Disposición 408/2015
Programa de
Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras
Buenos Aires, 15 de
Septiembre de 2015.
VISTO la conveniencia de
adecuar las pautas de ejecución del “Programa de Fortalecimiento en el
Conocimiento de Lenguas Extranjeras” aprobado por la Disposición N° 106 (AFIP)
del 23 de febrero de 2015, atendiendo a la experiencia recogida en oportunidad de
su implementación, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición
citada en el VISTO se profundizaron las acciones tendientes al desarrollo de
los recursos humanos del Organismo en el dominio de lenguas extranjeras,
condición indispensable para la realización de algunas de sus funciones
relevantes, como el control del comercio internacional y el intercambio de
información y de buenas prácticas institucionales con administraciones fiscales
extranjeras y organismos internacionales.
Que en virtud de la
experiencia recabada desde la implementación del “Programa de Fortalecimiento
en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras” se estima conveniente adecuar sus
pautas de ejecución para optimizar los resultados esperados.
Que han tomado la
intervención que resulta de sus respectivas competencias la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos
Humanos, de Planificación y de Administración Financiera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar la
Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015 en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el punto 1.
del Apartado II del Anexo I por el siguiente:
La Dirección de Academia
de Entrenamiento Fiscal distribuirá los cupos en función del presupuesto
asignado al programa y podrá proponer que el mismo alcance a agentes que
cumplan otras tareas y funciones en el Organismo, lo que deberá ser aprobado
por la Subdirección General de Recursos Humanos.”
2. Sustituir el Apartado
III del Anexo I por el siguiente:
“III. Condiciones y
recaudos a cumplir
Los funcionarios que
deseen acceder al programa deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir las tareas y
funciones indicadas en el punto 1. del Apartado II, o las que sean definidas
por la Subdirección General de Recursos Humanos.
b) Haber ejercido
funciones durante el último año en el Organismo, sin que se hubiera
usufructuado durante ese período licencias extraordinarias sin goce de haberes.
En el supuesto de agentes que no registren esta antigüedad en la Administración
Federal, esta condición será exigida con relación al período efectivamente
trabajado.
c) Estar calificados en
las bandas de evaluación A, B, C, D y E del Sistema de Evaluación y Desempeño.”
3. Sustituir el Apartado
IV del Anexo I por el siguiente:
“IV.- Beneficios a otorgar
a) Obtención del reintegro
de gastos por la suma de hasta PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750.-)
en concepto de matrícula, cuotas y/o clases abonadas en el año calendario. El
mismo se efectuará con la periodicidad en la que se realicen los respectivos
desembolsos, hasta alcanzar la suma indicada. Este beneficio no podrá aplicarse
al estudio de más de uno de los idiomas comprendidos en el programa.
En el supuesto de que
fuere menester modificar dicho importe para la efectiva consecución de los
fines del programa, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá
proponer su incremento, el que será aprobado por la Subdirección General de
Administración Financiera, previa conformidad de la Subdirección General de
Recursos Humanos.
La duración máxima del
beneficio será de TRES (3) años calendario.
b) Obtención de créditos
académicos en los términos establecidos en la Disposición N° 325 (AFIP) del 21
de agosto de 2014, en la Disposición N° 483 (SDG RHH) del 22 de diciembre de
2014 y en las normas que las complementen.
c) Concesión de días para
rendir exámenes. Se otorgarán hasta DOS (2) días hábiles para rendir los
exámenes previstos en el presente programa. El último día deberá coincidir con
la fecha del examen o del día hábil inmediato anterior. Este beneficio no será
aplicable a un segundo examen correspondiente a un mismo nivel. A estos fines,
se deberá dar cumplimiento a las previsiones del Manual de Procedimientos para
la Administración de Recursos Humanos, el que puede consultarse en la página de
intranet de la Dirección de Personal de la Subdirección General de Recursos
Humanos.”.
4. Sustituir el Apartado V
del Anexo I por el siguiente:
“V.- Acreditación del
reintegro de gastos
Al efecto de la acreditación
del reintegro de gastos, el participante deberá dar cumplimiento a las
previsiones del Manual de Procedimientos para la Administración de Recursos
Humanos.”.
5. Sustituir los incisos
a), b) y c) del Apartado VI del Anexo I por los siguientes:
“a) Realizar cursos o
tomar clases fuera del horario laboral y en forma continua durante el año
calendario en instituciones de enseñanza de lenguas extranjeras debidamente
habilitadas o con profesores particulares habilitados para la enseñanza del
respectivo idioma.
b) Acreditar el pago de la
matrícula, la cuota o las clases en los términos a los que se hace referencia
en el Apartado V.
c) Acreditar asistencia
equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las clases
correspondientes al curso de que se trate, o el porcentaje de asistencia
exigido por la institución de enseñanza, de resultar éste mayor. Al efecto
deberá presentar un certificado emitido por la institución dentro de los
TREINTA (30) días hábiles siguientes a la conclusión del curso.”.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el
Formulario N° 2621/I “Solicitud de Adhesión - Programa de Fortalecimiento en el
Conocimiento de Lenguas Extranjeras”, el cual reemplaza al Formulario N° 2621.
ARTÍCULO 3° — Esta
disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
F.2621/I- SOLICITUD DE
ADHESIÓN - PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN EL CONOCIMIENTO DE LENGUAS
EXTRANJERAS