Resolución 558/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 08/09/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0039266/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO
NEGRO, presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 16 de julio de 2015, el Decreto
Provincial N° 539 de fecha 11 de mayo de 2015 que declaró desde el 22 de abril
de 2015 hasta el 21 de abril de 2016 el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario provincial por la erupción del Volcán Calbuco en los Departamentos
de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo,
Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.
Que la Provincia de RÍO
NEGRO solicitó que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
indicado en el considerando anterior, a los efectos de la aplicación de la Ley
N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida en las explotaciones provinciales, recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la Provincia de RÍO
NEGRO, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016, a las
explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería y la apicultura afectadas
por las cenizas de la erupción del Volcán Calbuco y la sequía, durante el ciclo
productivo 2014/2015, ubicadas en los Departamentos de General Roca, El Cuy,
Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y
Bariloche, para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de los mismos.
Que la citada Comisión
estableció que el 21 de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las zonas indicadas en el
considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 22 de abril de 2015 hasta el 21 de abril de 2016, a las
explotaciones agropecuarias dedicadas a la ganadería y la apicultura afectadas
por las cenizas de la erupción del Volcán Calbuco y la sequía, durante el ciclo
productivo 2014/2015, ubicadas en los Departamentos de General Roca, El Cuy,
Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y Bariloche.
Art. 2° — Determínase que
el 21 de abril de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las áreas citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.