Resolución 360/2015
Comercializadores
de granos que se encuentren habilitados a operar en la República Argentina
Buenos Aires, 08 de
Septiembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0206127/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Resolución N° 325 de fecha 18 de agosto de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada
en el Visto creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU
COMERCIALIZACIÓN” en el que podían inscribirse hasta el día 1 de septiembre
pasado aquellos pequeños productores de la Provincia de LA PAMPA y el sur de la
Provincia de BUENOS AIRES que tuvieran disponibilidad de trigo pan en
condiciones de comercialización y que hayan alcanzado una producción máxima de
UN MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) en la Campaña 2014/2015.
Que la SECRETARÍA DE
COMERCIO se comprometió a realizar, en el marco de sus competencias, las
acciones necesarias para facilitar la efectiva comercialización de la
producción declarada en el citado Registro, constituyendo una oferta de hasta
QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000 t), con un volumen mínimo de TREINTA
TONELADAS (30 t) por productor.
Que se han inscripto un
total de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.364) pequeños productores,
quienes han declarado en conjunto tener una oferta comercializable de trigo pan
remanente de la Campaña 2014/2015 de TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (399.895 t).
Que con el objetivo de
cumplir con las metas planteadas, la SECRETARÍA DE COMERCIO considera necesario
crear un “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN”, en
el cual podrán inscribirse aquellos comercializadores de granos que tengan la
capacidad de comprar el trigo disponible a los productores y lograr su efectiva
comercialización, ya sea en el mercado interno o externo.
Que los comercializadores
deberán realizar una oferta informando las cantidades que desean adquirir y el
precio por tonelada de trigo a pagar, a fin de que la SECRETARÍA DE COMERCIO
asigne la oferta realizada por los productores, priorizando los mejores precios
ofertados.
Que, además, teniendo en
cuenta las ventajas del cooperativismo para los productores, deviene oportuno
otorgarle a ese sector un trato diferenciando, fortaleciendo el rol de este
sector en la comercialización de granos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS el “REGISTRO DE DEMANDA DE TRIGO DISPONIBLE PARA SU COMERCIALIZACIÓN”
en el que podrán inscribirse aquellos comercializadores de granos que se
encuentren habilitados a operar en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — Para poder
inscribirse en el Registro creado por el artículo precedente los
comercializadores deberán encontrarse inscriptos en el “REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución N° 302 de
fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3° — Para poder
inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1° de la presente resolución
los comercializadores deberán completar la información en el dominio de
internet www.loa.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, conforme los
Modelos de Declaración Jurada que forman parte integrante de la presente
medida, como Anexos I y II, con UNA (1) hoja cada uno respectivamente, para
empresas y cooperativas.
La Declaración Jurada pertinente
deberá ser presentada en papel y firmada por el representante legal o apoderado
en sobre cerrado, antes de los TRES (3) días hábiles contados desde la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, y ante la Mesa de
Entradas de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sita en la Avenida Julio Argentino Roca
N° 651, piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE
HORAS (9:00 hs) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs).
ARTÍCULO 4° — La
SECRETARÍA DE COMERCIO realizará la apertura de los sobres receptados mediante
un acto en el cual podrán presentarse aquellos que hayan realizado la oferta
respectiva.
La misma se efectuará a
las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs) del quinto día hábil posterior a la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial en la Avenida Julio
Argentino Roca N° 651, piso 2, Salón Federal, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 5° — La
SECRETARÍA DE COMERCIO gestionará la asignación de las TRESCIENTAS NOVENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (399.895 t) ofrecidas en el
“REGISTRO DE OFERTA DE TRIGO DISPONIBLE PARA COMERCIALIZACIÓN”, de acuerdo a
los precios de compra ofrecidos por los comercializadores, en Puerto de Quequén
o Bahía Blanca de forma indistinta, estableciendo un orden de mérito en razón
de la mayor cotización del valor de compra ofrecido.
ARTÍCULO 6° — La oferta
mencionada en el artículo precedente será distribuida conforme al orden de
mérito que resulte en un TREINTA POR CIENTO (30 %) para el sector Cooperativo
únicamente y el SETENTA POR CIENTO (70 %) restante para todos los
comercializadores.
ARTÍCULO 7° — Entiéndese
que el precio de compra de los comercializadores a los productores corresponde
a UNA TONELEDA (1 t) de Trigo Pan baja proteína el cual presenta un máximo de
DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5 %) de contenido proteico base TRECE COMA CINCO
POR CIENTO (13,5 %) de humedad.
ARTÍCULO 8° — La
distribución será notificada a los comercializadores seleccionados por el orden
de mérito resultante mediante nota de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 9° — La
SECRETARÍA DE COMERCIO dará a conocer en el dominio de internet
www.loa.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior el precio promedio por
tonelada que surja de la asignación resultante de la aplicación del Artículo 6°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Los
comercializadores en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de
la fecha de notificación mencionada en el Artículo 8° de la presente resolución
deberán informar mediante correo electrónico a estimulogranos@loa.gob.ar las
operaciones concretadas como así también las operaciones que no se hayan
concretado por voluntad del productor.
ARTÍCULO 11. — La presente
medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 12. — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas.
Anexo I
Anexo II