimiento, traerán la información que confirme
titularidad de la hacienda, del transporte, origen, cantidad, categoría, número
de chapa del vehículo de transporte, horario de carga en destino, de arribo y,
el peso de la tropa para su faena.
Que las modificaciones
proyectadas, redundarán en un mejor aprovechamiento de las ventajas brindadas
por la informática y los avances de la tecnología.
Que resulta conveniente la
incorporación al sistema, de todos los establecimientos faenadores del país, en
función de su significación económica, características, volumen de faena y zona
de influencia, para lo cual los operadores que comercializan en los segmentos
de las cooperativas de trabajo y mataderos municipales contarán con el apoyo
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la tecnología
disponible, le permite al ESTADO NACIONAL darle a las operaciones que se
realizan en la cadena ganadera, la información sobre rendimientos, precios y
cantidades, favoreciendo la transparencia y sin intermediarios para todos los
participantes de la cadena.
Que la presente es la
primera de una serie de medidas tendientes a modernizar los sistemas de
información y las formas de relación entre el ESTADO NACIONAL y los operadores
de la cadena, promoviendo la incorporación de los equipos electrónicos que
registren la información del romaneo de playa, completando así toda la
informatización de la faena.
Que el presente acto, ha
sido propiciado por la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA en el marco de las competencias asignadas por la Decisión
Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus
modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA
RESUELVE:
Capítulo I. Creación del
Sistema. Operadores Obligados. Autoridad de Control
ARTÍCULO 1° — Créase el
Sistema Integral de Faena, en adelante S.I.F., a través del cual, los titulares
de establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena y
cuya interfaz será provista por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2° — Se entenderá
por “Establecimiento Faenador”, todo aquel en el cual se sacrifiquen animales con
destino a consumo comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha
15 de mayo de 2012 del citado Ministerio.
ARTÍCULO 3° — Estabécese
que la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y
PESCA, será autoridad de aplicación del S.I.F.
ARTÍCULO 4° — El sistema
creado por el Artículo 1° de la presente medida, obliga a todos los titulares
de establecimientos faenadores incorporados, a registrar mediante formularios
digitales el ingreso de la hacienda, la faena y resultado de la misma.
ARTÍCULO 5° — Para
realizar todos los trámites u obligaciones emergentes de este régimen de
información, los obligados deberán ingresar en el servicio S.I.F. dentro del
portal “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del
sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “clave fiscal” obtenida
según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239 de fecha
9 de abril de 2007 de la citada Administración Federal, sus modificatorias y
complementarias, consignando los datos requeridos por el sistema.
Capítulo II. Obligaciones
ARTÍCULO 6° — Cierre del
Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) al arribo: por cada tropa arribada al
establecimiento, es obligación del responsable del mismo proceder al cierre
inmediato del DT-e en el sistema. Cada DT-e recibido debe ser sellado con la
leyenda “Transporte Cumplido - Anulado”, y en el sello aludido constará, el
nombre de la empresa faenadora, fecha y hora. Es obligación del responsable del
establecimiento archivar, junto a la Constancia de Cierre del DT-e, en
concordancia con lo establecido en el Artículo 8 Anexo VI de la Resolución N°
356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
el ticket de pesada, debiéndose exhibir toda la documentación de respaldo
aludida ante el simple requerimiento de la autoridad competente.
ARTÍCULO 7° — Libro de
Hacienda Electrónico: Los registros correspondientes a las entradas de hacienda
al establecimiento, quedarán incorporadas en lo que se denominará “Libro de
Ingreso de Hacienda Electrónico”, que se conformará en el S.I.F. con el cierre
de cada DT-e.
ARTÍCULO 8° — Autorización
de Faena: Previo al ingreso a faena de cada tropa, ya sea total o parcial, se
debe confeccionar mediante el S.I.F. la “Autorización de Faena”. Como resultado
de dicha autorización, el sistema emitirá un comprobante consistente en el
listado de tropas, parciales o totales autorizadas a faenarse. Este debe ser
impreso en formato papel, de acuerdo al modelo que obra como Anexo I de la
presente medida y suscripto por el Servicio de Inspección Veterinaria del
establecimiento. Las Autorizaciones de Faena, deben conservarse archivadas en
forma correlativa para ser exhibidas ante el simple requerimiento de la
autoridad competente.
ARTÍCULO 9° — Queda
prohibida la faena de tropas de animales que no esté respaldada por su
correspondiente “Autorización de Faena”.
ARTÍCULO 10. — Decomisos
de Carne: Ante la disminución en el valor comercial de una res sobre la que se
le ha practicado un decomiso, el titular del establecimiento debe ingresar en
el sistema la información correspondiente, que autorizará y documentará sin
excepción, el Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento. En
aquellos casos donde la planta faenadora cuente con supervisión sanitaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
será personal del mismo, el obligado a ingresar los datos de los decomisos al
sistema.
ARTÍCULO 11. — Resultado
de Faena: Se entenderá por tal, al documento electrónico donde el responsable
del establecimiento faenador registrará los resultados de la faena de cada
tropa sacrificada en el establecimiento.
Será obligatoria la
confección e impresión del “Resultado de Faena” mediante el S.I.F. de todas las
tropas a la finalización de la faena, de acuerdo al modelo que obra como Anexo
II de la presente medida. Asimismo, será obligatoria la suscripción del mismo
por el Tipificador Oficial, en aquellos establecimientos que cuenten con este
servicio. En los establecimientos faenadores que no cuenten con el servicio de
Tipificación Oficial, dicho “Resultado de Faena” debe estar firmado por el
responsable del establecimiento.
Capítulo III.
Documentación a Conservar
ARTÍCULO 12. — A los
efectos de su fiscalización, la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, tomará como válida la información
incorporada en la “Autorización de Faena” emitida por el S.I.F., asimismo y a
partir de su incorporación al sistema, los titulares de establecimientos
faenadores cesarán en su obligación de remitir a la citada Dirección Nacional
el original del romaneo de playa, debiendo mantenerlo archivado en la planta en
forma correlativa por el término de CINCO (5) años.
ARTÍCULO 13. — La
información registrada por los operadores responsables de los establecimientos
faenadores en cada una de las etapas del S.I.F., tendrá carácter de Declaración
Jurada.
ARTÍCULO 14. — Los
titulares de los establecimientos faenadores, mantienen la obligación de
conservar en su poder y archivada correlativamente, toda documentación exigida
con anterioridad al dictado de la presente resolución para ser exhibida ante
requerimiento de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15. — La citada
Dirección Nacional, queda facultada para disponer la postergación de la
incorporación al S.I.F. de aquellos establecimientos faenadores que, por su
ubicación, nivel de faena e importancia relativa en la zona de influencia,
requieran un plazo mayor para su incorporación al sistema.
Capítulo IV. Sanciones y
Restricciones
ARTÍCULO 16. — El
incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, determinará la
aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en el Artículo 4
de la Resolución N° 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 17. — Se
dispondrá la suspensión automática, y sin previo aviso, para la emisión de DT-e
a aquellos destinos de operadores que incumplan con lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 18. — Los
titulares de establecimientos de faena, deben hacer constar en el Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) el estado de “NO ARRIBO” en el
DT-e, cuando los animales no hayan ingresado al establecimiento y hasta el
momento de su vencimiento, caso contrario, serán pasibles de las sanciones
previstas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 19. — Queda
prohibida la emisión de DT-e a todo operador que, debiendo estar inscripto en
el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, no haya obtenido
la pertinente matrícula con arreglo a lo dispuesto por la citada resolución N°
302/12.
Capítulo V. Disposiciones
Comunes
ARTÍCULO 20. — El Manual
Técnico del Sistema y/o Manual del Usuario, estará disponible en el sitio “web”
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y serán actualizados de
acuerdo a las necesidades del S.I.F.
ARTÍCULO 21. — Apruébanse
los formularios de “Autorización de Faena” y de “Resultado de Faena” que, como
Anexos I y II, forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 22. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.