Resolución General 3798/2015
Se establecen los
valores referenciales de carácter preventivo, langostinos
Buenos Aires, 15 de
Septiembre de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está
orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías
idénticas o similares.
Que en virtud de la
solicitud efectuada por la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la
Argentina (C.A.Pe.C.A.) y la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos
(C.A.P.A.) y el estudio realizado por la Dirección de Gestión del Riesgo sobre
la presentación mencionada, se acordó, mediante las Actas de Reunión N° 6/15 y
9/15, elaborar el informe con las modificaciones de los valores criterio,
conforme al Anexo I, Apartado I, punto 4 de la Resolución General N° 2.716.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el
Artículo 2° de la referida resolución general.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el
Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la
presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la
presente.
Art. 3° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
—Ricardo Echegaray.
Anexo I
Anexo II
Anexo III