Detalle de la norma DI-408-2015-AFIP
Disposición Nro. 408 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras
Boletín Oficial
Fecha: 17/09/2015
Detalle de la norma

Disposición  408/2015

 

Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras

 

Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2015.

 

VISTO la conveniencia de adecuar las pautas de ejecución del “Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras” aprobado por la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015, atendiendo a la experiencia recogida en oportunidad de su implementación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la disposición citada en el VISTO se profundizaron las acciones tendientes al desarrollo de los recursos humanos del Organismo en el dominio de lenguas extranjeras, condición indispensable para la realización de algunas de sus funciones relevantes, como el control del comercio internacional y el intercambio de información y de buenas prácticas institucionales con administraciones fiscales extranjeras y organismos internacionales.

 

Que en virtud de la experiencia recabada desde la implementación del “Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras” se estima conveniente adecuar sus pautas de ejecución para optimizar los resultados esperados.

 

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos, de Planificación y de Administración Financiera.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Modificar la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015 en la forma que se indica a continuación:

 

1. Sustituir el punto 1. del Apartado II del Anexo I por el siguiente:

 

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La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal distribuirá los cupos en función del presupuesto asignado al programa y podrá proponer que el mismo alcance a agentes que cumplan otras tareas y funciones en el Organismo, lo que deberá ser aprobado por la Subdirección General de Recursos Humanos.”

 

2. Sustituir el Apartado III del Anexo I por el siguiente:

 

“III. Condiciones y recaudos a cumplir

 

Los funcionarios que deseen acceder al programa deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir las tareas y funciones indicadas en el punto 1. del Apartado II, o las que sean definidas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

b) Haber ejercido funciones durante el último año en el Organismo, sin que se hubiera usufructuado durante ese período licencias extraordinarias sin goce de haberes. En el supuesto de agentes que no registren esta antigüedad en la Administración Federal, esta condición será exigida con relación al período efectivamente trabajado.

c) Estar calificados en las bandas de evaluación A, B, C, D y E del Sistema de Evaluación y Desempeño.”

 

3. Sustituir el Apartado IV del Anexo I por el siguiente:

 

“IV.- Beneficios a otorgar

 

a) Obtención del reintegro de gastos por la suma de hasta PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750.-) en concepto de matrícula, cuotas y/o clases abonadas en el año calendario. El mismo se efectuará con la periodicidad en la que se realicen los respectivos desembolsos, hasta alcanzar la suma indicada. Este beneficio no podrá aplicarse al estudio de más de uno de los idiomas comprendidos en el programa.

En el supuesto de que fuere menester modificar dicho importe para la efectiva consecución de los fines del programa, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá proponer su incremento, el que será aprobado por la Subdirección General de Administración Financiera, previa conformidad de la Subdirección General de Recursos Humanos.

La duración máxima del beneficio será de TRES (3) años calendario.

b) Obtención de créditos académicos en los términos establecidos en la Disposición N° 325 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, en la Disposición N° 483 (SDG RHH) del 22 de diciembre de 2014 y en las normas que las complementen.

c) Concesión de días para rendir exámenes. Se otorgarán hasta DOS (2) días hábiles para rendir los exámenes previstos en el presente programa. El último día deberá coincidir con la fecha del examen o del día hábil inmediato anterior. Este beneficio no será aplicable a un segundo examen correspondiente a un mismo nivel. A estos fines, se deberá dar cumplimiento a las previsiones del Manual de Procedimientos para la Administración de Recursos Humanos, el que puede consultarse en la página de intranet de la Dirección de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos.”.

 

4. Sustituir el Apartado V del Anexo I por el siguiente:

 

“V.- Acreditación del reintegro de gastos

 

Al efecto de la acreditación del reintegro de gastos, el participante deberá dar cumplimiento a las previsiones del Manual de Procedimientos para la Administración de Recursos Humanos.”.

5. Sustituir los incisos a), b) y c) del Apartado VI del Anexo I por los siguientes:

 

“a) Realizar cursos o tomar clases fuera del horario laboral y en forma continua durante el año calendario en instituciones de enseñanza de lenguas extranjeras debidamente habilitadas o con profesores particulares habilitados para la enseñanza del respectivo idioma.

b) Acreditar el pago de la matrícula, la cuota o las clases en los términos a los que se hace referencia en el Apartado V.

c) Acreditar asistencia equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las clases correspondientes al curso de que se trate, o el porcentaje de asistencia exigido por la institución de enseñanza, de resultar éste mayor. Al efecto deberá presentar un certificado emitido por la institución dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la conclusión del curso.”.

 

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Formulario N° 2621/I “Solicitud de Adhesión - Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras”, el cual reemplaza al Formulario N° 2621.

 

ARTÍCULO 3° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

F.2621/I- SOLICITUD DE ADHESIÓN - PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN EL CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS

 

http://www.tarifar.com/tarifar/temp/images/N32973I7195.gif

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-106-2015-AFIP Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras