Detalle de la norma RE-44-2015-MAGP
Resolución Nro. 44 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires
Boletín Oficial
Fecha: 06/03/2015
Detalle de la norma

Resolución 44/2015

 

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.

 

Bs. As., 4/3/2015

 

VISTO el Expediente N° S05:0056955/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus agregados sin acumular N° S05:0056956/2014, N° S05:0068038/2014, N° S05:0070391/2014, todos del Registro del citado Ministerio, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de noviembre de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su tratamiento en la reunión del 21 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros. 763 del 22 de septiembre de 2014, 766 del 22 de septiembre de 2014, 978 del 31 de octubre de 2014 y 987 del 6 de noviembre de 2014.

 

Que el citado Decreto Provincial N° 763/14 modificado por el Artículo 3° del mencionado Decreto Provincial N° 766/14 y los Artículos 9°, 10 y 12 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14, declara desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, b) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Monte, y c) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Chacabuco y 25 de Mayo. Asimismo, amplía el estado de emergencia agropecuaria dispuesto por el Decreto Provincial N° 739 del 12 de septiembre de 2014, al estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de las circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux, desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

 

Que el citado Decreto Provincial N° 766/14, modificado por el Artículo 2° del referido Decreto Provincial N° 978/14 y por los Artículos 11, 12, 13 y 15 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14 declara desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Lezama y Tres Arroyos y en las circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, b) el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano, y en emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el resto del Partido de San Cayetano, d) el estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Adolfo González Chaves y en las circunscripciones, II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, y e) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear y las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.

 

Que el citado Decreto Provincial N° 978/14, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú y Necochea, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

 

Que asimismo, en su Artículo 2° modificado por el Artículo 13 del referido Decreto N° 987/14, amplía al estado de desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, que fueron previamente declaradas en estado de emergencia agropecuaria por el Artículo 1° del señalado Decreto Provincial N° 766/14.

 

Que el citado Decreto Provincial N° 987/14 declara: a) el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobería y Chascomús, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, b) el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de Magdalena, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, c) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Brandsen, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo, y d) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolívar, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

 

Que asimismo, el aludido Decreto Provincial N° 987/14 modifica: a) la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 739 de fecha 12 de septiembre de 2014, en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar declaradas en emergencia agropecuaria y las circunscripciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, b) la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 740 de fecha 12 de septiembre de 2014, en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, c) la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha, Guaminí y circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido de 9 de Julio, declaradas en emergencia agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, d) la fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de 9 de Julio, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, e) la fecha de finalización del período establecido en el referido Decreto Provincial N° 763/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, declaradas en emergencia agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, f) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 763/14, en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Chacabuco, 25 de Mayo y circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, g) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, San Cayetano, Tres Arroyos, circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear y circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, declaradas en emergencia agropecuaria, al 31 de diciembre de 2014, h) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Monte, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear, circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y circunscripciones II, III, X, XI y XII del Partido de Tandil, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, e i) la fecha de finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 978/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear, declarados en desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014.

 

Que así también el mencionado Decreto Provincial N° 987/14 amplía: a) el estado de emergencia agropecuaria declarado por el citado Decreto Provincial N° 739/14, al estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar, quedando el mismo establecido desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 y b) el estado de emergencia agropecuaria declarado por el citado Decreto Provincial N° 766/14 al estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las circunscripciones I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, quedando el mismo establecido desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en la Provincia de BUENOS AIRES para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente resolución, con excepción de la ampliación al estado de desastre agropecuario de la situación de emergencia de las explotaciones afectadas del Partido de Adolfo Gonzáles Chaves y de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario de las explotaciones agropecuarias del Partido de Coronel Dorrego.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en su reunión del 26 de septiembre de 2014 analizó la situación declarada por los Decretos Nros. 739 y 740 ambos de fecha 12 de septiembre de 2014 de la Provincia de BUENOS AIRES y recomendó su declaración a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, lo cual se plasmó mediante las Resoluciones N° 743 del 24 de octubre de 2014 y N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

 

Que dado que el referido Decreto Provincial N° 739/14 fue ampliado por el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 763/14 y los Artículos 5°, 10 y 14 del mencionado Decreto Provincial N° 987/14 y que el referido Decreto Provincial N° 740/14 fue ampliado por el Artículo 6° del citado Decreto Provincial N° 987/14, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó ampliar las mencionadas Resoluciones Nros. 743/14 y 797/14 del citado MINISTERIO.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de BUENOS AIRES.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, b) desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Lobería y Chascomús, y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en el Partido de Magdalena.

 

Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Monte, Chacabuco y 25 de Mayo; b) desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear, circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares y en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez, Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a las circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.

 

Art. 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en las Circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear.

 

Art. 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en el resto del Partido de San Cayetano.

 

Art. 5° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones de las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolivar y de las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Daireaux.”.

 

Art. 6° — Amplíase el Artículo 2° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.”.

 

Art. 7° — Amplíase el Artículo 1° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz.”.

 

Art. 8° — Amplíase el Artículo 2° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.”.

 

Art. 9° — Determínase que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas declaradas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 10. — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 11. — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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