Detalle de la norma DI-265-2015-DNCI
Disposición Nro. 265 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2015
Asunto Reconocer a TÜV Rheinland Argentina S.A. como Organismo de Certificación RE-319-1999
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2015
Detalle de la norma

Disposición  265/2015

 

Reconocer a TÜV Rheinland Argentina S.A. como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

 

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° S01:0095192/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la mencionada Resolución y que se comercializan en el país, en lo relativo al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

 

Que la Resolución N° 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a través de su artículo 4°, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondientes sobre los productos eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.

 

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

 

Que por medio de la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR N° 668, de fecha 19 de setiembre de 2006, fueron designados los integrantes del mencionado Comité de Evaluación.

 

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa TÜV Rheinland Argentina S.A., solicitó su reconocimiento para actuar como organismo de certificación en aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 319/1999 y de la Resolución ex - SCT N° 35/2005.

 

Que, conforme lo ordenado por esta Dirección Nacional a fojas 314, el subcomité de Evaluación de Organismos de Certificación con la participación de expertos técnicos procedió a verificar las acciones llevadas a cabo por el solicitante en relación a las observaciones efectuadas oportunamente (fojas 49) y a ejecutar las actividades previstas en el plan de auditoría de fojas 315/316, realizando la visita a las instalaciones del Organismo de Certificación TÜV Rheinland Argentina S.A con fecha 30 de Julio de 2015.

 

Que, según consta en el Acta del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación de fecha 3 de agosto de 2015, el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de TÜV Rheinland Argentina S.A para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación del régimen mencionado.

 

Que TÜV Rheinland Argentina S.A. ha presentado, a fojas 331/333, documentación que evidencia su acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto de 1994, como Organismo de Certificación para la aplicación, entre otros, del régimen de etiquetado de eficiencia energética para aparatos de refrigeración domésticos, dando cumplimiento así a lo requerido por la Resolución N° 431/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

Que, conforme exige el último párrafo del inciso e) artículo 2° de la Resolución antes referida, el causante ha presentado evidencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, a fojas 334/338, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección Nacional.

 

Que la Dirección de Legales del Área de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Reconocer a TÜV Rheinland Argentina S.A. como Organismo de Certificación en aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, referida a la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes en este caso a los aparatos eléctricos de uso domésticos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones, y que se comercializan en el país, en lo relativo al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

 

ARTÍCULO 2° — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex-SICyM N° 319/1999 y Resolución ex-SCT N° 35/2005, presentado por el TÜV Rheinland Argentina S.A.

 

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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