Resolución 556/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0035177/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del
NEUQUÉN, presentó en la reunión del 16 de julio de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la solicitud para que, dentro de los
términos de la Ley N° 26.509, se declare el estado de emergencia agropecuaria
que fuera declarado a nivel provincial mediante el Decreto N° 828 del 27 de
abril de 2015 a partir del día 3 de febrero de 2015 y por el término de DOCE
(12) meses en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos
de Añelo y Confluencia, afectados por el temporal de lluvia y granizo que
aconteció en la región los días 21 de enero y 3 de febrero del corriente año.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, a partir del
día 3 de febrero de 2015 y hasta el 2 de febrero de 2016, a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la horticultura, fruticultura y forrajicultura,
ubicadas en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de
Añelo y Confluencia, afectados por temporales de lluvia y granizo.
Que la mencionada Comisión
estableció que el 2 de febrero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las zonas indicadas en el
considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia agropecuaria, a partir del día 3
de febrero de 2015 y hasta el 2 de febrero de 2016, a las explotaciones
agropecuarias dedicadas a la horticultura, fruticultura y forrajicultura,
ubicadas en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de
Añelo y Confluencia, afectados por temporales de lluvia y granizo.
Art. 2° — Determínase que
el 2 de febrero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.