Disposición 116/2015
Solicitud de
reinscripción de la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 08 de
Septiembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0108944/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 41 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) se
encuentra inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de
fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución
N° 178 de fecha 20 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se
estableció como fecha el 28 de diciembre de 2005 para el inicio del goce de los
beneficios promocionales.
Que con fecha 30 de mayo
de 2014, la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) optó de
manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por
el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el
Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del
formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 1.612/1.618 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el
OCHENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (89,83%) sobre el total de
empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al
personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CINCO COMA
VEINTICUATRO POR CIENTO (85,24%) sobre el total de la masa salarial abonada por
la empresa, conforme surge a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0021394/2015 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.601 del
expediente citado en el Visto. Asimismo, dentro de las actividades promovidas
se ha incluido a personal clasificado en el rubro “y1” que desarrolla tareas
relacionadas al mantenimiento del sistema de gestión de calidad.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
SETENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (74,75%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de
valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2”, “d4” e “y1”, y el SETENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (74,75%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de
conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
1.612/1.618 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SOFRECOM ARGENTINA
S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO (8.405)
empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando
precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así
también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el
pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 6 del Expediente N°
S01:0021394/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 1601 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la
obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°,
inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 1.612/1.618 del expediente citado en el Visto, mediante
el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, incorporado a foja 6 del Expediente N° S01:0021394/2015 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.601 del expediente
citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del OCHO COMA
OCHENTA Y TRES POR CIENTO (8,83%), lo cual es consistente con lo declarado en
el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 11/14 del
Expediente N° S01:0021394/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado
en firme a foja 1.601 del expediente citado en el Visto, y haber realizado
gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO
(5,71%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es
consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la
certificación contable incorporada a foja 15 del Expediente N° S01:0021394/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 1.601 del
expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los
parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N°
1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-65699223-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5)
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-65699223-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose
en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones
en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir
de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las
facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del
citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el
Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de
septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá mantener vigente el
cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá mantener como mínimo
la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO (8.405)
empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá acreditar el
cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y
exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá informar los cambios
en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá presentar el Informe
de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un
nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) beneficiaria de
la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y SEIS POR
CIENTO (94,36%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SOFRECOM
ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5). Asimismo, la empresa podrá utilizar
hasta el OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (8,83%) del bono de crédito fiscal
para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
SOFRECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-65699223-5) deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”,
“d4” e “y1”, y el SETENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (74,75%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último
porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la
parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.