Resolución 422/2015
Se prorroga, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del 14 de
septiembre de 2015, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de
febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Buenos Aires, 10 de
Septiembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
las Leyes Nros. 3.959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de
2002, 128 del 16 de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015 y 96 del 13 de
marzo de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado
expediente se aprobó la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se establecen nuevos
requisitos sanitarios en Bruselosis y Tuberculosis Bovina para autorizar los
movimientos de bovinos y bubalinos.
Que por la Resolución N°
96 del 13 de marzo de 2015 del citado Servicio Nacional se prorrogó, por
razones climáticas de público conocimiento, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos a partir de su fecha de entrada en vigencia la mencionada
Resolución N° 38/15.
Que las condiciones
climáticas aludidas no han tenido las mejoras previstas sino que por el contrario
las condiciones climáticas desfavorables se han incrementado en varios
distritos del país principalmente en la Provincia de BUENOS AIRES, donde se han
declarado en emergencia a SESENTA Y CINCO (65) partidos de la misma.
Que dichas circunstancias
climáticas desfavorables, alteran las condiciones necesarias para el adecuado
movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto
del Territorio Nacional, afectando a la producción ganadera y dificultando la
movilización de animales en pie.
Que resulta conveniente
que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, realice el monitoreo permanente de
los sistemas productivos asociados a las condiciones climáticas en las
provincias de aplicación previstas en la mentada Resolución N° 38/15, que permitan
autorizar los movimientos en las condiciones sanitarias establecidas en la
mencionada norma.
Que por lo expuesto se
considera conveniente prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir del 14 de septiembre de 2015 la aplicación de la referida
Resolución N° 38/15.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello:
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Se prorroga,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del 14 de
septiembre de 2015, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de
febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — La presente
resolución entrara en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2015.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Diana M. Guillen.