Disposición
411/2015/RNPACP
Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Modificación.
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el artículo 24 del
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N°
14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma prevé que
cada automotor se identificará en todo el país por una codificación de dominio
formada por letras y números, la que debe ser reproducida en placas de
identificación visibles exteriormente, colocadas en las partes delantera y
trasera del automotor.
Que la configuración
actualmente en uso —tres letras y tres números en el caso de los automotores, y
a la inversa en el caso de los Motovehículos— fue puesta en vigencia a partir
del año 1995.
Que el crecimiento del
parque automotor verificado en los últimos años ha generado que las
combinaciones alfanuméricas posibles estarían próximas a agotarse.
Que, en ese contexto,
resulta necesario modificar la configuración de la codificación dominial, de
modo de identificar correcta e inequívocamente a las nuevas unidades que se
incorporan al parque automotor nacional año tras año.
Que, a ese efecto, se
estima pertinente aprobar una combinación alfanumérica compuesta por cuatro
letras y tres números, cuyas combinaciones permitirán abastecer acabadamente el
crecimiento proyectado para las próximas décadas.
Que, consecuentemente,
resulta necesario aprobar sendos modelos de placas metálicas de identificación
de automotores y de motovehículos, para su entrega por parte de los Registros
Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional al momento de la
inscripción inicial del dominio.
Que, ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 25 del citado Régimen Jurídico del Automotor.
Que, por otro lado, es
congruente con las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.
53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012, y la Resolución
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre del 2014, por cuyo
conducto se creó la Patente MERCOSUR, válida para la circulación,
identificación y fiscalización de vehículos en los Estados Parte, se aprobó su
diseño y se estableció su uso obligatorio en todos los Estados Parte para todos
los vehículos que se registren por primera vez a partir del 1° de enero de
2016.
Que los nuevos elementos
registrales serán provistos a los Registros Seccionales en el marco del sistema
de cooperación técnico-financiero previsto en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que a los fines de
acompañar la normativa MERCOSUR citada ut supra, corresponde contar con las
nuevas placas de identificación a partir del 1° de enero de 2016.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 25 del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—,
t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y por el artículo 2°, inciso c),
del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — A partir del
1° de enero de 2016 la identificación dominial de los automotores y motovehículos
estará compuesta por CUATRO (4) letras y TRES (3) números.
Art. 2° — Modifícase el
artículo 2°, Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Registros
Seccionales adjudicará a los Registros Seccionales los números de dominio que
éstos otorgarán en cada inscripción inicial.
Las “placas de
identificación metálica” del automotor contendrán el dominio otorgado a éste,
compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega como
Anexo I de esta Sección, en el que se establece su diseño, contenido y demás
características.
La “placa de
identificación metálica” para motovehículos contendrá el dominio otorgado a
éste, compuesto por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, cuyo modelo se agrega
como Anexo II de esta Sección.”
Art. 3° — Apruébase el
nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica del Automotor” que como Anexo
I integra la presente e incorpóraselo como Anexo I en la Sección 1a, Capítulo
IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor.
Art. 4° — Apruébanse las
“Especificaciones técnicas de la Placa de Identificación Metálica del
Automotor” que como Anexo II integra la presente e incorpóraselo como Anexo A
de la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 5° — Apruébase el
nuevo modelo de “Placa de Identificación Metálica del Motovehículo” que como
Anexo III integra la presente e incorpóraselo como Anexo II en la Sección 1a,
Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 6° — La presente
entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 7° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — David De Lio.
ANEXO I
MODELO DE PLACA DE
IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DE LA PLACA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
1- DESCRIPCIÓN GENERAL
A -Cada placa de
identificación de automotores constan de una combinación de siete caracteres
(letras y números) compuestas por:
- Chapa metálica de
aluminio,
- Lámina retroreflectiva
de color blanco, adherida a la totalidad de la placa metálica,
- Foil negro con diseño
continuo, estampado en caliente sobre la lámina retroreflectiva.
Los caracteres
alfanuméricos que identifican al domino del vehículo, deberán ser embozados
hacia delante respecto al plano principal de la chapa metálica.
2- ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
A- La lámina
retroreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica de tal manera que forme
una unión durable con la misma, la cual deberá ser inalterable a la intemperie.
B- El desprendimiento de
la lámina retroreflectiva por medios mecánicos (en frío o en caliente) o
manuales, no deberá ser posible sin que se produzca en la misma daños
irreparables, fácilmente detectable a simple vista y que impida su
reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser
totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia, nieve,
chorro a presión o inmersión prolongada). Ante la exposición a solventes, la
lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser inalterables o bien si la
lámina se desprende de la chapa, experimentará daños irreparables que impidan
su reutilización.
C- La lámina debe cubrir
la chapa metálica hasta sus bordes.
D- La lámina
retroreflectiva deberá contener imágenes direccionales, compuestas por imágenes
del Emblema del Mercosur, Escudo Nacional e Islas Malvinas, ubicados
alternadamente. Asimismo dicha lámina contiene una onda sinusoidal ubicada en
forma horizontal.
E- Las medidas de las
placas son:
Automotor: Ancho: 400mm
+/- 2mm por 130mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y 1mm +/- 0,2mm de
espesor.
Motovehículo: Ancho: 200mm
+/- 2mm por 170mm +/- 2mm de altura con ángulos redondeados y 1mm +/- 0,2mm de
espesor.
F- Tipografía del dominio:
Se utilizará la fuente FE Engshrift, con una caja de 65mm (automotor) y 53mm
(Motovehículos).
G- La Impresión sobre la
lámina retroreflectiva, presenta una franja azul que se desplegará en forma
horizontal en su parte superior, cuyo color es el Pantone N° 286 C. La misma
contiene el emblema oficial del Mercosur-República Argentina-Bandera Argentina.
ANEXO III
MODELO DE PLACA DE
IDENTIFICACION METALICA DE MOTOVEHICULOS