Resolución 856/2015
Requisitos que
deberán cumplir los solicitantes de los beneficios previstos por el (FONDEAR)
Buenos Aires, 07 de
Septiembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0116060/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de 2014, 442 del 25 de marzo de 2015,
741 del 5 de mayo de 2015 y la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de las
políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para promover el
crecimiento económico y el desarrollo con inclusión social, se dictó el Decreto
N° 606 del 28 de abril de 2014, a través del cual se estableció el FONDO PARA
EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) tendiente a facilitar el acceso al
financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores
estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en
marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de
mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 11 del
Decreto N° 606/14 designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como
Autoridad de Aplicación, facultándolo para dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias, modificatorias, complementarias y sanciones que resulten
pertinentes.
Que el Artículo 21 del
mencionado decreto faculta al titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
a aprobar el correspondiente Contrato de Fideicomiso.
Que el Artículo 12 del
Decreto N° 606/14 autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en
una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que el Artículo 13 del
mencionado decreto creó un COMITÉ EJECUTIVO conformado por UN (1) representante
titular y UN (1) representante suplente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que ejerce su
presidencia, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el COMITÉ EJECUTIVO tiene,
entre otras funciones, las de aprobar o rechazar las solicitudes de
financiamiento y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, previo
informe de la Autoridad de Aplicación o de quien ésta designe.
Que mediante el Artículo
6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se delegaron en la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS las
siguientes funciones y facultades:
a) Suscribir el Manual
Operativo a través del cual se establecen los lineamientos generales y
particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de
Fideicomiso.
b) Recibir las rendiciones
de cuentas establecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en
caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por
la misma vía.
c) Encomendar al
Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un
análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como
respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.
d) Dar conformidad
respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de
todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.
e) Introducir
modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la citada Resolución N° 353/14.
f) Suscribir convenios con
entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el
inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14.
Que mediante el Artículo
7° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, las siguientes funciones y facultades:
a) Llevar adelante
acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDO
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las
convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos
operativos aplicables.
b) Determinar la
documentación que deben presentar los interesados para solicitar financiamiento
en el marco del Decreto N° 606/14 y requerirles información adicional cuando
sea necesaria.
c) Elaborar un informe de
evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de las
solicitudes de financiamiento, en forma posterior a la verificación del
cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad
establecidas en la mencionada Resolución N° 353/14.
d) Requerir, a través del
Fiduciario, la intervención de la entidad especializada que fuere contratada
según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la Resolución N°
353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los supuestos en que
se lo considere pertinente para complementar el informe mencionado en el inciso
c) del mencionado Artículo 7°.
e) Elaborar un informe de
evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de
eventuales solicitudes de refinanciamiento.
f) Efectuar el seguimiento
y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de
los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).
g) Informar al COMITÉ
EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la citada Resolución
N° 353/14.
h) Remitir todas las
instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del
Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que
aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando
todos los actos necesarios para su debida implementación.
i) Llevar adelante
acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas
regiones del territorio nacional.
Que a través del Artículo
2° del Decreto N° 442 del 25 de marzo de 2015 se sustituyó el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al
Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, correspondiente al Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, dejando conformada la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que a través del Artículo
5° del Decreto N° 442/15 se incorporó en el Apartado XV —Objetivos— del Anexo
II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios,
los Objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante el Artículo
7° del mencionado decreto se transfirió bajo la órbita de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
Que el Artículo 8° del
Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia a la que alude el Artículo 7°
de la misma norma, comprendería las unidades organizativas con sus respectivas
responsabilidades primarias, acciones y objetivos, créditos presupuestarios,
bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de
revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que conforme el Artículo
2° del Decreto N° 741 del 5 de mayo de 2015, se sustituyen del Anexo II al
Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios,
—Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.
Que conforme el Artículo
3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y
Acciones que, como Anexo lb, forma parte integrante de dicho decreto.
Que conforme al punto 2 de
la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15 uno de los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la
ejecución, el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas
económicas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor
de actividades económicas.
Que en virtud de lo
expuesto resulta pertinente delegar nuevamente las funciones y facultades
asignadas oportunamente a través de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y a la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA
Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, creada a través del Decreto N° 442/15
y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, creada a través del Decreto N°
741/15.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto N°
606/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 6° de la Resolución N° 353 del 4 de julio de 2014 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6° - Deléganse
en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD las
siguientes funciones y facultades:
a) Suscribir el Manual
Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y
particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de
Fideicomiso.
b) Recibir las rendiciones
de cuentas establecidas en el Artículo 8° del Contrato de Fideicomiso y, en
caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por
la misma vía.
c) Encomendar al
Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un
análisis de la situación económico financiera de los solicitantes, así como
respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.
d) Dar conformidad
respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de
todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.
e) Introducir
modificaciones en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución.
f) Suscribir convenios con
entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el
inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606 del 28 de abril de 2014.”
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 7° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Deléganse
en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA las siguientes funciones y
facultades:
a) Llevar adelante
acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del FONDO
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) incluyendo, entre otras, las
convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos
operativos aplicables.
b) Determinar la
documentación que deberán presentar los interesados para solicitar
financiamiento en el marco del Decreto N° 606/14 y requerirles información
adicional cuando sea necesaria.
c) Elaborar un informe de
evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de las
solicitudes de financiamiento, en forma posterior a la verificación del
cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad
establecidas en la presente resolución.
d) Requerir, a través del
Fiduciario, la intervención de la entidad especializada que fuere contratada
según lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente
resolución, en los supuestos en que se lo considere pertinente para
complementar el informe mencionado en el inciso c) del presente artículo.
e) Elaborar un informe de
evaluación y remitirlo al COMITÉ EJECUTIVO para la aprobación o rechazo de
eventuales solicitudes de refinanciamiento.
f) Efectuar el seguimiento
y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de
los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del FONDO PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR).
g) Informar al COMITÉ
EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la presente
resolución.
h) Remitir todas las
instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del
Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que
aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando
todos los actos necesarios para su debida implementación.
i) Llevar adelante
acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas
regiones del territorio nacional.”
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 9° de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Las
decisiones del COMITÉ EJECUTIVO se comunicarán a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA, a los efectos del ejercicio de su competencia.”
Art. 4° — Sustitúyese el
Artículo 10 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Con
carácter no excluyente, de acuerdo con las prohibiciones establecidas en el
Artículo 6° del Decreto N° 606/14, los siguientes rubros serán considerados
gastos elegibles de financiamiento con recursos del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR):
a) Maquinarias y/o partes
de maquinarias;
b) Equipamiento;
c) Homologaciones y
certificaciones;
d) Materias primas;
e) Productos
semielaborados;
f) Construcción, reformas
y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales o
centros de distribución y logística;
g) Estudios y análisis de
preinversión para Proyectos de Apoyo a Producciones Innovadoras.
Adicionalmente a lo
definido en el párrafo precedente, las erogaciones detalladas en el proyecto
presentado serán sometidas a un análisis de pertinencia a los efectos de
determinar su consistencia con los objetivos detallados en el proyecto y con lo
establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 606/14.
Dicho análisis deberá ser
realizado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en oportunidad de la
elaboración del informe de evaluación.”
Art. 5° — Sustitúyese el
Artículo 11 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- La
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA en oportunidad de analizar los
proyectos recibidos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) La contribución al
desarrollo del sector productivo al que pertenece el solicitante mediante la
creación de nuevos productos y/o procesos productivos, el desarrollo de
proveedores, la expansión y/o la diversificación de la producción y/o de las
exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y la generación de
puestos de trabajo.
b) La capacidad económica,
financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades
propuestas.
c) La adecuación del
proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta el solicitante.
d) El encuadramiento del
destino del financiamiento solicitado a los términos previstos por el Artículo
5° del Decreto N° 606/14, así como a las características definidas por la
presente resolución y por las normas complementarias.
Art. 6° — Sustitúyese el
Artículo 12 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- En el
supuesto del instrumento “Bonificación de Tasas de Interés”, la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA realizará el informe de evaluación que será remitido
al COMITÉ EJECUTIVO para que dictamine sobre la elegibilidad de la solicitud.
Aquellos proyectos que
resulten elegibles serán remitidos al Fiduciario para su derivación a la
entidad financiera correspondiente, quien estará a cargo de realizar la
evaluación de riesgo requerida para la aprobación de la solicitud de
financiamiento. Respecto de los demás instrumentos de financiación, la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá solicitar la realización de una
evaluación de la situación económica financiera del solicitante y de la
viabilidad del proyecto por parte de la entidad especializada contratada según
lo establecido por el inciso c) del Artículo 6° de la presente resolución.
Dicho análisis será incorporado en el informe de evaluación para su
consideración por parte del COMITÉ EJECUTIVO.”
Art. 7° — Sustitúyese el
Artículo 14 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- Autorízase
a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD para la
suscripción de convenios específicos con entidades financieras, a los efectos
de establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés
establecidas por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14, en el
otorgamiento de préstamos destinados a proyectos de inversión, capital de
trabajo, prefinanciación y post financiación de exportaciones.”
Art. 8° — Sustitúyese el
punto c) del Artículo 18 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Prestar máxima
colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA cumpliendo con las funciones delineadas por el inciso f)
del Artículo 7° de la presente resolución, así como con los controles que
realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin, según lo establecido
en el Contrato de Fideicomiso, cuyo modelo se aprueba mediante el Anexo III de
la presente.”
Art. 9° — Sustitúyese el
punto d) del Artículo 18 de la Resolución N° 353/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Comunicar a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA y al Fiduciario toda circunstancia que
pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los
compromisos asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo
al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.”
Art. 10. — Sustitúyese el
Artículo 19 de la Resolución N° 353/2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19.- El COMITÉ
EJECUTIVO, previo informe de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA podrá
imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder
en virtud de la legislación vigente:
a) En caso de
incumplimientos y/o irregularidades relativas a la documentación presentada en
el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR), notificará
la irregularidad al Registro de Subsidio e Incentivos establecido por el
Decreto N° 2.172 del 8 de noviembre de 2012.
b) En caso de
incumplimientos en los cuales se detecten demoras injustificadas en la
utilización de los fondos, o incumplimientos a lo establecido por los incisos
b), c) y d) del Artículo 18 de la presente resolución, adicionalmente a lo
establecido en el inciso anterior, el destinatario no podrá volver a solicitar
un financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
(FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.
c) En caso de
incumplimientos en los cuales se detecten desviaciones en la utilización de los
recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u omisión de datos adicionalmente a lo
establecido en el inciso a) del presente artículo, se intimará a la devolución
de los fondos percibidos, con más sus intereses, no pudiendo el destinatario
volver a solicitar financiamiento en el marco del FONDO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR) por el plazo de CINCO (5) años.
En todos los supuestos,
deberán graduarse las sanciones teniendo en consideración la gravedad de la
infracción y la magnitud del incumplimiento, conforme a un procedimiento que
asegure el debido procedimiento adjetivo.
Art. 11. — La presente
resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Axel Kicillof.