Disposición 195/2015
Obligatoriedad de
la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad
Buenos Aires, 05 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0152661/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897
de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece
la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales
de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen,
distribuyan, comercialicen o instalen ascensores o sus componentes de
seguridad.
Que la Resolución N° 143,
de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su Artículo 10
estableció que la vigencia de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 897/1999 se
mantenía suspendida hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el
Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación
habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales
de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y
sus componentes de seguridad.
Que mediante la Disposición
N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció al Centro
INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que se desenvuelve en la
órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para actuar en la realización de ensayos en
cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Que mediante la
Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reconoció
al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado que
se desenvuelve en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Organismo de
Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del
régimen de certificación obligatoria establecida por la Resolución ex S.I.C. y
M. N° 897/99.
Que atento a lo dispuesto
en el Artículo 10 de la Resolución ex - S.C.T. N° 143/2004, el 6 de agosto de
2015 comenzará la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución ex
S.I.C. y M. N° 897/99.
Que conforme a lo
dispuesto en el citado Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, la
Dirección Nacional de Comercio Interior deberá establecer los procedimientos de
certificación de la Primera Etapa.
Que la Asociación de
Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, mediante el Expediente del
VISTO, solicita que a los efectos de la implementación de la Certificación de
Componentes de Seguridad de Ascensores se establezca un esquema de puesta en
marcha a los efectos de facilitar que el conjunto de empresas involucradas
puedan cumplir con las exigencias establecidas en la reglamentación.
Que la Dirección de
Lealtad Comercial ha analizado la solicitud, entendiendo que resulta
recomendable establecer un procedimiento que contemple una etapa previa a la
Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores, teniendo en cuenta
la existencia de un sólo laboratorio, consistente en la presentación de una
Declaración Jurada del Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad,
acompañada de una copia de la apertura de la Orden de Trabajo abierta en el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL a los efectos de certificar los
componentes de seguridad de ascensores.
Que asimismo, resulta
conveniente aclarar que los ascensores completos que se fabriquen, importen y
comercialicen deben contar previamente con las Certificación de los Componentes
de Seguridad de Ascensores que lo componen.
Que a tal efecto, para
facilitar el control del cumplimiento de la Certificación de los componentes de
seguridad de un ascensor completo, resulta conveniente establecer un formulario
a tal efecto.
Que la Dirección de
Legales de Comercio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente
de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA. del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 8° de la Resolución
ex-S.I.C. Y M. N° 897/99, el Artículo 8° de la Resolución ex - S.C.T. N° 143/04
y por los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establecer
el Procedimiento de Certificación de la Primer Etapa prevista en Anexo II de la
Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, detallado en el Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establecer
que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad de componentes de ascensores a presentar conforme al
Punto 1 del Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la presente
Disposición, es el detallado en el Anexo II de UNA (1) foja, que forma parte de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Establecer
que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad de componentes de ascensores a presentar conforme al
Punto 2 del Anexo I de UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición
es el detallado en el Anexo III de UNA (1) foja que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4° — Aclarar que
los Ascensores completos que se fabriquen e importen a partir del 6 de agosto
de 2015 deberán contar con las Declaraciones Juradas de los componentes de
seguridad que lo integran, citadas en los Artículos 2° y 3° de la presente
Disposición según corresponda, debidamente intervenidas por la Dirección de
Lealtad Comercial de DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5° — Establecer
que el formulario de la Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad del Ascensor completo es el detallado en el Anexo IV de
UNA (1) foja, que forma parte de la presente Disposición. Dicho formulario
deberá ser presentado acompañado de copias de las Declaraciones Juradas del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de sus componentes,
debidamente intervenidos.
ARTÍCULO 6° — Los
formularios de las Declaraciones Juradas establecidas en los Artículos 2°, 3° y
5°, debidamente intervenidos, deberán ser presentados ante el requerimiento de
las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 22.802 y de la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE
CERTIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE SEGURIDAD DE ASCENSORES - PRIMERA ETAPA
(Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99).
1.- Pre - Primera etapa:
A partir del 6 de agosto
de 2015 y por el término de NOVENTA (90) días se dará por cumplido lo requerido
en el primer párrafo de la PRIMERA ETAPA para los componentes de seguridad de
ascensores con la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial de la
Dirección Nacional de Comercio Interior, de una Declaración Jurada del
fabricante y/o importador donde declare bajo juramento que el componente
alcanzado cumple con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el
Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, conforme el modelo que a
continuación se detalla en el Anexo II que con UNA (1) foja forma parte de la
presente Disposición. Dicha Declaración Jurada deberá ser acompañada de la
Orden de Trabajo abierta u otra documentación emitida por el Organismo de
Certificación y el laboratorio de ensayo intervinientes que estipulen las
fechas de ingreso de las muestras, inicio y finalización de los ensayos
previstos.
2.- Certificación de Tipo:
A partir del 5 de
noviembre de 2015 y hasta el 5 de agosto de 2016 se dará por cumplido el
Artículo 1° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, con la presentación ante
la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de
Comercio Interior de una Declaración Jurada del fabricante y/o importador donde
se declara que los componentes de seguridad de ascensores detallados en la
misma cumplen con los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el
Anexo I de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99, cuyos Certificados de Tipo
que fueron emitidos por el Organismo de Certificación reconocido por la
Dirección Nacional de Comercio Interior a los efectos de operar en el marco de
la Resolución citada, y cuya copia se acompañan. El modelo de la Declaración
Jurada se detalla en el Anexo III que con UNA (1) foja forma parte de la
presente Disposición.
3.- A partir del 6 de
agosto de 2016 deberá darse cumplimiento a lo establecido en la SEGUNDA ETAPA
del Anexo II de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 897/99.
Anexo I
Anexo II
Anexo III