Detalle de la norma RE-556-2015-MAGP
Resolución Nro. 556 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Dáse por declarado en la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2015
Detalle de la norma

Resolución 556/2015

 

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.

 

Bs. As., 08/09/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0035177/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia del NEUQUÉN, presentó en la reunión del 16 de julio de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la solicitud para que, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, se declare el estado de emergencia agropecuaria que fuera declarado a nivel provincial mediante el Decreto N° 828 del 27 de abril de 2015 a partir del día 3 de febrero de 2015 y por el término de DOCE (12) meses en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia, afectados por el temporal de lluvia y granizo que aconteció en la región los días 21 de enero y 3 de febrero del corriente año.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, a partir del día 3 de febrero de 2015 y hasta el 2 de febrero de 2016, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la horticultura, fruticultura y forrajicultura, ubicadas en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia, afectados por temporales de lluvia y granizo.

 

Que la mencionada Comisión estableció que el 2 de febrero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia agropecuaria, a partir del día 3 de febrero de 2015 y hasta el 2 de febrero de 2016, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la horticultura, fruticultura y forrajicultura, ubicadas en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos de Añelo y Confluencia, afectados por temporales de lluvia y granizo.

 

Art. 2° — Determínase que el 2 de febrero de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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