Resolución 44/2015
Dase por declarado
el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0056955/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
sus agregados sin acumular N° S05:0056956/2014, N° S05:0068038/2014, N°
S05:0070391/2014, todos del Registro del citado Ministerio, la Ley N° 26.509 y su
Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21
de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS
AIRES, presentó para su tratamiento en la reunión del 21 de noviembre de 2014
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos
Provinciales Nros. 763 del 22 de septiembre de 2014, 766 del 22 de septiembre
de 2014, 978 del 31 de octubre de 2014 y 987 del 6 de noviembre de 2014.
Que el citado Decreto
Provincial N° 763/14 modificado por el Artículo 3° del mencionado Decreto
Provincial N° 766/14 y los Artículos 9°, 10 y 12 del nombrado Decreto
Provincial N° 987/14, declara desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de
2014: a) el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en los Partidos de Alberti, General Las Heras y
Navarro, b) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Monte, y c)
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Chacabuco y
25 de Mayo. Asimismo, amplía el estado de emergencia agropecuaria dispuesto por
el Decreto Provincial N° 739 del 12 de septiembre de 2014, al estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones de las circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux,
desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que el citado Decreto
Provincial N° 766/14, modificado por el Artículo 2° del referido Decreto
Provincial N° 978/14 y por los Artículos 11, 12, 13 y 15 del nombrado Decreto
Provincial N° 987/14 declara desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de
2014: a) el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en los Partidos de Lezama y Tres Arroyos y en las
circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, b) el estado de
emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) el estado de desastre agropecuario,
a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones ubicadas en las
circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano, y en
emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones
en el resto del Partido de San Cayetano, d) el estado de desastre agropecuario
a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Adolfo
González Chaves y en las circunscripciones, II, III, IV, V y VI del Partido de
General Alvear, y e) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Bragado,
Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen,
Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones
I y VII del Partido de General Alvear y las circunscripciones II, VI, VII,
VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.
Que el citado Decreto
Provincial N° 978/14, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de
Balcarce, Benito Juárez, Maipú y Necochea, desde el 1 de agosto de 2014 al 31
de diciembre de 2014.
Que asimismo, en su
Artículo 2° modificado por el Artículo 13 del referido Decreto N° 987/14,
amplía al estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones en el Partido de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV,
V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V
y VI del Partido de General Alvear, que fueron previamente declaradas en estado
de emergencia agropecuaria por el Artículo 1° del señalado Decreto Provincial
N° 766/14.
Que el citado Decreto
Provincial N° 987/14 declara: a) el estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobería y
Chascomús, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, b) el
estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en el Partido de Magdalena, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31
de diciembre de 2014, c) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, desde el 1 de agosto de
2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Brandsen, Coronel Dorrego,
Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón,
Laprida, Punta Indio y Tordillo, y d) el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las
circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolívar, desde el 1 de septiembre de
2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, el aludido
Decreto Provincial N° 987/14 modifica: a) la fecha de finalización del período
establecido en el Decreto Provincial N° 739 de fecha 12 de septiembre de 2014,
en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las
circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar declaradas en emergencia
agropecuaria y las circunscripciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del
Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31
de diciembre de 2014, b) la fecha de finalización del período establecido en el
Decreto Provincial N° 740 de fecha 12 de septiembre de 2014, en relación a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Lobos, Las
Flores, Roque Pérez y General Paz declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, c) la fecha de finalización del
período establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre
de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en
los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y circunscripciones
I, II, III, XI, XIII y XV del Partido de 9 de Julio, declaradas en emergencia
agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, d) la fecha de finalización del
período establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre
de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en
los Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y
circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de
Julio, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre
de 2014, e) la fecha de finalización del período establecido en el referido
Decreto Provincial N° 763/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones, en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro,
declaradas en emergencia agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, f) la fecha
de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N°
763/14, en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en
los Partidos de Chacabuco, 25 de Mayo y circunscripciones III, IV y XII del
Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31
de diciembre de 2014, g) la fecha de finalización del período establecido en el
citado Decreto Provincial N° 766/14 en relación a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones, en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama,
San Cayetano, Tres Arroyos, circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de
Azul, circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear y
circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil,
declaradas en emergencia agropecuaria, al 31 de diciembre de 2014, h) la fecha
de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N°
766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en
los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid,
Hipólito Yrigoyen, Monte, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III,
IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del
Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear,
circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y
circunscripciones II, III, X, XI y XII del Partido de Tandil, declaradas en
emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, e i) la fecha
de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N°
978/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en
los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X
del Partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido
de General Alvear, declarados en desastre agropecuario, al 31 de diciembre de
2014.
Que así también el mencionado
Decreto Provincial N° 987/14 amplía: a) el estado de emergencia agropecuaria
declarado por el citado Decreto Provincial N° 739/14, al estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de
Bolívar, quedando el mismo establecido desde el 1 de abril de 2014 al 31 de
diciembre de 2014 y b) el estado de emergencia agropecuaria declarado por el
citado Decreto Provincial N° 766/14 al estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las
circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, quedando
el mismo establecido desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que la Provincia de BUENOS
AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre
agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos
de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida en la Provincia de BUENOS AIRES para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones en las zonas y períodos indicados en los
considerandos precedentes de la presente resolución, con excepción de la
ampliación al estado de desastre agropecuario de la situación de emergencia de
las explotaciones afectadas del Partido de Adolfo Gonzáles Chaves y de la
declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario de las
explotaciones agropecuarias del Partido de Coronel Dorrego.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en su reunión del 26 de septiembre de
2014 analizó la situación declarada por los Decretos Nros. 739 y 740 ambos de
fecha 12 de septiembre de 2014 de la Provincia de BUENOS AIRES y recomendó su
declaración a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, lo cual se
plasmó mediante las Resoluciones N° 743 del 24 de octubre de 2014 y N° 797 de
fecha 3 de noviembre de 2014 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que dado que el referido
Decreto Provincial N° 739/14 fue ampliado por el Artículo 3° del citado Decreto
Provincial N° 763/14 y los Artículos 5°, 10 y 14 del mencionado Decreto
Provincial N° 987/14 y que el referido Decreto Provincial N° 740/14 fue
ampliado por el Artículo 6° del citado Decreto Provincial N° 987/14, la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó ampliar
las mencionadas Resoluciones Nros. 743/14 y 797/14 del citado MINISTERIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 31 de diciembre de
2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio
de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Alberti, General Las
Heras y Navarro, b) desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en
los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las
Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1 de agosto
de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Lobería y Chascomús, y
d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en el Partido
de Magdalena.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de
junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Monte, Chacabuco y
25 de Mayo; b) desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los
Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid,
Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V,
IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de
Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear, circunscripciones
II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y en las
circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido
de Tandil, c) desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los
Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel
Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida,
Punta Indio y Tordillo y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre
de 2014, a las circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.
Art. 3° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de
2014 en las Circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General
Alvear.
Art. 4° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS
AIRES, desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, el estado de
desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido
de San Cayetano y el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones en el resto del Partido de San
Cayetano.
Art. 5° — Amplíase el
Artículo 1° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31
de diciembre de 2014 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones de
las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolivar y de las
circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido
de Daireaux.”.
Art. 6° — Amplíase el
Artículo 2° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es
la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.”.
Art. 7° — Amplíase el
Artículo 1° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril
de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por inundaciones en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz.”.
Art. 8° — Amplíase el
Artículo 2° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es
la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.”.
Art. 9° — Determínase que
el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas
declaradas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N°
1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 10. — A los efectos
de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 11. — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 12. — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.