Detalle de la norma DI-40-2015-SCE
Disposición Nro. 40 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2015
Asunto Proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la RE-437-2007
Boletín Oficial
Fecha: 17/09/2015
Detalle de la norma

Disposición  40/2015

 

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M, declaradas como originarias de MALASIA.

 

Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0077367/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto la firma MURVI S.A., productora de mosaico veneciano, de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los productos clasificados en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que por la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la aplicación de una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENTÍMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.

 

Que la firma MURVI S.A. considera que, en particular, se estarían declarando importaciones de las mercaderías, clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M como originarias de MALASIA, cuando en realidad serían originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que, conforme indica la citada firma, hacia el año 2010 se detecta un fuerte incremento de las importaciones de revestimientos de cerámica, mármol y vidrio coloreado en una cara, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del REINO DE ESPAÑA a precios FOB muy bajos.

 

Que lo indicado en el considerando precedente motivó el inicio de una investigación antidumping la cual derivó en el dictado de la Resolución N° 309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

 

Que la citada firma indica que, con posterioridad a la aplicación de las medidas antidumping definitivas, se comienzan a registrar importaciones de los mosaicos venecianos clasificados en el ítem del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declaradas como originarias de MALASIA.

 

Que, asimismo agrega que a principios del año 2015, se detecta un incremento de las importaciones de las citadas mercaderías desde MALASIA similares en cantidad (kilogramos) a los ingresos mensuales provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA con anterioridad a la aplicación de la medida antidumping.

 

Que, la firma MURVI S.A. indica que en MALASIA no existirían plantas productoras de mosaico veneciano.

 

Que habiendo analizado los despachos de las mercaderías importadas declaradas como originarias de MALASIA, se trata de las mismas mercaderías que anteriormente ingresaban como originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que por otra parte, el análisis de las estadísticas de comercio exterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, disminuyeron sustancialmente las importaciones de las mercaderías clasificadas en el ítem del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que con anterioridad al año 2014 no se registraban importaciones de las citadas mercaderías provenientes de MALASIA.

 

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 309/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las importaciones declaradas como originarias de MALASIA aumentan notablemente.

 

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario de las mercaderías en cuestión.

 

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de las mercaderías clasificadas en el ítem del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M, declaradas como originarias de MALASIA, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M, declaradas como originarias de MALASIA.

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección Área Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente disposición, que se declaren como originarias de MALASIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

 

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias de MALASIA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el monto resultante de la aplicación del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) correspondiente.

 

ARTÍCULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

 

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

 

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

 

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PAULA ESPAÑOL, Subsecretaria de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Relaciona RE-437-2007-MEP Proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la RE-437-2007