Detalle de la norma RE-558-2015-MAGP
Resolución Nro. 558 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2015
Detalle de la norma

Resolución 558/2015

 

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

 

Bs. As., 08/09/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0039266/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 16 de julio de 2015, el Decreto Provincial N° 539 de fecha 11 de mayo de 2015 que declaró desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por la erupción del Volcán Calbuco en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.

 

Que la Provincia de RÍO NEGRO solicitó que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la Provincia de RÍO NEGRO, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería y la apicultura afectadas por las cenizas de la erupción del Volcán Calbuco y la sequía, durante el ciclo productivo 2014/2015, ubicadas en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de los mismos.

 

Que la citada Comisión estableció que el 21 de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016, a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería y la apicultura afectadas por las cenizas de la erupción del Volcán Calbuco y la sequía, durante el ciclo productivo 2014/2015, ubicadas en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.

 

Art. 2° — Determínase que el 21 de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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